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AC2449-2022 (2018-00078-01)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
AC2449-2022
Radicación n° 11001-31-03-043-2018-00078-01
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso Mango Comunicaciones Ltda. en Liquidación en el proceso verbal que adelantó contra Comunicaciones Celulares S.A. –Comcel S.A.
1.-ANTECEDENTES
1.- Por auto de 31 de marzo de 2022, la Corte admitió la impugnación extraordinaria frente a la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concediendo 30 días a la opugnadora para que allegara la respectiva sustentación, como lo prevé el artículo 343 del Código General del Proceso.
2.- De conformidad con el informe secretarial, el término venció sin pronunciamiento el pasado 20 de mayo.
2.-CONSIDERACIONES
1.- Según el artículo 343 del Código General del Proceso, inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
2.- La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción se deja huérfano de argumentos, tal omisión genera efectos adversos para quien lo desperdicia.
3.- En el presente asunto, la recurrente desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, por cuanto dentro del plazo de treinta (30) días con que contaba no presentó la demanda.
4.- Así las cosas, se dará aplicación al precepto transcrito inicialmente.
3.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Mango Comunicaciones Ltda. en Liquidación dentro del proceso verbal que adelantó contra Comunicaciones Celulares S.A. –Comcel S.A.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado