Asistente Jurídico Inteligente
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AC191-2022 (2022-00115-00)
AC191-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00115-00
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)
El señor Bernardo Polanco Murcia, en nombre propio, recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad «COIBA» – Picaleña, Ibaqué, Tolima, presentó ante esta Corporación «petición» de «Revisión Del Proceso (sic)». Señaló el demandante que cuenta con una condena privativa de la libertad impuesta por un Juzgado Penal, sin precisar cuál. Según dijo, le «fue imposible interponer el recurso de apelación debido al tiempo de pandemia», además reseñó el elenco probatorio que aportaría «en su debido tiempo».
Precisado lo anterior, el despacho, acudiendo al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, cuyo propósito es el de facilitar y agilizar el acceso a la administración de justicia (art. 2 Decreto 806 de 2020), revisó en la página web de la Rama Judicial el aplicativo de «consulta de procesos» en la sección «Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad» y una vez seleccionada la ciudad de Ibagué y registrados los apellidos del demandante en revisión, se evidenció que Bernardo Polanco Murcia está recluido en el Centro Carcelario «COIBA»- Picaleña, Ibaqué, por sentencia judicial del 25 de marzo de 20201, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, dentro del punible de «[a]cceso carnal abusivo con menor [de] 14 años agravado», radicado 2015-01061-00. La ejecución de la pena la adelanta actualmente el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Así las cosas, dado que la revisión del proceso que persigue el solicitante está dirigida contra un fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, y teniendo en consideración la naturaleza del asunto, este medio impugnatorio extraordinario habrá de tramitarlo como superior funcional competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila (num. 32, art. 33 Ley 906 de 2004); y no esta Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado, en nombre propio, por Bernardo Murcia Polanco dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR, por competencia, las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, para que sean repartidas entre los Magistrados que la conforman.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 La fecha se extrajo del aplicativo de consulta de procesos en la sección de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad seleccionando la ciudad de Neiva, donde luego el proceso se remitió a Ibagué. Ver https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=Z4tI5eYHPh8IQswRYKoxWWBkm9k%3d
2 “De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia”.