AC 211 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC211-2023 (2023-00106-00)

        

AC211-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-00106-00  

Bogotá  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada en nombre de Juana Inmaculada Salazar Rodríguez,  respecto de la sentencia del 11 de octubre de 2017 proferida por el  Juzgado 93 de Primera Instancia de Madrid, Reino de España.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 23 de enero de 2023 esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se pretendió la  homologación de la providencia extranjera indicada en el  encabezado y, por lo tanto, concedió el término de  cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los  defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital  0006Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 23 de enero  pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 31  de enero del presente año.  

3.  Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió  respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del  1° de febrero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.  

4.  Por tanto, como la solicitante no superó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para  continuar con la tramitación del pedimento de homologación,  por comportar la demostración de los requisitos para acceder  al mismo, en particular, la conformidad del fallo extranjero con el  orden público nacional, en punto a la causal que sirvió  para acceder al divorcio, deviene imperativo el rechazo de la demanda  en  aplicación del artículo 90 del Código General  del Proceso.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada por Juana  Inmaculada Salazar Rodríguez,  para obtener el exequátur de la  sentencia del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado 93 de  Primera Instancia de Madrid, Reino de España.  

Segundo.  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero. En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado009civil24012023.pdf  

2          «En la fecha          ingresa a despacho informando que venció ayer treinta y uno          (31) de enero, el término de cinco (5) días concedidos          a JUANA INMACULADA SALAZAR RODRÍGUEZ para subsanar la demanda          de exequátur. No          hubo pronunciamiento al respecto»          (Resaltado propio).      

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