AC 1954 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1954-2022 (2018-03439-00)

        

AC1954-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2018-03439-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la solicitud de aclaración presentada por la parte  recurrente frente a la sentencia proferida por esta Sala el 22 de  abril de 2022 (SC1186-2022), con la cual se declaró infundado  el recurso de revisión interpuesto contra la providencia  emitida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué el 30 de marzo de 2016.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Esta Sala, con el fallo referido resolvió: «Primero:  Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión  interpuesto por Alfonso Rojas Torres, frente a la sentencia proferida  por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Ibagué el 30 de marzo de 2016, en el proceso declarativo de  responsabilidad civil contractual promovido por el recurrente contra  la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (IBAL)  S.A. Segundo: Condenar en costas y perjuicios al recurrente.  Liquídense mediante incidente los últimos e inclúyase  la suma de $3.000.000 por concepto de agencias en derecho, al  practicar la liquidación de las primeras. Tercero: Devolver el  expediente a la Corporación de origen donde se dictó la  sentencia materia de revisión, junto con copia de esta  providencia. Por secretaría, líbrese el oficio  correspondiente. Cuarto: Cumplido lo anterior, archivar las  diligencias».  

2.  Notificada la anterior providencia por estado del 25 de abril de  2022, y vencido el término de su ejecutoria el 28 siguiente,  el recurrente, con escrito allegado el 29 de abril de 2022 solicitó  la «aclaración,  recurso de súplica o procedentes»  frente a la decisión citada, pues aduce unos errores u  omisiones en la valoración probatoria.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El ordenamiento jurídico procesal vigente ha instituido como  principio general que, una vez proferida una sentencia, no es  factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió.  No obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, la  adición y la corrección de errores aritméticos  del fallo, con el propósito de que el juez que la dictó  subsane los defectos o deficiencias de orden material en él  contenidos (artículos 285, 286 y 287 Ibidem).  

2.  En cuanto al primer supuesto, el artículo 285 del Código  General del Proceso, consagra esa posibilidad para todo tipo de  providencia «cuando  contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o influyan en ella». Además,  establece que «…procederá  de oficio o a petición  de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia»  (se  resalta). Al respecto, esta Sala ha dicho que una vez «la  decisión cobre ejecutoria…, [si] se depreca la  aclaración o corrección…, ha de concluirse su  extemporaneidad y, en consecuencia, su rechazo» (AC2419,  18 jun, rad. 2019-01448-00).  

3.  Bajo ese lineamiento, en el caso en concreto, se evidencia que la  providencia cuestionada fue proferida el 22 de abril de 2022,  notificada por estado del 25 de ese mes y año1.  Y ejecutoriada el 28 siguiente. No obstante, según informe  secretarial del 2 de mayo de la presente anualidad2,  se advierte que la solicitud elevada por el recurrente de  «aclaración,  recurso de súplica o procedentes»  se presentó mediante correo electrónico allegado el  viernes 29 de abril de 2022 a las 4:36 P.M.3  Por tanto, la solicitud fue presentada posterior a la ejecutoria del  veredicto, lo cual reluce su extemporaneidad.  

4.  Sin  más consideraciones, se rechazará de plano la petición  implorada.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  de plano la solicitud de «aclaración,  recurso de súplica o procedente»  presentada por la apoderada de Alfonso Rojas Torres frente a la  sentencia SC1186-2022 proferida por esta Sala el 22 de abril de 2022.  

Segundo.  Ejecutoriada  esta providencia, por Secretaría cúmplase lo ordenado  en la sentencia SC1186 del 22 de abril de 2022.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Fl. 309 respaldo del cuaderno Corte.  

2          Fl. 318 ibidem.  

3          Fl. 317 del cuaderno Corte.  

      

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