AC 2473 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2473-2023 (2020-00043-01)

        

AC2473-2023  

Radicación  n°. 25899-31-03-001-2020-00043-01  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide lo  pertinente respecto al recurso de súplica promovido por Elí  Salomón Muñoz Sierra -a través de apoderado-  frente al auto dictado por el Magistrado Sustanciador -AC1613-2023-,  con el cual se inadmitió la demanda de casación  promovida frente a la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de  noviembre de 2022.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El recurrente interpuso recurso de casación frente al fallo  referido. El Magistrado Ponente admitió el remedio  extraordinario el 27 de febrero de 2023. Y corrió el traslado  respectivo para la presentación de la demanda1.  

2.  En el término estipulado, el convocante sustentó el  recurso extraordinario con fundamento en 2 cargos2.  De cara a lo presentado, la Corte –con auto del 05 de julio de  2023- resolvió «Declarar  inadmisible la demanda presentada por Elí Salomón Muñoz  Sierra, frente a la sentencia de 30 de noviembre de 2022, proferida  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial  de Cundinamarca, en el proceso de pertenencia que adelantó  contra Jorge Enrique Rojas Roa»3.  

3.  Inconforme con esa determinación, el recurrente presentó  súplica4.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 331 del Código General del Proceso  establece que el «recurso  de súplica procede… contra el auto que resuelve sobre  la admisión del recurso de apelación o casación  y contra los autos que en el trámite de los recursos  extraordinarios de casación o revisión profiera el  magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido  susceptibles de apelación…».  No obstante, el inciso final del canon 346 ibidem,  dispone que a «la  Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite  la demanda. Contra  este auto no procede recurso»  (se resalta).  

2.  De lo expuesto se advierte que la providencia que inadmite la demanda  de casación no es susceptible de ser impugnada. Ciertamente,  en el caso en concreto, se observa que la determinación  cuestionada inadmitió el escrito con el cual se sustentó  la demanda de casación. Por tanto, el recurso de súplica  invocado es improcedente. En este sentido, la Sala ha sostenido que:  

«Un  evento de excepción a la procedencia general de las  modalidades de impugnación horizontal, es la previsión  del inciso final del canon 346 del Código General del Proceso,  precepto que en materia de casación, luego de establecer la  competencia de la Sala para dictar «el auto que inadmite la  demanda», prescribe contundentemente que «contra este  auto no procede recurso».  

De  manera que como el proveído cuestionado corresponde a la  naturaleza del analizado pronunciamiento, que por mandato legal está  desprovisto de contradicción, la súplica intentada se  revela improcedente y en razón de ello, se impone disponer su  rechazo». (CSJ  AC2859-2018, reiterado en AC2288-2020)  

3.  Por lo demás, si bien el parágrafo del precepto 318  ibidem  ordena que «cuando  el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso  improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación  por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya  sido interpuesto oportunamente»,  lo cierto es que la mentada regla no resulta aplicable al presente  asunto. En efecto, ante la carencia de medios de impugnación  antes vista, no es posible llevar a cabo la adecuación  enunciada.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Rechazar  por improcedente el recurso de súplica interpuesto por Elí  Salomón Muñoz Sierra contra el proveído  AC1613-2023 del 5 de julio de 2023, con el cual se inadmitió  la demanda de casación.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Páginas          1 y 2, archivo “25899310300120200004301-0006Auto” del          expediente digital.  

2          Páginas          1-53, archivo “25899310300120200004301-0024Demanda” del          expediente digital.  

3          Páginas          1-20, archivo “25899310300120200004301-0026Auto” del          expediente digital.  

4          Páginas          1-3, archivo “25899310300120200004301-0038Memorial” del          expediente digital.  

      

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