AC 2449 2022

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AC2449-2022 (2018-00078-01)

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

AC2449-2022  

Radicación  n° 11001-31-03-043-2018-00078-01  

Bogotá  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente dentro del recurso de casación que  interpuso Mango Comunicaciones Ltda. en  Liquidación en el proceso verbal que adelantó contra  Comunicaciones Celulares S.A. –Comcel S.A.  

1.-ANTECEDENTES  

1.-  Por auto de 31 de marzo de 2022, la Corte admitió  la impugnación extraordinaria frente a la  sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  concediendo 30 días a la opugnadora  para que allegara la respectiva sustentación, como lo  prevé el artículo 343 del Código General del  Proceso.  

2.-  De conformidad con el informe secretarial, el término venció  sin pronunciamiento el pasado 20 de mayo.  

2.-CONSIDERACIONES  

1.-  Según el artículo 343 del Código General del  Proceso, inciso final, «[c]uando no se presente  oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará  desierto el recurso».  

2.-  La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las  partes, conlleva implícita la carga de fundamentar  razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una  exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y  de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de  hacer uso de un medio de contradicción se deja huérfano  de argumentos, tal omisión genera efectos adversos para quien  lo desperdicia.  

3.-  En el presente asunto, la recurrente desatendió el  deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado, por cuanto dentro del plazo de treinta (30) días con  que contaba no presentó la demanda.  

4.-  Así las cosas, se dará aplicación al  precepto transcrito inicialmente.  

3.-DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a  Mango Comunicaciones Ltda. en  Liquidación dentro del proceso verbal que adelantó  contra Comunicaciones Celulares S.A. –Comcel S.A.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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