Asistente Jurídico Inteligente
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AC250-2023 (2023-00123-00)
AC250-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00123-00
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Despacho Civil Municipal de Ubaté, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por Finanzauto S.A. BIC contra Elena Patricia Sánchez Contreras.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUEZ PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago, entre otras, por las obligaciones contenidas en el pagaré aportado como base del recaudo, más los intereses de mora correspondientes y las costas del proceso. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial pues, «…encontrándonos incursos en el artículo 28 # 3 del C.G.P… Por lo anterior, no queda duda que el presente proceso apoyado en un título ejecutivo, que señaló como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, por lo cual resulta competente el juez de esta ciudad»1.
2. Repartida la demanda al Juzgado Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, este -con proveído del 4 de octubre de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que:
…conforme a lo indicado en la literalidad del título valor y acápite de notificaciones, indica que el reside en una vereda cercana a Ubaté – Cundinamarca, circunscripción donde existe Juzgado Civil Municipal, por tanto, atendiendo el art. 90 del C.G.P. y a voces de la norma trascrita, se rechaza la demanda considerando que el competente para resolver el proceso, es el estrado judicial de ese Municipio, y allí deben remitirse las diligencias.2
3. El expediente fue entregado al Despacho Civil Municipal de Ubaté. No obstante, con auto del 15 de noviembre de 2022 manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Sostuvo que:
como quiera que dentro del proceso del epígrafe la demandante está reclamando el pago de un pagaré que tiene como lugar de cumplimiento la ciudad de Bogotá, de donde se puede establecer que el Juzgado 12 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias múltiples de la ciudad de Bogotá es competente y a donde tuvo a bien la actora presentarla y escogiendo la competencia, precisamente por el cumplimiento de las obligaciones…3
4. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Cundinamarca-, de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.
3. De las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general, esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación.
4. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es del caso analizar lo que viene.
4.1. Se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C», en razón a que nos «(…) encontrándonos incursos en el artículo 28 # 3 del C.G.P. (…). Por lo anterior, no queda duda que el presente proceso apoyado en un título ejecutivo, que señaló como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, por lo cual resulta competente el juez de esta ciudad»4.
4.2. Se destaca que el documento presentado como base del recaudo corresponde a una de las distintas clases de «títulos valores» que existen, conforme a la normativa que regula el asunto (artículo 671 y concordantes del Código de Comercio).
4.3. De la revisión efectuada a las actuaciones cumplidas y, particularmente, al título valor, se observa que en dicho pagaré se pactó «prometo(amos) pagar incondicional, solidaria e indivisiblemente, en dinero en efectivo, a la orden de FINANZAUTO S.A., que en este documento se llamará LA ACREEDORA, en sus oficinas de Bogotá»5.
4.4. Así, emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -lugar de cumplimiento de la obligación-, sumado a que esta fue la elección efectuada por la demandante amparada en el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser alterada ni modificada por el funcionario judicial que conoció de entrada el litigio.
5. Por estas razones, se remitirá la presente demanda al Juzgado Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido al Juzgado Civil Municipal de Ubaté.
TERCERO: Por secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTÍFIQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Archivo “002Demanda.pdf” del expediente digital.
2 Archivo “007AutoRechazaCompetencia .pdf” del expediente digital.
3 Archivo “011AutoPlanteaConflicto.pdf” del expediente digital.
4 Archivo “002Demanda.pdf” del expediente digital.