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AC2378-2022 (2021-00795-00)
AC2378-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00795-00
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. Por auto del 28 de febrero de 20221, se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión. Y se le concedió al demandante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo.
2. Según informe secretarial del 11 de marzo de 20222, el plazo otorgado para enmendar venció en silencio. De manera que como no se superaron las deficiencias señaladas, se impone rechazar la demanda de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía con el inciso 2° del canon 358 ibídem.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO.- No hay lugar a devolver los anexos, por cuanto fueron allegados vía correo electrónico en formato digital.
Notifíquese y cúmplase,
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Consecuencial No. 003 de ecosistema digital, expediente digital.
2 Consecuencial No. 005 de ecosistema digital, expediente digital.