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AC1752-2023 (2023-02152-00)
AC1752-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02152-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 8 de junio de 2023, se inadmitió la demanda de revisión promovida por Jorge Hernán Graciano Borja y Luis Eduardo Díaz Oviedo, y se dieron unos lineamientos para subsanarla. Sin embargo, el término concedido expiró sin que los interesados corrigieran las falencias advertidas.
Por lo anterior, y al amparo del artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que promovieron Jorge Hernán Graciano Borja y Luis Eduardo Díaz Oviedo.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a los recurrentes, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado