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AC2343-2022 (2021-00663-00)
AC2343-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00663-00
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Luz Dary Quintero Córdoba, contra la sentencia de 21 de febrero de 2019, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto para que se subsane las siguientes deficiencias dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo:
1. Precisar el nombre y domicilio de todas las personas que fueron parte en los procesos acumulados en los que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (núm. 2 art. 357 C. G. P.). Se advierte que a pesar de que en el proceso de pertenencia acumulado Rdo. 2012-00137-00, fueron parte las personas indeterminadas, la demanda de revisión no se dirigió contra estas.
2. Expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal primera de revisión1, debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 4, art. 357 y núm. 5 art. 82 del C. G. P.).
Para el efecto, se deberá tener en cuenta que la prosperidad de esta causal de revisión requiere inexorablemente de la concurrencia de los siguientes requisitos: «a. que se trate de prueba documental, b. que el documento o documentos respectivos, no obstante su preexistencia, no hayan podido aportarse al proceso, bien por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, y c. que la prueba documental sea trascendente, esto es, que si el sentenciador hubiere podido apreciarla, el sentido de la decisión hubiera sido radicalmente diferente» (SC6996-2017; SC 04 jun. 2007, rad. 2005-00185-00; SC 20 may. 2008, rad. 2006-00887-00, SC1859-2018, entre otras).
Por lo anterior, el recurrente deberá:
2.1. Enlistar cada uno de los documentos preexistentes al proceso que fueron «encontrados (…) después de pronunciada la sentencia», y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que esto sucedió, dónde, cómo y cuándo se encontraron.
2.2. Explicar las razones por las que «el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».
2.3. Indicar frente a cada uno de los documentos prexistentes enlistados por qué razón si el sentenciador hubiere podido apreciarlos, el sentido de la decisión atacada hubiera sido radicalmente diferente.
3. Enunciar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal segunda de revisión2, debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 4, art. 357 y núm. 5 art. 82 del C. G. P.).
Téngase presente que esa causal de revisión forzosamente requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: “a) que se trate de un documento, ya público ora privado; b) que el mismo sea indiscutiblemente falso, esto es, que llegue a la causa de revisión como verdad probada por así haberlo declarado las autoridades penales; c) que ese documento haya formado parte del proceso anterior; d) que la declaración judicial de falsedad se hubiera producido con posterioridad a la sentencia o que, si lo fue con anterioridad, hubiese sido ignorada por el demandante en revisión; y, e) que se trate de documento decisivo, vale decir, que el sentido de la decisión objetada ostente como soporte fundamental el documento declarado falso” (CSJ SC, 5 mar. 2007, Rad. 2001-00212-01, reiterada en SC402-2019, 20 feb. 2019, Rad. 2013-02015-00).
Por lo anterior, el recurrente también deberá:
3.1. Enlistar los documentos públicos o privados que soportan la causal segunda de revisión.
3.2. Indicar qué autoridad penal declaró falsos esos documentos, precisando la providencia mediante la cual se tomó esa determinación, y el radicado del correspondiente trámite judicial.
3.3. Manifestar si los documentos declarados falsos por la respectiva autoridad penal y sobre los que recae la causal segunda de revisión, hicieron parte del proceso en que se profirió la sentencia objeto de este recurso.
3.4. Precisar si la declaración judicial de falsedad de los documentos invocados se produjo con posterioridad a la sentencia materia de revisión.
3.5. Explicar frente a cada uno de los documentos declarados falsos por la autoridad penal, por qué son el soporte fundamental de la decisión objetada.
4. En un solo acápite expresar las pretensiones de la demanda de revisión de cara a cada una de las causales invocadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 359 del Código General del Proceso (inc. 4. Art-. 82 del C. G. P.).
5. Anexar Certificado de Existencia y Representación con fecha de expedición no mayor a un mes de la Constructora de Occidente SAS. (núm.11 del art. 82, en concordancia con el núm. 2 del artículo 84, del C. G. P.).
6. Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 C.G.P.)
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 El numeral 1) del artículo 355 de Código General del Proceso, contempla como causal de revisión: «Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».
2 El numeral 2) del artículo 355 de Código General del Proceso, contempla como causal de revisión: «Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida».