AC 2057 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2057-2023 (2023-02374-00)

        

AC2057-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-02374-00  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Veinte  Civil Municipal de Bucaramanga y el Despacho Treinta y Cuatro Civil  Municipal de Bogotá,  atinente al conocimiento del proceso declarativo promovido por  Norberto Jaimes Jaimes contra el Banco BBVA.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la demanda dirigida al «JUZGADO  CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA –REPARTO-»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción que se  ordene «con  ocasión del contrato de seguros y los contenidos de la póliza  seguros de vida grupo deudores… [pagar]  las obligaciones de amparo contenidas… o subsidiariamente las  constantes en el pagaré…».  Indicó que la competencia le concernía a dicha  autoridad judicial «por  corresponder a un proceso de menor cuantía de responsabilidad  civil contractual o de cumplimiento del contrato de aseguramiento  siendo la cuantía de la presente solicitud indemnizatoria por  daño material $80’000.000,00 y por daño  inmaterial diez (10) smlmv del momento de la decisión  judicial»1.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Veinte  Civil Municipal de Bucaramanga -con  proveído del 13 de marzo de 2023- resolvió rechazarla  por falta de competencia. Expuso que:  

En  el presente caso, la prueba documental idónea para determinar  cuál es el domicilio principal del BANCO BBVA y BBVA SEGUROS  DE VIDA COLOMBIA S.A., obra a folio 26 del archivo No. 012 del  expediente digital, en donde en el acápite de notificaciones  el apoderado de la parte demandante de manera clara y precisa así  lo señala, quedando establecido plenamente que el domicilio de  los demandados es la ciudad de BOGOTÁ D.C., lo cual se  encuentra respaldado en los certificados de existencia y  representación legal de las entidades accionadas allegadas con  los anexos digitales de la demanda, que confirman tal circunstancia.2  

3.  Allegadas las diligencias, el Despacho Treinta y Cuatro Civil  Municipal de Bogotá -con auto del 30 de marzo de 2023-  manifestó que no le correspondía asumir este asunto y  ordenó devolver el expediente al Juzgado con asiento en  Bucaramanga. Manifestó que «De  acuerdo con lo enunciado por la parte demandante en el escrito de la  demanda, el lugar en donde se pretende el cumplimiento del contrato  de aseguramiento en este asunto, es el municipio de Bucaramanga –  Santander, territorio en donde también la parte demandada  BANCO BBVA Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., cuenta con una de  sus sucursales conforme se observa en el contrato de seguros»3.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Bucaramanga y Bogotá-,  de acuerdo con los artículos 139 del Código General del  Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su  par 1285 de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia, debe precisarse que la  selección del juez, a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto,  etc.  

3.  De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general. Esto es, que «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».  Empero,  tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que tengan  origen en un «negocio  jurídico»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la  obligación.  

Asimismo,  el numeral 5º ibidem establece que en los procesos «contra  una persona jurídica»  a  su vez es competente el juez de su domicilio principal. No obstante,  cuando se trate de «asuntos  vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a  prevención, el juez de aquel y el de esta».  

4.  Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es  del caso analizar lo siguiente:  

4.1.  En primer lugar, se evidencia que el escrito genitor está  dirigido al «JUZGADO  CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA –REPARTO-»,  por «corresponder  a un proceso de menor cuantía de responsabilidad civil  contractual o de cumplimiento del contrato de aseguramiento siendo la  cuantía de la presente solicitud indemnizatoria por daño  material $80’000.000,00 y por daño inmaterial diez (10)  smlmv del momento de la decisión judicial».  

4.2.  En segundo lugar, se destaca que el contrato de seguro objeto de  ejecución concierne a la sucursal ubicada en Bucaramanga6.  

4.3.  Así las cosas, emerge del cruzado análisis de esas  piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada  es el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga -lugar de  ubicación de la sucursal involucrada-, sumado a que si bien el  demandante no hizo una elección expresa de la competencia, esa  fue su voluntad al presentar la demanda en dicha ciudad, amparado en  el numeral 5º del artículo 28 del C.G.P.  

5.  Por estas razones, se remitirá el presente asunto al Juzgado  con asiento en Bucaramanga para lo de su cargo.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  que el competente para conocer del proceso de la referencia es el  Juzgado  Veinte  Civil Municipal de Bucaramanga.  

SEGUNDO:  Comunicar  lo decidido al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          6-31, archivo “01DEMANDA.pdf”.  

3          Archivo          “05AUTO RECHAZA DEMANDA.pdf”.  

4          Folio          4, archivo “007ConflictoCompetencia.pdf”.   

5          Archivo          “009AutoProponeConflictoCompetenciaNegativo.pdf”.   

6          Folio          105-106, archivo          “01DEMANDA.pdf”.      

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