AC 2464 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2464-2023 (2018-00355-01)

        

AC2464-2023  

Radicación  n.º  11001-31-03-028-2018-00355-01  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por Carlos  Arturo Marciales Leguizamón frente a la sentencia proferida  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá el 31 de enero de 2022. El remedio fue formulado en el  proceso verbal promovido por María del Pilar Mantilla  Gutiérrez contra el recurrente.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Por auto del  26 de mayo del 2023, este Despacho admitió la impugnación  extraordinaria formulada por la parte pasiva. En consecuencia, en la  forma y los términos previstos en el artículo 343 del  Código General del Proceso, se corrió traslado al  recurrente para que formulara la correspondiente demanda de casación.  

2.- El periodo  enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según  constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 14 de  julio del 20231.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.- De  conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código  General del Proceso, en el auto que admite la impugnación  extraordinaria «se  ordenará dar traslado común por treinta (30) días  para que los recurrentes presenten la demanda de casación».  A su turno, el  inciso tercero ibidem  contempla que «Cuando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

2.-  Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se  encuentra sometido a un riguroso trámite para su  interposición, admisión y sustentación. Sin cuya  observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones  esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia  proferida por el ad  quem.  Así pues, de conformidad con las normas transcritas en  precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio  e improrrogable de treinta días para formular los cargos  contra la decisión de instancia. La desatención de tal  carga procesal trae aparejada la deserción del citado medio de  impugnación.  

La  Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l  plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite» (AC6876,  10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad.  n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.°  2014-00247-01).  

3. En el presente  caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el  26 de mayo de 2023 y notificado por anotación en estado el 29  del mismo mes y año2.  Entonces, al recurrente le corrió el término para  presentar la demanda de sustentación desde el día hábil  siguiente a dicho enteramiento, el 30 de mayo, sin que a su  vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.  

4. Deviene de lo  expuesto que, al desatenderse el  deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado, se dará aplicación al inciso tercero del  artículo 343 del Código General del Proceso.  Por ende, se declarará desierta la impugnación  extraordinaria.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

PRIMERO.  Declarar DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por Carlos  Arturo Marciales Leguizamón frente a la sentencia proferida  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá el 31 de enero de 2022,  por  no haber sido presentada la demanda de sustentación.  

SEGUNDO.  Sin condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  Devuélvase  lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese  la actuación contenida en este cuaderno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          «0018Informe_secretarial.pdf».  

2          Tal como se          observa en el reporte de notificación por estado obrante en          el archivo «0016Anexos.pdf».  

      

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