Asistente Jurídico Inteligente
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AC2445-2022 (2018-00183-01)
AC2445-2022
Radicación n° 54518-31-84-002-2018-00183-01
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso la menor demandada María Antonia Rodríguez Rodríguez, representada legalmente por su progenitora María Luisa Rodríguez Pacheco, dentro del proceso declarativo de impugnación de la paternidad que promovió José Alfredo Rodríguez Santa.
1.ANTECEDENTES
1.- Por auto de 16 de diciembre de 2021, la Corte admitió la impugnación extraordinaria frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, concediendo 30 días a la opugnadora para que allegara la respectiva sustentación, como lo prevé el artículo 343 del Código General del Proceso.
2.- De conformidad con el informe secretarial, el término venció «en silencio» el pasado 22 de febrero.
2.CONSIDERACIONES
1.- Según el artículo 343 del Código General del Proceso, inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
2.- La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción se deja huérfano de argumentos, tal omisión genera efectos adversos para quien lo desperdicia.
3.- En el presente asunto, la recurrente desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, por cuanto dentro del plazo de treinta (30) días con que contaba no presentó la demanda.
4.- Así las cosas, se dará aplicación al precepto transcrito inicialmente.
3.DECISIÓN
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a la menor demandada María Antonia Rodríguez Rodríguez, representada legalmente por su progenitora María Luisa Rodríguez Pacheco dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado