AC 242 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC242-2022 (2021-04475-00)

        

AC242-2022  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2021-04475-00  

Bogotá  D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur  promovida por la sociedad Cortex Dental Implants Industries LTD, a  través de apoderado, respecto del proveído dictado por  la Corte de Magistrados de Haifa (Israel) el 31 de marzo de 2019, con  el cual se dispuso condena pecuniaria en contra de la sociedad  Representaciones Odontológicas Especializadas Rodes S.A.S. En  liquidación.  

I.  CONSIDERACIONES  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos  establecidos en el Título I del Libro V del Código  General del Proceso.  

En  efecto, los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente el numeral 3º del mencionado artículo 606,  exige que la sentencia cuya homologación se pretende debe  contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las  leyes del país de origen.  

2.  Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado, observa que el fallo  objeto de homologación no cumple con el requisito de su  firmeza, pues de lo analizado en los documentos aportados no se  vislumbra que la providencia extranjera se encuentre ejecutoriada.  

En  el punto, se  advierte que si bien el demandante adosó el concepto de un  abogado israelí1,  del mismo no se concluye el acatamiento del requisito ausente. Ello  pues, la declaración jurídica foránea aborda es  lo concerniente a «las  condiciones de la ley israelí para la ejecución de una  sentencia extrajera».  Así  las cosas, conforme lo establece el artículo 695 ibídem,  se rechazará la demanda de exequátur implorada.  

3.  En armonía con lo expuesto, el Despacho  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  la demanda de exequátur referida en la parte inicial de esta  providencia.  

Segundo.  Reconocer  personería  al abogado Nicolás  Fernández de Castro Peñuela,  portador de la T.P. 157.632 del C. S. de la J., como apoderado  judicial de la parte demandante, en los términos y para los  fines del poder allegado.  

Por  secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin  necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  

Magistrado  

1          Folios          30 a 31 de los anexos de la demanda.      

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