AC 191 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC191-2022 (2022-00115-00)

        

AC191-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-00115-00  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)  

El  señor Bernardo Polanco Murcia, en nombre propio, recluido en  el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad  «COIBA»  – Picaleña, Ibaqué,  Tolima, presentó ante esta Corporación «petición»  de «Revisión  Del Proceso (sic)».  Señaló el demandante que cuenta con una condena  privativa de la libertad impuesta por un Juzgado Penal, sin precisar  cuál. Según dijo, le «fue  imposible interponer el recurso de apelación debido al tiempo  de pandemia»,  además reseñó el elenco probatorio que aportaría  «en  su debido tiempo».  

Precisado  lo anterior, el despacho, acudiendo al uso de las tecnologías  de la información y las comunicaciones en la gestión y  trámite de los procesos judiciales, cuyo propósito es  el de facilitar y agilizar el acceso a la administración de  justicia (art. 2 Decreto 806 de 2020), revisó en la página  web de la Rama Judicial el aplicativo de «consulta  de procesos»  en la sección «Jueces  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad»  y una vez seleccionada la ciudad de Ibagué y registrados los  apellidos del demandante en revisión, se evidenció que  Bernardo Polanco Murcia está recluido en el Centro Carcelario  «COIBA»-  Picaleña, Ibaqué, por sentencia judicial del 25 de  marzo de 20201,  proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón,  Huila, dentro del punible de «[a]cceso  carnal abusivo con menor [de] 14 años agravado»,  radicado 2015-01061-00. La ejecución de la pena la adelanta  actualmente el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué.  

Así  las cosas, dado que la revisión del proceso que persigue el  solicitante está dirigida contra un fallo emitido por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, y  teniendo en consideración la naturaleza del asunto, este medio  impugnatorio extraordinario habrá de tramitarlo como superior  funcional competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva, Huila (num. 32,  art. 33 Ley 906 de 2004); y no esta Corte.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  RECHAZAR la  demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión  formulado, en nombre propio, por Bernardo Murcia Polanco dentro del  asunto de la referencia.  

SEGUNDO:  REMITIR,  por  competencia, las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Neiva, Huila, para que sean repartidas entre  los Magistrados que la conforman.  

Notifíquese  y cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          La          fecha se extrajo del aplicativo de consulta de procesos en la          sección de los Juzgados de Ejecución de Penas y          Medidas de Seguridad seleccionando la ciudad de Neiva, donde luego          el proceso se remitió a Ibagué. Ver          https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=Z4tI5eYHPh8IQswRYKoxWWBkm9k%3d

2          “De          la acción de revisión contra sentencias proferidas por          los jueces penales de circuito especializados, y preclusiones          proferidas en investigaciones por delitos de su competencia”.      

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