AC 2378 2022

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AC2378-2022 (2021-00795-00)

        

AC2378-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00795-00  

Bogotá D.C., nueve  (9) de junio de dos mil veintidós (2022).  

1. Por auto  del 28 de febrero de 20221,  se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión.  Y se le concedió al demandante el término de cinco (5)  días para subsanar los defectos advertidos, so pena de  rechazo.  

2. Según  informe secretarial del 11 de marzo de 20222,  el plazo otorgado para enmendar venció en silencio. De manera  que como no se superaron las deficiencias señaladas, se impone  rechazar la demanda de conformidad con el artículo 90 del  Código General del Proceso, en armonía con el inciso 2°  del canon 358 ibídem.  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:  

PRIMERO.-  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO.-  No hay lugar a devolver los anexos, por cuanto fueron allegados vía  correo electrónico en formato digital.  

Notifíquese  y cúmplase,  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Consecuencial No. 003 de          ecosistema digital, expediente digital.  

2          Consecuencial No. 005 de          ecosistema digital, expediente digital.      

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