AC 2331 2022

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2331-2022 (2022-00432-00)

        

AC2331-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00432-00  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide sobre el conocimiento de un asunto de «daños  y perjuicios, discriminación y vulneración de derechos  de libertad»,  promovido por Hugo Julián Fierro Corredor contra Publicaciones  Semana S.A.  

1.  El promotor solicita la «sanción  monetaria» por  la publicación realizada por revista semana el pasado 21 de  diciembre de 2021 titulada «si  no te vacunas, que te despidan», con  la cual aduce que «[…]  promueve la incitación al odio al público colombiano,  discriminación, estigmatización y vulneración de  derechos de libertad y de un trabajo digno»  al desconocer que tiene una condición de salud «TROMBOCITOSIS  y LEUCOSITOSIS […] de índole cardiaco o trombosis, por  la cual aplicarse una vacuna, es muy riesgoso». Además,  considera que «[E]s  muy desagradable que estos artículos estén al público,  sin medir consecuencias a sus víctimas, por ello exijo, […]  la destitución de inmediato, de esta autora» por  redactar  «un artículo que vulnera los derechos de sus víctimas,  ¡en esta ocasión de mi persona!».  

2.  Como sustento de su reclamación, el demandante, expuso que  debido a su enfermedad «no  he podido vacunarme contra el covid19, y espero más resultados  de sus efectos adversos, porque el riesgo es alto».  Por lo tanto, se duele de las expresiones contenidas en el artículo  denunciado, especialmente por «observar  mensaje discriminatorio, para privarle la opción de trabajar,  restringir la opción de libertad para compartir en sociedad  por medio de lugares públicos, y domésticos, para  aquellos no vacunados».  

3.  Pues bien, del confuso escrito se infiere que lo pretendido por el  demandante es promover una demanda de responsabilidad civil  extracontractual por los presuntos perjuicios económicos  generados con la aludida publicación, caso en el cual, la Sala  carece de atribución para resolverla por cuanto el lugar donde  sucedió el hecho -según se extrae del acápite de  notificaciones- es Chía (Cundinamarca). De tal manera que  resulta aplicable la regla de competencia territorial prevista en el  numeral 6º del precepto 28 del Código General del  Proceso-, conforme al cual en los procesos originados en  responsabilidad civil extracontractual es también competente  el juez del lugar donde sucedió el hecho.  

Por  lo expuesto, de la situación descrita y la pretensión  implorada enmarcada dentro de la acción declarativa verbal de  responsabilidad civil extracontractual, se vislumbra que la  competencia para conocer de la presente demanda, en única  instancia, corresponde a los Jueces Municipales de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Chía -Cundinamarca-.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo  17 del Código General del Proceso.  

4.  Así las cosas, se remitirá la actuación a los  Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencias  Múltiples de Chía-Cundinamarca-, a fin de que previo  reparto, se disponga lo pertinente con relación al  conocimiento del asunto de la referencia.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  remitir  la  presente diligencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados  Municipales de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples  de Chía-Cundinamarca para que sea asignada a uno de sus Jueces  para lo pertinente.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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