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STC8147-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8147-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-02007-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Magdalena Rojas Flórez interpuso como apoderada de Mirta Azucena Rojas Flórez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el verbal de simulación de radicado n°68001-31-03-009-2020-00060-00.
ANTECEDENTES
La gestora pidió que se dejen sin efectos las providencias de 19 de mayo y 7 de junio de 2022 que profirió el Tribunal accionado que en el proceso debatido. Adujo que es apoderada de la parte pasiva en ese litigio, donde en primera instancia se se dictó sentencia desfavorable a sus intereses, por lo que interpuso recurso de apelación, procediendo a enunciar sus reparos concretos en audiencia y mediante escrito; no obstante, el Tribunal declaró desierto el recurso (19 may. 2022) al considerar que no lo sustentó y negó la reposición que solicitó al respecto (7 jun. 2022).
Acusó que los pronunciamientos reseñados lesionan los derechos fundamentales de sus prohijada dado el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales alrededor de la sustentación del recurso de apelación y los yerros procedimentales incurridos, porque considera que con lo expuesto en la audiencia y vía correo cumplió con la carga de sustentar su queja. También reprochó que el Tribunal no le comunicó «por los canales digitales», sobre el auto que admitió el recurso.
2. El Tribunal encartado aportó enlace del expediente digital. Humberto Rojas Cuadros, demandante en el proceso de simulación objeto de reproche, solicitó que se niegue el amparo ante la inexistencia de vulneración de las prerrogativas de la gestora.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Magdalena Rojas Flórez interpuso como apoderada de Mirta Azucena Rojas Flórez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS