AC 2343 2022

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AC2343-2022 (2021-00663-00)

        

AC2343-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-00663-00  

Bogotá,  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con el artículo 358 del Código General del  Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso  extraordinario de revisión formulado por Luz Dary Quintero  Córdoba, contra la sentencia de 21 de febrero de 2019,  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Pasto para que se subsane las siguientes deficiencias  dentro del término de cinco (5) días, so pena de  rechazo:  

1.  Precisar el nombre y domicilio de todas las personas que fueron parte  en los procesos acumulados en los que se dictó la sentencia,  para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (núm.  2 art. 357 C. G. P.). Se advierte que a pesar de que en el proceso de  pertenencia acumulado Rdo. 2012-00137-00, fueron parte las personas  indeterminadas, la  demanda de revisión no se dirigió contra estas.  

2.  Expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal  primera de revisión1,  debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 4,  art. 357 y núm. 5 art. 82 del C. G. P.).  

Para  el efecto, se deberá tener en cuenta que la prosperidad  de esta causal de revisión requiere inexorablemente de la  concurrencia de los siguientes requisitos: «a.  que se trate de prueba documental, b.  que el documento o documentos respectivos, no obstante su  preexistencia, no hayan podido aportarse al proceso, bien por fuerza  mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, y c.  que la prueba documental sea trascendente, esto es, que si el  sentenciador hubiere podido apreciarla, el sentido de la decisión  hubiera sido radicalmente diferente»  (SC6996-2017;  SC  04 jun. 2007, rad. 2005-00185-00; SC 20 may. 2008, rad.  2006-00887-00, SC1859-2018, entre otras).  

Por  lo anterior, el recurrente deberá:  

2.1.  Enlistar cada uno de los documentos preexistentes  al  proceso que fueron «encontrados  (…) después de pronunciada la sentencia»,  y  las circunstancias de tiempo modo y lugar en que esto sucedió,  dónde, cómo y cuándo se encontraron.  

2.2.  Explicar las razones por las que «el  recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso  fortuito o por obra de la parte contraria».  

2.3.  Indicar frente a cada uno de los documentos prexistentes  enlistados por qué razón si el sentenciador hubiere  podido apreciarlos, el sentido de la decisión atacada hubiera  sido radicalmente diferente.  

3.  Enunciar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal  segunda de revisión2,  debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 4,  art. 357 y núm. 5 art. 82 del C. G. P.).  

Téngase  presente que esa  causal de revisión forzosamente requiere la  concurrencia de los siguientes requisitos:   “a)  que se trate de un documento, ya público ora privado; b) que  el mismo sea  indiscutiblemente falso, esto es, que llegue a la causa  de revisión como verdad probada por así haberlo  declarado las autoridades penales; c) que ese documento haya formado  parte del proceso anterior; d) que la declaración judicial de  falsedad se hubiera producido con posterioridad a la sentencia o que,  si  lo fue con anterioridad, hubiese sido ignorada por el demandante  en revisión; y, e) que se trate de documento decisivo, vale  decir, que el sentido de la decisión objetada ostente como  soporte fundamental el documento declarado falso”  (CSJ  SC, 5 mar. 2007, Rad. 2001-00212-01, reiterada en SC402-2019, 20 feb.  2019, Rad. 2013-02015-00).  

Por  lo anterior, el recurrente también deberá:  

3.1.  Enlistar los documentos públicos o privados que soportan la  causal segunda de revisión.  

3.2.   Indicar qué autoridad penal declaró falsos esos  documentos, precisando la providencia mediante la cual se tomó  esa determinación, y el radicado del correspondiente trámite  judicial.  

3.3.  Manifestar si los documentos declarados falsos por la respectiva  autoridad penal y sobre los que recae la causal segunda de revisión,  hicieron parte del proceso en que se profirió la sentencia  objeto de este recurso.  

3.4.  Precisar si la declaración judicial de falsedad de los  documentos invocados se produjo con posterioridad a la sentencia  materia de revisión.  

3.5.  Explicar frente a cada uno de los documentos declarados falsos por la  autoridad penal, por qué son el soporte fundamental de la  decisión objetada.  

4.  En un solo acápite expresar las pretensiones de la demanda de  revisión de cara a cada una de las causales invocadas,  teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 359 del Código  General del Proceso (inc. 4. Art-. 82 del C. G. P.).  

5.  Anexar Certificado de Existencia y Representación con fecha de  expedición no mayor a un mes de la Constructora de Occidente  SAS. (núm.11 del art. 82, en concordancia con el núm. 2  del artículo 84, del C. G. P.).  

6.  Por economía procesal, claridad, garantía del derecho  de defensa y como medida de dirección del proceso, se dispone  que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense  en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio  electrónico (inc. 2, art. 89 C.G.P.)  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          El numeral 1) del artículo 355 de Código General del          Proceso, contempla como causal de revisión: «Haberse          encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que          habrían variado la decisión contenida en ella, y que          el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso          fortuito o por obra de la parte contraria».  

2          El numeral 2) del artículo 355 de Código General del          Proceso, contempla como causal de revisión: «Haberse          declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron          decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida».  

      

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