Asistente Jurídico Inteligente
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AC2331-2022 (2022-00432-00)
AC2331-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00432-00
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre el conocimiento de un asunto de «daños y perjuicios, discriminación y vulneración de derechos de libertad», promovido por Hugo Julián Fierro Corredor contra Publicaciones Semana S.A.
1. El promotor solicita la «sanción monetaria» por la publicación realizada por revista semana el pasado 21 de diciembre de 2021 titulada «si no te vacunas, que te despidan», con la cual aduce que «[…] promueve la incitación al odio al público colombiano, discriminación, estigmatización y vulneración de derechos de libertad y de un trabajo digno» al desconocer que tiene una condición de salud «TROMBOCITOSIS y LEUCOSITOSIS […] de índole cardiaco o trombosis, por la cual aplicarse una vacuna, es muy riesgoso». Además, considera que «[E]s muy desagradable que estos artículos estén al público, sin medir consecuencias a sus víctimas, por ello exijo, […] la destitución de inmediato, de esta autora» por redactar «un artículo que vulnera los derechos de sus víctimas, ¡en esta ocasión de mi persona!».
2. Como sustento de su reclamación, el demandante, expuso que debido a su enfermedad «no he podido vacunarme contra el covid19, y espero más resultados de sus efectos adversos, porque el riesgo es alto». Por lo tanto, se duele de las expresiones contenidas en el artículo denunciado, especialmente por «observar mensaje discriminatorio, para privarle la opción de trabajar, restringir la opción de libertad para compartir en sociedad por medio de lugares públicos, y domésticos, para aquellos no vacunados».
3. Pues bien, del confuso escrito se infiere que lo pretendido por el demandante es promover una demanda de responsabilidad civil extracontractual por los presuntos perjuicios económicos generados con la aludida publicación, caso en el cual, la Sala carece de atribución para resolverla por cuanto el lugar donde sucedió el hecho -según se extrae del acápite de notificaciones- es Chía (Cundinamarca). De tal manera que resulta aplicable la regla de competencia territorial prevista en el numeral 6º del precepto 28 del Código General del Proceso-, conforme al cual en los procesos originados en responsabilidad civil extracontractual es también competente el juez del lugar donde sucedió el hecho.
Por lo expuesto, de la situación descrita y la pretensión implorada enmarcada dentro de la acción declarativa verbal de responsabilidad civil extracontractual, se vislumbra que la competencia para conocer de la presente demanda, en única instancia, corresponde a los Jueces Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Chía -Cundinamarca-. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Código General del Proceso.
4. Así las cosas, se remitirá la actuación a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Chía-Cundinamarca-, a fin de que previo reparto, se disponga lo pertinente con relación al conocimiento del asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: remitir la presente diligencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Chía-Cundinamarca para que sea asignada a uno de sus Jueces para lo pertinente.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado