AC 2000 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2000-2023 (2023-01998-00)

        

  HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

AC2000-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01998-00  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) julio de dos mil veintitrés (2023)  

Se  decide lo pertinente sobre el recurso de reposición  interpuesto por la apoderada de la solicitante Laura Andrea Ubarnes  Correa contra la providencia AC1749-2023, por medio del cual se  rechazó la demanda de exequatur  formulada.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  acuerdo con lo previsto en el artículo 318 del Código  General del Proceso, «[s]alvo  norma en contrario, el recurso de reposición procede contra  los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador  no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o  reformen».  

Es  decir, de acuerdo con ese texto normativo, el remedio horizontal de  reposición es viable frente a todo proveído, con las  excepciones contempladas en la norma, entre ellas, aquellos dictados  por el magistrado sustanciador, que sean pasibles del recurso de  súplica.  

2.-  A su vez, el artículo 331 ibidem  señala que son suplicables, entre otros, los autos que «por  su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado  sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o  durante el trámite de la apelación de un auto».  

3.-  Adicionalmente, el artículo 321 eiusdem  indica  puntualmente las providencias que pueden ser objeto de apelación,  considerando dentro de ese listado, el auto que «rechace  la demanda».  

4.-  Con los anteriores presupuestos normativos, se advierte, entonces,  que la determinación mediante la cual se rechazó la  solicitud de exequatur  dentro del asunto de la referencia, no es materia de reposición  sino de súplica, por haberla dictado el magistrado  sustanciador en única instancia y ser de aquellos  pronunciamientos que, por su naturaleza, es censurable en alzada,  razón suficiente para que el despacho que profirió la  providencia fustigada, no se adentre en el estudio del medio  defensivo planteado al ser éste improcedente.  

En  virtud de lo discurrido, el Despacho,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR por  improcedente el recurso de reposición formulado por la  apoderada de la solicitante Laura Andrea Ubarnes Correa.  

SEGUNDO:  ORDENAR  que al remedio interpuesto se le imparta el trámite propio de  la súplica.  

TERCERO:  DISPONER,  en consecuencia, la remisión del expediente a la magistrada  siguiente en turno, para los fines previstos en el artículo  332 del nuevo compendio procesal.  

Notifíquese,  

    HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  Magistrada  

      

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