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AC211-2023 (2023-00106-00)
AC211-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00106-00
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de Juana Inmaculada Salazar Rodríguez, respecto de la sentencia del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado 93 de Primera Instancia de Madrid, Reino de España.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 23 de enero de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se pretendió la homologación de la providencia extranjera indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 23 de enero pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 31 de enero del presente año.
3. Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 1° de febrero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.
4. Por tanto, como la solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, en particular, la conformidad del fallo extranjero con el orden público nacional, en punto a la causal que sirvió para acceder al divorcio, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Juana Inmaculada Salazar Rodríguez, para obtener el exequátur de la sentencia del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado 93 de Primera Instancia de Madrid, Reino de España.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado009civil24012023.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer treinta y uno (31) de enero, el término de cinco (5) días concedidos a JUANA INMACULADA SALAZAR RODRÍGUEZ para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto» (Resaltado propio).