Asistente Jurídico Inteligente
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AC1902-2023 (2023-02333-00)
AC1902-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02333-00
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión formulado por Eulicer Quiñónez Montenegro frente a la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Cali el 20 de abril pasado en el proceso ejecutivo que le adelantó la Compañía Credivalores -Crediservicios S.A.
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el numeral cuarto del artículo 31 del Código General del Proceso, las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen, «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales», mientras que según el numeral segundo del artículo 30 del mismo estatuto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores».
Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 90 ídem prevé que «[e]l juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente…», en armonía con lo cual el inciso primero del artículo 139 ejusdem establece que «[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente».
2.- Aplicadas las premisas jurídicas citadas al presente caso, sin dificultad se concluye que al estar dirigido el recurso de revisión contra una sentencia dictada por un Juzgado Civil Municipal, debe ser conocido por el tribunal superior de distrito judicial al que se encuentra adscrito ese despacho.
3.- En consecuencia, como la Sala de Casación Civil de la Corte no tiene atribución jurídica para asumir el estudio del presente asunto, ordenará su remisión a la Corporación correspondiente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Primero. Declarar falta de competencia para conocer de la demanda en referencia.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado