AC 2118 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2118-2023 (2022-03208-00)

        

AC2118-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-03208-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Decídese  lo pertinente en torno a la apelación  propuesta por el recurrente en revisión contra la providencia  AC253-2023.  

ANTECEDENTES  

1.        Mediante  el auto referido a espacio, fue rechazada la demanda sustentadora del  recurso extraordinario de revisión propuesta por el  inconforme, en cuanto se advirtió que no fue subsanada en  punto a concretar los hechos que soportan la causal sexta alegada.  

2.        Decisión  cuestionada por el revisionista en apelación  insistiendo en que fueron subsanados los defectos formales de la  demanda, y sobre el motivo de revisión invocado señaló  que fue debidamente justificado.  

CONSIDERACIONES  

1.        La  apelación propuesta por el recurrente frente al auto  AC253-2023 que rechazó la demanda de revisión debe  tramitarse como súplica, acorde con lo previsto en el  parágrafo del artículo 118 del Código General  del Proceso.  

La  decisión aquí atacada es pasible del medio impugnativo  de súplica por cuanto el  numeral  1, del artículo  321 ídem,  establece que la providencia que «rechace  la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de  ellas»  será susceptible de apelación.  Disposición que  se complementa con lo preceptuado en el artículo 331 ibidem,  conforme al cual es suplicable el auto que «en  el trámite de los recursos extraordinarios de casación  o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su  naturaleza»  hubiera sido susceptible de alzada.  

2.        Así las  cosas, se dispondrá el trámite de la apelación  entendida  como súplica, toda vez que para  el caso es el medio de controversia pertinente y fue interpuesto en  oportunidad.  

Con  base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria, resuelve:  

Disponer  que el expediente pase al magistrado que sigue en turno para lo  pertinente en punto a la súplica.  

Notifíquese  y cúmplase.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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