AC 1752 2023

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AC1752-2023 (2023-02152-00)

        

AC1752-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02152-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

Mediante  providencia de 8 de junio de 2023, se inadmitió la demanda de  revisión promovida  por Jorge Hernán Graciano Borja y Luis Eduardo Díaz  Oviedo, y se dieron unos lineamientos para subsanarla. Sin  embargo, el término concedido expiró sin que los  interesados corrigieran las falencias advertidas.  

Por  lo anterior, y al amparo del artículo 358 del Código  General del Proceso, el suscrito Magistrado  de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda de revisión que promovieron Jorge Hernán  Graciano Borja y Luis Eduardo Díaz Oviedo.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a los recurrentes, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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