Asistente Jurídico Inteligente
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AC2057-2023 (2023-02374-00)
AC2057-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02374-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga y el Despacho Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso declarativo promovido por Norberto Jaimes Jaimes contra el Banco BBVA.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA –REPARTO-», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se ordene «con ocasión del contrato de seguros y los contenidos de la póliza seguros de vida grupo deudores… [pagar] las obligaciones de amparo contenidas… o subsidiariamente las constantes en el pagaré…». Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «por corresponder a un proceso de menor cuantía de responsabilidad civil contractual o de cumplimiento del contrato de aseguramiento siendo la cuantía de la presente solicitud indemnizatoria por daño material $80’000.000,00 y por daño inmaterial diez (10) smlmv del momento de la decisión judicial»1.
2. Repartida la demanda, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga -con proveído del 13 de marzo de 2023- resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que:
En el presente caso, la prueba documental idónea para determinar cuál es el domicilio principal del BANCO BBVA y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., obra a folio 26 del archivo No. 012 del expediente digital, en donde en el acápite de notificaciones el apoderado de la parte demandante de manera clara y precisa así lo señala, quedando establecido plenamente que el domicilio de los demandados es la ciudad de BOGOTÁ D.C., lo cual se encuentra respaldado en los certificados de existencia y representación legal de las entidades accionadas allegadas con los anexos digitales de la demanda, que confirman tal circunstancia.2
3. Allegadas las diligencias, el Despacho Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá -con auto del 30 de marzo de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto y ordenó devolver el expediente al Juzgado con asiento en Bucaramanga. Manifestó que «De acuerdo con lo enunciado por la parte demandante en el escrito de la demanda, el lugar en donde se pretende el cumplimiento del contrato de aseguramiento en este asunto, es el municipio de Bucaramanga – Santander, territorio en donde también la parte demandada BANCO BBVA Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., cuenta con una de sus sucursales conforme se observa en el contrato de seguros»3.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bucaramanga y Bogotá-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.
3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que tengan origen en un «negocio jurídico», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación.
Asimismo, el numeral 5º ibidem establece que en los procesos «contra una persona jurídica» a su vez es competente el juez de su domicilio principal. No obstante, cuando se trate de «asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta».
4. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es del caso analizar lo siguiente:
4.1. En primer lugar, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA –REPARTO-», por «corresponder a un proceso de menor cuantía de responsabilidad civil contractual o de cumplimiento del contrato de aseguramiento siendo la cuantía de la presente solicitud indemnizatoria por daño material $80’000.000,00 y por daño inmaterial diez (10) smlmv del momento de la decisión judicial».
4.2. En segundo lugar, se destaca que el contrato de seguro objeto de ejecución concierne a la sucursal ubicada en Bucaramanga6.
4.3. Así las cosas, emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga -lugar de ubicación de la sucursal involucrada-, sumado a que si bien el demandante no hizo una elección expresa de la competencia, esa fue su voluntad al presentar la demanda en dicha ciudad, amparado en el numeral 5º del artículo 28 del C.G.P.
5. Por estas razones, se remitirá el presente asunto al Juzgado con asiento en Bucaramanga para lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folio 6-31, archivo “01DEMANDA.pdf”.
3 Archivo “05AUTO RECHAZA DEMANDA.pdf”.
4 Folio 4, archivo “007ConflictoCompetencia.pdf”.
5 Archivo “009AutoProponeConflictoCompetenciaNegativo.pdf”.
6 Folio 105-106, archivo “01DEMANDA.pdf”.