Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC2120-2023 (2023-00910-00)
AC2120-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00910-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Respecto de la demanda mediante la cual Pedro José Manco Acosta pretende sustentar el recurso de revisión planteado frente a la sentencia de 28 abril de 2021, con auto de aclaración de 11 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el proceso de restitución de tierras incoado por Corporación Jurídica Yira Castro en representación de Francisco Mejía Santander, obsérvese que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de las exigencias que, a continuación, se relacionan.
1. De acuerdo con el precepto 357, numeral 2º de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 82 de la misma normatividad, falta:
1.1. Informar quiénes fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia materia de revisión, cumpliendo respecto de ellos todas y cada una de las exigencias de los artículos 82 nums. 2 y 10, 85 núm. 2 y 357 núm.. 2 ídem, así como en el 6º, inciso primero, de la Ley 2213 de 2022.
1.2. Determinar, clasificar y numerar los hechos que sirven de fundamento de las pretensiones de acuerdo con el artículo 82 núm. 5 del Código General del Proceso.
Por lo anterior, se inadmitirá el escrito introductorio para que se cumplan los anteriores requerimientos.
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve:
1. Inadmitir la demanda de revisión, a fin de que sean subsanados los defectos anteriormente anotados.
2. Conceder a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para el efecto, so pena de rechazo.
3. El recurrente actúa en nombre propio. La tarjeta profesional de abogado se encuentra vigente, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-.
Notifíquese y cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado