AC 1751 2023

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AC1751-2023 (2023-02172-00)

        

AC1751-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02172-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

Mediante  providencia de 6 de junio de 2023, se inadmitió la solicitud  de exequatur elevada  por Moisés David Comas Hernández,  para que este acreditara tanto las normas que fueron aplicadas  en el juicio donde se profirió la decisión que pretende  homologarse, como la reciprocidad –legislativa o diplomática–  entre la República de Colombia y el Reino de España,  para que aportara copia de la providencia con constancia de  ejecutoria y cumplir con lo dispuesto en el  artículo 8 de la ley 2213 de 2022.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para  subsanar esos defectos venció, sin que el interesado realizara  ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo  dispuesto en el artículo 90 del Código General del  Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Moisés  David Comas Hernández.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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