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AC363-2022 (2017-00296-01)
AC363-2022
Radicación n. 76001-31-03-007-2017-00296-01
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Carlos Alfredo Ríos Sáenz frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de noviembre de 2020, en el proceso verbal promovido por el impugnante y Nora Lucía Ríos Sáenz contra Alfredo José Ríos Azcárate y María Lucero Salazar Castillo.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, el promotor y Nora Lucía Ríos Sáenz solicitaron que se declarara que el señor Alfredo José Ríos Azcárate «está obligado a devolver doblado, en dinero, el 50% del inmueble de matrícula N° 370-405574 (…) con el fin de que dicho activo forme parte de la sociedad conyugal existente entre él y la difunta Nora Sáenz de Ríos», así como los frutos civiles producidos por la finca Betania. Por otro lado, instaron a que se ordene la pérdida de los gananciales «que le corresponderían en la liquidación de la sociedad conyugal por concepto de los frutos causados en el uso y goce de dicho inmueble»1.
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 06 agosto de 2019 en sentencia que negó las pretensiones de la demanda2.
3.- Desatado el recurso de apelación propuesto por la parte demandante en sentencia del 19 de noviembre del 2020, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó íntegramente el fallo de primer grado.
4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por el señor Carlos Alfredo Ríos Sáenz 3.
5.- El 20 de marzo del 2021, se presentó memorial suscrito por el apoderado del demandante en el que manifestó desistir de la impugnación extraordinaria.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que la parte demandada hubiera incurrido en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de noviembre de 2020, en el proceso verbal promovido por el impugnante y Nora Lucía Ríos Sáenz contra Alfredo José Ríos Azcárate y María Lucero Salazar Castillo.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Página 6 y 234 del PDF «R. Cuaderno 1 folios del 0001 al 200 (Tienes CDs)».
2 Página 119 del PDF «R. Cuaderno 7 folios del 1201 al 1294 (Tiene 1 CD)».
3 PDF «24.00. Auto concede casación 76001 31 10 007 2017 00296 02 Dr. Sanmiguel».
4 Página 3 del PDF «21.02. Memorial interpone recurso casación 76001311000720190029602».
5 PDF «91740ec9-320a-400a-aa9c-f47b4238568a».