Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC2121-2023 (2023-01301-00)
AC2121-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01301-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Alicia María López Barón, quien dice actuar en nombre de Clemente Velasco Martínez, respecto de la sentencia del «31 de enero de 2022» proferida por el Juzgado Segundo de lo Familiar de Ensenada, Estado de Baja California, Estados Unidos Mexicanos.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 24 de mayo de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, se concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 25 de mayo pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 1º de junio.
3. Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 2 de junio de los corrientes (0009Informe_Secretarial.pdf)2.
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Alicia María López Barón, quien dice actuar en nombre de Clemente Velasco Martínez, para obtener el exequatur de la sentencia del «31 de enero de 2022» proferida por el Juzgado Segundo de lo Familiar de Ensenada, Estado de Baja California, Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado086civil25052023.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer primero (01) de junio, el término de cinco (5) días concedidos al solicitante del exequátur, representado en el trámite por apoderada general; para subsanar la demanda. No hubo pronunciamiento». (Negrilla fuera de texto).