AC 2120 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2120-2023 (2023-00910-00)

        

AC2120-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-00910-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Respecto  de la demanda mediante la cual Pedro José Manco Acosta  pretende  sustentar el recurso de revisión planteado frente a la  sentencia de 28 abril de 2021, con auto de aclaración de 11 de  febrero de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras, en el proceso de restitución de tierras incoado  por Corporación Jurídica Yira Castro en representación  de Francisco Mejía Santander,  obsérvese que no se aviene a los requisitos formales  consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia  de la Corte, en particular respecto de las exigencias que, a  continuación, se relacionan.  

1.        De  acuerdo con el precepto 357, numeral 2º de la Ley 1564 de 2012,  en concordancia con el artículo 82 de la misma normatividad,  falta:  

1.1. Informar  quiénes fueron parte en el proceso en que se dictó la  sentencia materia de revisión, cumpliendo respecto de ellos  todas y cada una de las exigencias de los artículos 82 nums. 2  y 10, 85 núm. 2 y 357 núm.. 2 ídem,  así  como en el 6º, inciso primero, de la Ley 2213 de 2022.  

1.2. Determinar,  clasificar y numerar los hechos que sirven de fundamento de las  pretensiones de acuerdo con el artículo 82 núm. 5 del  Código General del Proceso.  

Por lo anterior,  se inadmitirá el escrito introductorio para que se cumplan los  anteriores requerimientos.  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil  y Agraria, resuelve:  

1.        Inadmitir la  demanda de revisión, a fin de que sean subsanados los defectos  anteriormente anotados.  

2.        Conceder a la  parte interesada el término legal de cinco (5) días  para el efecto, so pena de rechazo.  

3.        El recurrente  actúa en nombre propio. La tarjeta profesional de abogado se  encuentra vigente, de acuerdo con la información registrada en  el Sistema  de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-.  

Notifíquese  y cúmplase.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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