AC 1903 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1903-2023 (2023-02574-00)

        

AC1903-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-02574-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

1.        De conformidad  con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del  Código General del Proceso, se rechaza  la solicitud de exequátur de la providencia que  autorizó la adopción de Juliana Juanita Pineda por  parte de Sascha Pineda Domeinsky, proferida el 18 de febrero de 2020  por el Juzgado de Familia Local de Braunschweig  (Alemania).  

Lo anterior,  porque no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo  606 ídem,  en  primer lugar, debido a que la accionante no  demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de  conformidad con la ley del país donde se emitió, pues  la  traducción que aporta no informa de esta circunstancia, que no  debe confundirse con que señale que no es impugnable.  

Adicionalmente,  algunos documentos no están traducidos, como los de apostilla  y, respecto de los que sí, no se acredita la calidad de quien  los trasladó al castellano, según  lo exige el  inciso primero del artículo 251 del Código General del  Proceso, al decir: «[p]ara  que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano  puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso  con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio  de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por  traductor designado por el juez».  

Finalmente,  no prueba la reciprocidad diplomática o legislativa entre  Colombia y  Alemania, carga  que debía acatar en  atención a los artículos 605 a 607 ibidem,  en concordancia con los artículos 82, 84 y 177 del mismo  compendio.  

2. Se  reconoce al abogado Edison Fabián Rincón Otero como  apoderado de la solicitante, en los términos del poder que le  confirió.  

3. Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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