AC 2402 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2402-2023 (2023-02905-00)

        

AC2402-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02905-00  

Bogotá,  D.C., veintitrés  (23)  de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

1.  El conflicto  de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple y Octavo Civil Municipal, ambos  de Cúcuta, compete desatarlo al Tribunal Superior de esa  ciudad por conducto de sala mixta.  

2.        Lo  anterior, conforme con lo establecido por el artículo 18 de la  ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de  Justicia), según el cual,  

Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría  y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el  mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación  (negrilla por fuera del texto original).  

3.  Así las cosas, como los juzgados involucrados en la colisión  de competencia pertenecen al distrito judicial de Cúcuta,  corresponde al Tribunal Superior de esa capital, por conducto de sala  mixta integrada conforme al reglamento interno de esa corporación,  resolver lo que corresponda.  

En  consecuencia, el suscrito Magistrado de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y  Rural, resuelve:  

Primero.  Remitir las  diligencias al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  por conducto de sala mixta integrada conforme al reglamento interno  de esa corporación,  para que, resuelva lo que corresponda en el asunto de la referencia.  

Segundo.  Comunicar esta  determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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