AC 253 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC253-2023 (2022-03208-00)

        

AC253-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-03208-00  

Bogotá  D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

1.        En la demanda  se alegaron varias circunstancias relacionadas con unos sucesos  ocurridos antes que se iniciara el proceso verbal, las cuales  configuraron maniobras fraudulentas o engañosas, que generaron  como consecuencia que se dejara sin efectos jurídicos la  compraventa celebrada entre las partes, sin embargo, en virtud de  tales hechos el Tribunal también emitió una condena  pecuniaria en cabeza del hoy recurrente.  

2.        La demanda fue  inadmitida por varias razones, como la existencia de fallas en unos  requisitos formales y la falta de precisión en los requisitos  formales de las causales de revisión invocadas.  

3.        Sin embargo,  presentado el escrito de subsanación, persisten desatinos que  hacen inviable dar trámite a la demanda de revisión,  que por eso será rechazada, acorde con el artículo 358,  inciso segundo, del citado estatuto procesal, pues quedó sin  subsanarse lo relativo a la fundamentación de las causas de  revisión.  En el auto anterior se objetó, en síntesis,  que primero hubo una narración general de los hechos, sin  especificar los fundamentos fácticos que puedan estructurar  esos motivos de inconformidad, de recordar que conforme  al artículo 354, numeral 4º, del Código General  del Proceso, debe expresarse la causal «…y  los hechos concretos que le sirven de fundamento».  

Y  en la respuesta, pese a que la parte inconforme trató de  separar los fundamentos la causal invocada, se mantuvo la carencia de  idoneidad de los supuestos de hecho que puedan tener alguna aptitud  para edificarla.  

En torno a la  causal sexta, que consiste en colusión u otra maniobra  fraudulenta de las partes en el proceso, el recurrente reiteró  que esa conducta se manifestó por la parte demandada y su  núcleo familiar, las cuales fueron externas y anteriores al  proceso verbal generaron una discrepancia entre la verdad material y  lo demostrado dentro del trámite, logrando así una  condena económica en su contra con el fin de restituir un  dinero al demandado que nunca fueron entregados, pese a la  declaratoria de nulidad por objeto y causa ilícita del negocio  jurídico celebrado entre las partes, considerando que el  Tribunal no valoró todas las pruebas aportadas con la demanda  y las que se allegaron de manera sobreviniente, lo que dio como  resultado la sanción económica en mención, la  cual le generó un perjuicio.  

Tal reseña  conservó la falta de concreción fáctica que  pueda erigir la colusión o maniobra fraudulenta, como se  escribió en el auto inadmisorio, porque en verdad no permite  vislumbrar dónde pudo estar el acuerdo ilícito o doloso  de las partes para hacer incurrir en error al administrador de  justicia, máxime cuando ha sido reiterativo el recurrente en  indicar que los hechos que establece como fraudulentos o colusorios  fueron analizados por el ad  quem,  siendo este el motivo por el cual decretó de manera oficiosa  la nulidad de la compraventa celebrada entre las partes, así  como la restitución de dineros por parte del actor a la parte  demandada, advirtiéndose con ello que del tema planteado se  refleja una disputa por cuestiones probatorias que se dieron en el  interior de la actuación, no propiamente una maniobra  fraudulenta.  

Recuérdese  pues, que en asuntos como el que hoy no ocupa se habrá  incumplido la carga argumentativa cualificada, en punto a la causal  en comento, cuando se tilden como sucesos constitutivos de fraude o  colusión eventos que, en realidad, fueron expuestos o pudieron  haberse discutido durante las instancias, pues de ellos no se predica  el ocultamiento exigido por el motivo de revisión en comento.  De ahí que las maniobras colusivas y fraudulentas debieron  presentarse por fuera del trámite judicial (y no dentro de  él), siempre que no hayan sido materia de discusión en  el plenario respectivo (SC12559-2014,  citada en CSJ SC3955-2019, rad. 2018-02393, 26 sep. 2019).  

Así pues,  en verdad, del relato realizado en el escrito genitor del remedio  extraordinario y su subsanación, no emana la descripción  de una situación que pudiera encajar como colusión  o maniobra  fraudulenta de las partes,  puesto que únicamente se advirtió que en virtud del  análisis probatorio realizado por el Tribunal a los hechos  narrados en la demanda y las pruebas obrantes en el plenario se  resolvió, entre otras cosas, ordenar el reintegro de unos  dineros por parte del actor, siendo este el desacuerdo planteado en  el recurso que hoy se analiza.  

Dicho de otra  forma, no se mostró cuáles fueron los actos dolosos  realizados por la contraparte con el fin de engañar al  juzgador para obtener una sentencia favorable a sus intereses. Por el  contrario, se dolió de un aspecto que se analizó al  interior del juicio de conocimiento, lo que es extraño a la  causal izada para pretender la revisión.  

Más  parece que el recurrente pretende volver sobre la valoración  de una prueba, con el propósito de cuestionar la condena a  restituir un dinero al demandado, sin mostrar una actuación  que pudiera calificarse como una actuación contraria a la  verdad y a la rectitud procesal.  

5.        Fue en aras de  que superaran las inexactitudes de forma, conforme al inciso segundo  del precepto 358 ibidem, que se inadmitió la demanda para el  cumplimiento cabal de varias exigencias, pero como aún después  no se colman las mismas, según viene de anotarse, debe  rechazarse la misma.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, rechaza  el  recurso de revisión  arriba referido.  

Con las  formalidades legales, devuélvanse los anexos sin necesidad de  desglose.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado Ponente  

      

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