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AC1751-2023 (2023-02172-00)
AC1751-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02172-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 6 de junio de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Moisés David Comas Hernández, para que este acreditara tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, como la reciprocidad –legislativa o diplomática– entre la República de Colombia y el Reino de España, para que aportara copia de la providencia con constancia de ejecutoria y cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 2213 de 2022.
Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que el interesado realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Moisés David Comas Hernández.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado