Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC1956-2022 (2021-04177-00)
AC1956-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04177-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y verificado que el extremo activo no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 11 de marzo de los corrientes2, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de la referencia.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase,
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Actuación 5, ecosistema digital, expediente digital.
2 Actuación 3, ibídem.