STC8147 2022

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STC8147-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8147-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-02007-00  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Magdalena Rojas Flórez interpuso  como apoderada  de Mirta  Azucena Rojas Flórez contra la Sala Civil del Tribunal  Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el verbal de simulación de radicado  n°68001-31-03-009-2020-00060-00.  

ANTECEDENTES  

La  gestora  pidió que se dejen sin efectos las providencias de 19  de mayo y  7  de junio  de 2022 que profirió el Tribunal accionado que en el proceso  debatido. Adujo que es  apoderada  de la parte pasiva  en ese litigio, donde en primera instancia se se  dictó sentencia desfavorable a sus intereses,  por lo que interpuso recurso de apelación, procediendo a  enunciar sus reparos concretos en audiencia y mediante  escrito; no obstante, el Tribunal declaró desierto el recurso  (19  may.  2022)  al considerar que no lo sustentó y negó la reposición  que solicitó al respecto (7  jun. 2022).  

Acusó  que los pronunciamientos reseñados lesionan los derechos  fundamentales de sus prohijada  dado el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales  alrededor de la sustentación del recurso de apelación y  los yerros procedimentales incurridos,  porque considera que con lo expuesto en la audiencia y vía  correo cumplió con la carga de sustentar su queja. También  reprochó que el Tribunal no le comunicó «por  los canales digitales», sobre  el auto que admitió el recurso.  

2.  El  Tribunal encartado aportó enlace del expediente digital.  Humberto Rojas Cuadros, demandante en el proceso de simulación  objeto de reproche, solicitó que se niegue el amparo ante la  inexistencia de vulneración de las prerrogativas de la  gestora.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos  que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se  somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan  la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de  ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa  de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que  les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de los implicados no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela instada por Magdalena  Rojas Flórez interpuso  como apoderada  de Mirta  Azucena Rojas Flórez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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