AC 2407 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2407-2023 (2023-02571-00)

        

AC2407-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02571-00  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la demanda contentiva del recurso  extraordinario de revisión promovida por Graciela Vargas  Barbosa, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane los  siguientes defectos y omisiones, so pena de rechazo:  

1.-        Indique  en qué despacho judicial se halla actualmente el expediente  (numeral  3º del artículo 357 ídem).  

2.-        Teniendo  en cuenta que la causal invocada corresponde a la consagrada en el  numeral 7º del artículo 355 ejusdem,  por  indebida representación de la señora Vargas Barbosa  durante el juicio reivindicatorio promovido en su contra, indique la  demandante si dentro de ese trámite elevó alguna  solicitud de nulidad en tal sentido.  

3.-        En  el acápite de notificaciones, señale la dirección  física de Graciela Vargas Barbosa y la electrónica de  Bertilde Barbosa Vargas (numeral  10º del artículo 82 Ibídem).  

4.-        Dado  que la demanda de revisión versa sobre el inmueble  identificado con el folio de matrícula nº. 50S-40239626,  allegue el respectivo certificado de tradición y libertad  actualizado.  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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