Asistente Jurídico Inteligente
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AC2407-2023 (2023-02571-00)
AC2407-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02571-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión promovida por Graciela Vargas Barbosa, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane los siguientes defectos y omisiones, so pena de rechazo:
1.- Indique en qué despacho judicial se halla actualmente el expediente (numeral 3º del artículo 357 ídem).
2.- Teniendo en cuenta que la causal invocada corresponde a la consagrada en el numeral 7º del artículo 355 ejusdem, por indebida representación de la señora Vargas Barbosa durante el juicio reivindicatorio promovido en su contra, indique la demandante si dentro de ese trámite elevó alguna solicitud de nulidad en tal sentido.
3.- En el acápite de notificaciones, señale la dirección física de Graciela Vargas Barbosa y la electrónica de Bertilde Barbosa Vargas (numeral 10º del artículo 82 Ibídem).
4.- Dado que la demanda de revisión versa sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula nº. 50S-40239626, allegue el respectivo certificado de tradición y libertad actualizado.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada