AC 1713 2023

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AC1713-2023 (2023-01825-00)

        

AC1713-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-01825-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés  (2023)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, se INADMITE  la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión  formulado por Valentin Alfredo Mejia Morales, para que, dentro de los  cinco (5) días siguientes, subsane los siguientes defectos y  omisiones, so pena de rechazo:  

1.-        Allegue  poder en el que se indique el número completo de radicación  del expediente al que alude el mandato, toda vez que al tratarse de  un poder especial debe estar plenamente identificado (artículo  74 y numeral 1º del artículo 84 del Código General  del Proceso).  

2.-        Adjunte  copia de la sentencia [física o digital con el acta  respectiva] proferida el 25 de junio de 2020 por la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cartagena (art.  302 ejusdem).  

3.-        Indique  el domicilio de las personas que hicieron parte del proceso en que se  dictó la sentencia; particularmente de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras, Rafael Agripino Díaz Contreras y Gladys del Socorro  Ortíz Sánchez (num.  2º, art. 357 ídem).  

4.-        Precise  la fecha en que la sentencia objeto de revisión quedó  ejecutoriada  (num. 3º, art. 357 ib.).  

5.-        Como  se invoca el numeral 1º del artículo 355 Ibídem:  i)  individualice  los documentos que pretende hacer valer; ii)  explique  cuáles fueron las razones de fuerza mayor o caso fortuito que  impidieron aportarlos, teniendo en cuenta que son anteriores al  proceso de restitución y que, incluso, el señor  Valentin Alfredo Mejía Morales participó en la creación  de algunos de ellos.  

6.-        Especifique  entre quienes y cómo se presentó la colusión  dentro del proceso de restitución.  

7.-        Allegue  las pruebas documentales señaladas en los ordinales 7°, 8°  y 9° del acápite correspondiente, por cuanto no se  aportaron como anexos (numeral  5º del art. 357, en concordancia con el numeral 6º del  artículo 82 del Código General del Proceso).  

8.-        En  el acápite de notificaciones, señale  la dirección física y electrónica de todos los  que intervinieron en el proceso en que se dictó la sentencia  (num.  10º, art. 82 ídem).  

9.-        En  relación con los testigos, dese cumplimiento a lo ordenado en  el artículo 212 del Código General del Proceso, en lo  atinente a su dirección de domicilio o residencia.  

10.        Allegue  actualizado el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-86376  de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de  Sincelejo.  

11.-        La  subsanación de las deficiencias advertidas intégrese en  un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico  (inciso  2 del artículo 89 del C.G.P.).  

12.-        De  conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo  6º de la Ley 2213 de 2022, deberá acreditar el envío  de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los  convocados, lo que deberá hacer igualmente con el escrito de  subsanación.  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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