AC 2131 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2131-2023 (2023-02813-00)

        

AC2131-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-02813-00  

Bogotá,  D.C.,  veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Respecto  al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y  Siete Civil del Circuito y Quince de Familia de Bogotá, en  relación con la  demanda ejecutiva promovida por Ángel María Velandia  Ibáñez contra  Manuel Velandia Caro e Isabel Ibáñez Castelblanco,  observa  la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según  pasará a exponerse.  

La  especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de  las autoridades involucradas en la colisión de competencias,  encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de  1996, conforme al cual: «Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación».  

A  renglón seguido, la misma norma prevé que «Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación».  

Por  esta vía, y dado que la actual disputa surgió entre dos  juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (Bogotá),  conforme con la normativa citada, la Corte carece de la atribución  para resolver la presente controversia, en tanto esta se encuentra a  cargo del respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus  Salas Mixtas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE  

PRIMERO:        DECLARAR  la falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Siete Civil del  Circuito y Quince de Familia de Bogotá.  

SEGUNDO:        REMITIR  las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que  resuelva el asunto en Sala Mixta de Decisión.  

TERCERO:        COMUNICAR  esta determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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