AC 2287 2022

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AC2287-2022 (2021-00270-00)

        

AC2287-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-00270-00  

Bogotá,  D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con el artículo 358 del Código General del  Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso  extraordinario de revisión formulado por Delfina González,  contra la sentencia de 28 de junio de 2019, proferida por la Sala  Civil de Decisión Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  para que el extremo recurrente subsane los siguientes defectos,  dentro del término de cinco (5) días, so pena de  rechazo:  

1.  En un solo acápite precisar los hechos concretos que le sirven  de fundamento a la causal de revisión invocada (núm. 8  art. 355, en concordancia con el núm. 3 art. 357 C. G. P.),  debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 5  art. 85 ibidem).  

De  igual modo, deberá explicar por qué se afirma que  Hermelinda Ochoa Lizcano no tiene relación con uno de los  inmuebles objeto de restitución, esto es el de M. I. No.  236-59668, cuando del Certificado de Tradición de Matrícula  Inmobiliaria No. 236-17226 de la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de San Martín, se entiende que aquel fue  segregado de este, y en la demanda de revisión se aduce que la  señora Ochoa es copropietaria del segundo predio mencionado  desde 1996, junto con otras 37 personas.  

2.  Indicar el número de identificación del demandante en  revisión y el de los demandados si se conocen (núm. 2  art. 85 ejusdem).  

3.  En un solo acápite expresar lo que se pretenda con la demanda  de revisión y de cara a la causal invocada, teniendo en cuenta  lo previsto en el artículo 359 del Código General del  Proceso (inc. 4. Art-. 82 del C. G. P.).  

4.  Por economía procesal, claridad, garantía del derecho  de defensa y como medida de dirección del proceso, se dispone  que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense  en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio  electrónico (inc. 2, art. 89 C.G.P.)  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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