Asistente Jurídico Inteligente
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AC242-2022 (2021-04475-00)
AC242-2022
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-04475-00
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por la sociedad Cortex Dental Implants Industries LTD, a través de apoderado, respecto del proveído dictado por la Corte de Magistrados de Haifa (Israel) el 31 de marzo de 2019, con el cual se dispuso condena pecuniaria en contra de la sociedad Representaciones Odontológicas Especializadas Rodes S.A.S. En liquidación.
I. CONSIDERACIONES
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
En efecto, los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente el numeral 3º del mencionado artículo 606, exige que la sentencia cuya homologación se pretende debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.
2. Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado, observa que el fallo objeto de homologación no cumple con el requisito de su firmeza, pues de lo analizado en los documentos aportados no se vislumbra que la providencia extranjera se encuentre ejecutoriada.
En el punto, se advierte que si bien el demandante adosó el concepto de un abogado israelí1, del mismo no se concluye el acatamiento del requisito ausente. Ello pues, la declaración jurídica foránea aborda es lo concerniente a «las condiciones de la ley israelí para la ejecución de una sentencia extrajera». Así las cosas, conforme lo establece el artículo 695 ibídem, se rechazará la demanda de exequátur implorada.
3. En armonía con lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Primero. Rechazar la demanda de exequátur referida en la parte inicial de esta providencia.
Segundo. Reconocer personería al abogado Nicolás Fernández de Castro Peñuela, portador de la T.P. 157.632 del C. S. de la J., como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.
Por secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
Magistrado
1 Folios 30 a 31 de los anexos de la demanda.