AC 1902 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1902-2023 (2023-02333-00)

        

AC1902-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-02333-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario  de revisión formulado por Eulicer Quiñónez  Montenegro frente a la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil  Municipal de Oralidad de Cali el 20 de abril pasado en el proceso  ejecutivo que le adelantó la Compañía  Credivalores -Crediservicios S.A.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De conformidad con el numeral cuarto del artículo 31 del  Código General del Proceso, las Salas Civiles de los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen, «[d]el  recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los  jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas  causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan  funciones jurisdiccionales», mientras  que según el numeral segundo del artículo 30 del mismo  estatuto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia conoce «[d]e  los recursos de revisión que no estén atribuidos a los  tribunales superiores».  

Adicionalmente,  el inciso segundo del artículo 90 ídem prevé que  «[e]l  juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción  o de competencia o cuando esté vencido el término de  caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará  enviarla con sus anexos al que considere competente…»,  en  armonía con lo cual el inciso primero del artículo 139  ejusdem  establece  que «[s]iempre  que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso  ordenará remitirlo al que estime competente».  

2.- Aplicadas  las premisas jurídicas citadas al presente caso, sin  dificultad se concluye que al estar dirigido el recurso de revisión  contra una sentencia dictada por un Juzgado Civil Municipal, debe ser  conocido por el tribunal superior de distrito judicial al que se  encuentra adscrito ese despacho.  

3.-  En consecuencia, como la Sala de Casación Civil de la Corte no  tiene atribución jurídica para asumir el estudio del  presente asunto, ordenará su remisión a la Corporación  correspondiente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE  

Primero.          Declarar falta de competencia para conocer de la demanda en  referencia.  

Segundo.        Remitir  las diligencias a la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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