AC 2029 2022

MAYO

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AC2029-2022 (2022-01478-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC2029-2022  

Radicación  n.  11001-02-03-000-2022-01478-00  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)  

Sería  del caso pronunciarse respecto de la colisión de competencia  suscitada entre los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal y  Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple,  ambos de esta ciudad capital, de no ser porque se advierte que esta  Corporación carece de atribución para ello.  

1.        En  efecto, según lo establece el artículo 16 de la Ley 270  de 1996, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, en materia de definición de conflictos de  competencia, se limita a los supuestos en que «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o  entre juzgados de diferentes distritos»  (resalta la Corte).  

2.        Igualmente,  el inciso primero del canon 18 Ibidem, dispone que los «conflictos  de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción  ordinaria que tengan  distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos  distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación. Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual  o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito,  serán resueltos por el mismo Tribunal Superior  por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale  el reglamento interno de la Corporación  (énfasis fuera del texto).  

Por  su parte el Código General del Proceso, en punto a la solución  de conflictos de competencia entre funcionarios de la misma  especialidad y categoría, pertenecientes al mismo distrito  judicial tiene dispuesto en su artículo 139 que «Siempre  que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso  ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez  que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará  que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea  superior funcional común a ambos, al que enviará la  actuación».  

Esta  última normativa revela sin equívocos que, al  pertenecer los despachos enfrentados a un mismo distrito judicial, la  Corte Suprema de Justicia de Justicia no es la llamada a dirimir a  cuál de estos le corresponde conocer del asunto. Así lo  ha adoctrinado esta Corporación al señalar, que  

«el  artículo 139 del Código General del Proceso,  textualmente consagra: «Siempre  que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso  ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez  que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará  que el conflicto se  decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común  a ambos,  al que enviará la actuación […]» –Hace  notar la suscrita Magistrada-. De lo anterior se deduce, sin mayor  dificultad, que la Corte no es la Corporación llamada a  dilucidar la discrepancia surgida entre los jueces civiles  municipales de Facatativá y Madrid, habida cuenta que los dos  pertenecen al mismo Distrito Judicial de Cundinamarca. Bajo esta  circunstancia, según lo contempla la norma señalada, es  el Tribunal Superior de Cundinamarca el superior funcional entre  ambos y por tanto el competente para dirimir la disputa planteada»  (CSJ AC1988-2021).  

4.        Por  consiguiente, se rechazará de plano el presente asunto y se  ordenará su remisión por competencia a la oficina de  apoyo judicial de los Jueces Civiles del Circuito de esta ciudad  capital, superior funcional común de los juzgados  involucrados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de  Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR de  plano el conflicto de competencia de la referencia.  

SEGUNDO:  Remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial de los jueces  civiles, para que el asunto sea repartido entre los Juzgados Civiles  del Circuito de Bogotá.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión a  los juzgados involucrados y  a la parte demandante en el juicio.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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