AC 363 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC363-2022 (2017-00296-01)

        

AC363-2022  

Radicación  n. 76001-31-03-007-2017-00296-01  

Bogotá,  D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se decide sobre el  desistimiento del  recurso de casación interpuesto por Carlos  Alfredo Ríos Sáenz frente a la sentencia proferida por  la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali el 19 de noviembre de 2020, en el proceso verbal promovido por  el impugnante y Nora Lucía Ríos Sáenz contra  Alfredo José Ríos Azcárate y María Lucero  Salazar Castillo.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Ante  el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, el promotor y Nora  Lucía Ríos Sáenz solicitaron que se declarara  que el señor Alfredo José Ríos Azcárate  «está  obligado a devolver doblado, en dinero, el 50% del inmueble de  matrícula N° 370-405574 (…) con el fin de que dicho  activo forme parte de la sociedad conyugal existente entre él  y la difunta Nora Sáenz de Ríos»,  así como los frutos civiles producidos por la finca Betania.  Por otro lado, instaron a que se ordene la pérdida de los  gananciales «que  le corresponderían en la liquidación de la sociedad  conyugal por concepto de los frutos causados en el uso y goce de  dicho inmueble»1.  

2.- Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida  mediante proveído de 06 agosto de 2019 en sentencia que negó  las pretensiones de la demanda2.  

3.- Desatado el  recurso de apelación propuesto por la parte demandante en  sentencia del 19 de noviembre del 2020, la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó  íntegramente el fallo de primer grado.  

4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por el señor  Carlos  Alfredo Ríos Sáenz  3.  

5.- El 20 de  marzo del 2021, se presentó memorial suscrito por el apoderado  del demandante en el que manifestó desistir de la impugnación  extraordinaria.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 316 del Código General del Proceso, las partes  podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que  la parte demandada hubiera incurrido en erogaciones con ocasión  del trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida  por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali el 19 de noviembre de 2020, en el proceso verbal promovido por  el impugnante y Nora Lucía Ríos Sáenz contra  Alfredo José Ríos Azcárate y María Lucero  Salazar Castillo.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.    DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Página          6 y 234 del PDF «R.          Cuaderno 1 folios del 0001 al 200 (Tienes CDs)».  

2          Página          119 del PDF «R.          Cuaderno 7 folios del 1201 al 1294 (Tiene 1 CD)».  

3          PDF «24.00.          Auto concede casación 76001 31 10 007 2017 00296 02 Dr.          Sanmiguel».  

4          Página          3 del PDF «21.02.          Memorial interpone recurso casación 76001311000720190029602».  

5          PDF          «91740ec9-320a-400a-aa9c-f47b4238568a».      

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