AC 2121 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2121-2023 (2023-01301-00)

        

AC2121-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-01301-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por Alicia María López Barón, quien  dice actuar en nombre de Clemente Velasco Martínez, respecto  de la sentencia del «31  de enero de 2022»  proferida por el Juzgado Segundo de lo Familiar de Ensenada, Estado  de Baja California, Estados Unidos Mexicanos.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 24 de mayo de 2023 esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el  exequatur de la providencia  indicada en el encabezado y, en consecuencia, se concedió el  término legal de cinco (5) días a la parte interesada  para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo  (archivo digital 0006Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 25 de mayo  pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 1º  de junio.  

3.  Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió  respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial  del 2 de junio de los corrientes (0009Informe_Secretarial.pdf)2.  

Como  corolario, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria,  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada por Alicia  María López Barón,  quien dice actuar en nombre de Clemente Velasco Martínez, para  obtener el exequatur de la  sentencia del «31  de enero de 2022»  proferida por el Juzgado Segundo de lo Familiar de Ensenada, Estado  de Baja California, Estados Unidos Mexicanos.  

Segundo.  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero. En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado086civil25052023.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer          primero (01) de junio, el término de cinco (5) días          concedidos al solicitante del exequátur, representado en el          trámite por apoderada general; para subsanar la demanda. No          hubo pronunciamiento».          (Negrilla          fuera de texto).      

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