Asistente Jurídico Inteligente
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AC1903-2023 (2023-02574-00)
AC1903-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02574-00
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la providencia que autorizó la adopción de Juliana Juanita Pineda por parte de Sascha Pineda Domeinsky, proferida el 18 de febrero de 2020 por el Juzgado de Familia Local de Braunschweig (Alemania).
Lo anterior, porque no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, en primer lugar, debido a que la accionante no demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, pues la traducción que aporta no informa de esta circunstancia, que no debe confundirse con que señale que no es impugnable.
Adicionalmente, algunos documentos no están traducidos, como los de apostilla y, respecto de los que sí, no se acredita la calidad de quien los trasladó al castellano, según lo exige el inciso primero del artículo 251 del Código General del Proceso, al decir: «[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez».
Finalmente, no prueba la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y Alemania, carga que debía acatar en atención a los artículos 605 a 607 ibidem, en concordancia con los artículos 82, 84 y 177 del mismo compendio.
2. Se reconoce al abogado Edison Fabián Rincón Otero como apoderado de la solicitante, en los términos del poder que le confirió.
3. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado