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AC2118-2023 (2022-03208-00)
AC2118-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03208-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decídese lo pertinente en torno a la apelación propuesta por el recurrente en revisión contra la providencia AC253-2023.
ANTECEDENTES
1. Mediante el auto referido a espacio, fue rechazada la demanda sustentadora del recurso extraordinario de revisión propuesta por el inconforme, en cuanto se advirtió que no fue subsanada en punto a concretar los hechos que soportan la causal sexta alegada.
2. Decisión cuestionada por el revisionista en apelación insistiendo en que fueron subsanados los defectos formales de la demanda, y sobre el motivo de revisión invocado señaló que fue debidamente justificado.
CONSIDERACIONES
1. La apelación propuesta por el recurrente frente al auto AC253-2023 que rechazó la demanda de revisión debe tramitarse como súplica, acorde con lo previsto en el parágrafo del artículo 118 del Código General del Proceso.
La decisión aquí atacada es pasible del medio impugnativo de súplica por cuanto el numeral 1, del artículo 321 ídem, establece que la providencia que «rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas» será susceptible de apelación. Disposición que se complementa con lo preceptuado en el artículo 331 ibidem, conforme al cual es suplicable el auto que «en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza» hubiera sido susceptible de alzada.
2. Así las cosas, se dispondrá el trámite de la apelación entendida como súplica, toda vez que para el caso es el medio de controversia pertinente y fue interpuesto en oportunidad.
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve:
Disponer que el expediente pase al magistrado que sigue en turno para lo pertinente en punto a la súplica.
Notifíquese y cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado