AC 2445 2022

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AC2445-2022 (2018-00183-01)

        

AC2445-2022  

Radicación  n° 54518-31-84-002-2018-00183-01  

Bogotá  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide lo pertinente dentro del recurso de casación que  interpuso la menor demandada María Antonia  Rodríguez Rodríguez,  representada legalmente por su progenitora María  Luisa Rodríguez Pacheco, dentro del  proceso declarativo de impugnación de la paternidad  que promovió José Alfredo Rodríguez Santa.  

1.ANTECEDENTES  

1.-  Por auto de 16 de diciembre de 2021, la Corte  admitió la impugnación extraordinaria frente  a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2021 por la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona,  concediendo 30 días a la opugnadora  para que allegara la respectiva sustentación, como lo  prevé el artículo 343 del Código General del  Proceso.  

2.-  De conformidad con el informe secretarial, el término venció  «en silencio» el  pasado 22 de febrero.  

2.CONSIDERACIONES  

1.-  Según el artículo 343 del Código General del  Proceso, inciso final, «[c]uando no se presente  oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará  desierto el recurso».  

2.-  La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las  partes, conlleva implícita la carga de fundamentar  razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una  exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y  de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de  hacer uso de un medio de contradicción se deja huérfano  de argumentos, tal omisión genera efectos adversos para quien  lo desperdicia.  

3.-  En el presente asunto, la recurrente desatendió el deber  de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, por  cuanto dentro del plazo de treinta (30) días con que contaba  no presentó la demanda.  

4.-  Así las cosas, se dará aplicación al  precepto transcrito inicialmente.  

3.DECISIÓN  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a  la menor demandada María Antonia  Rodríguez Rodríguez,  representada legalmente por su progenitora María  Luisa Rodríguez Pacheco dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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