AC 250 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC250-2023 (2023-00123-00)

        

AC250-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-00123-00  

Bogotá  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá y el Despacho Civil Municipal de Ubaté,  atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por  Finanzauto S.A. BIC contra Elena Patricia Sánchez Contreras.  

I.  ANTECEDENTES  

1. En  la demanda dirigida al «JUEZ  PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ  D.C»,  la  parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre  mandamiento ejecutivo de pago, entre otras, por las obligaciones  contenidas en el pagaré aportado como base del recaudo, más  los intereses de mora correspondientes y las costas del proceso.  También,  indicó que la competencia le concernía a dicha  autoridad judicial pues, «…encontrándonos  incursos en el artículo 28 #  3 del C.G.P… Por lo anterior, no queda duda que el presente proceso  apoyado en un título ejecutivo, que señaló como  domicilio contractual la ciudad de Bogotá, por lo cual resulta  competente el juez de esta ciudad»1.  

2.  Repartida la demanda al Juzgado  Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá, este -con proveído del 4 de octubre de 2022-  resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que:  

…conforme  a lo indicado en la literalidad del título valor y acápite  de notificaciones, indica que el reside en una vereda cercana a Ubaté  – Cundinamarca, circunscripción donde existe Juzgado Civil  Municipal, por tanto, atendiendo el art. 90 del C.G.P. y a voces de  la norma trascrita, se rechaza la demanda considerando que el  competente para resolver el proceso, es el estrado judicial de ese  Municipio, y allí deben remitirse las diligencias.2  

   

3.  El expediente fue entregado al Despacho Civil Municipal de Ubaté.  No obstante, con auto del 15 de noviembre de 2022 manifestó  que no le correspondía asumir este asunto y promovió el  conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte.  Sostuvo que:  

como quiera que  dentro del proceso del epígrafe la demandante está  reclamando el pago de un pagaré que tiene como lugar de  cumplimiento la ciudad de Bogotá, de donde se puede establecer  que el Juzgado 12 Civil Municipal de Pequeñas Causas y  Competencias múltiples de la ciudad de Bogotá es  competente y a donde tuvo a bien la actora presentarla y escogiendo  la competencia, precisamente por el cumplimiento de las  obligaciones…3  

4.  Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General  del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en  las siguientes,  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y  Cundinamarca-, de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de  la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia, debe precisarse que la  selección del juez, a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto,  etc.  

3.  De  las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general, esto es, que  «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)».  Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que  involucren un «título  ejecutivo»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la  obligación.  

4.  Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es  del caso analizar lo que viene.  

4.1.  Se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ  PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ  D.C»,  en razón a que nos «(…)  encontrándonos incursos en el artículo 28 #  3 del C.G.P. (…). Por lo anterior, no queda duda que el  presente proceso apoyado en un título ejecutivo, que señaló  como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, por lo cual  resulta competente el juez de esta ciudad»4.  

4.2.  Se destaca que el documento presentado como base del recaudo  corresponde a una de las distintas clases de «títulos  valores»  que existen, conforme a la normativa que regula el asunto (artículo  671 y concordantes del Código de Comercio).  

4.3.  De la revisión efectuada a las actuaciones cumplidas y,  particularmente, al título valor, se observa que en dicho  pagaré se pactó «prometo(amos)  pagar incondicional, solidaria e indivisiblemente, en dinero en  efectivo, a la orden de FINANZAUTO S.A., que en este documento se  llamará LA ACREEDORA, en sus oficinas de Bogotá»5.  

4.4.  Así, emerge del cruzado análisis de esas piezas  procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada es el  Juzgado Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple de Bogotá -lugar de cumplimiento de la  obligación-, sumado a que esta fue la elección  efectuada por la demandante amparada en el numeral 3º del  artículo 28 del C.G.P. Por supuesto, se destaca que dicha  escogencia no puede ser alterada ni modificada por el funcionario  judicial que conoció de entrada el litigio.  

5.  Por estas razones, se remitirá la presente demanda al Juzgado  Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá para lo de su cargo.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  que el competente para conocer del proceso de la referencia es el  Juzgado  Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá.  

SEGUNDO:  Comunicar  lo decidido al Juzgado Civil  Municipal de Ubaté.  

TERCERO:  Por  secretaría, remitir  el expediente a la célula judicial referida en el numeral  primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes  y dejar las constancias del caso.  

NOTÍFIQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          “002Demanda.pdf” del expediente digital.   

2          Archivo          “007AutoRechazaCompetencia .pdf” del expediente          digital.   

3          Archivo          “011AutoPlanteaConflicto.pdf” del expediente digital.  

4          Archivo          “002Demanda.pdf” del expediente digital.   

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