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AC1713-2023 (2023-01825-00)
AC1713-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01825-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Valentin Alfredo Mejia Morales, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane los siguientes defectos y omisiones, so pena de rechazo:
1.- Allegue poder en el que se indique el número completo de radicación del expediente al que alude el mandato, toda vez que al tratarse de un poder especial debe estar plenamente identificado (artículo 74 y numeral 1º del artículo 84 del Código General del Proceso).
2.- Adjunte copia de la sentencia [física o digital con el acta respectiva] proferida el 25 de junio de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (art. 302 ejusdem).
3.- Indique el domicilio de las personas que hicieron parte del proceso en que se dictó la sentencia; particularmente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Rafael Agripino Díaz Contreras y Gladys del Socorro Ortíz Sánchez (num. 2º, art. 357 ídem).
4.- Precise la fecha en que la sentencia objeto de revisión quedó ejecutoriada (num. 3º, art. 357 ib.).
5.- Como se invoca el numeral 1º del artículo 355 Ibídem: i) individualice los documentos que pretende hacer valer; ii) explique cuáles fueron las razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron aportarlos, teniendo en cuenta que son anteriores al proceso de restitución y que, incluso, el señor Valentin Alfredo Mejía Morales participó en la creación de algunos de ellos.
6.- Especifique entre quienes y cómo se presentó la colusión dentro del proceso de restitución.
7.- Allegue las pruebas documentales señaladas en los ordinales 7°, 8° y 9° del acápite correspondiente, por cuanto no se aportaron como anexos (numeral 5º del art. 357, en concordancia con el numeral 6º del artículo 82 del Código General del Proceso).
8.- En el acápite de notificaciones, señale la dirección física y electrónica de todos los que intervinieron en el proceso en que se dictó la sentencia (num. 10º, art. 82 ídem).
9.- En relación con los testigos, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 212 del Código General del Proceso, en lo atinente a su dirección de domicilio o residencia.
10. Allegue actualizado el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-86376 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.
11.- La subsanación de las deficiencias advertidas intégrese en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 del C.G.P.).
12.- De conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, deberá acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, lo que deberá hacer igualmente con el escrito de subsanación.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada