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AC2532-2023 (2023-02781-00).
AC2532-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02781-00
Bucaramanga, primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre las Comisarías de Familia de Villavieja y Tercera de Soacha, atinente al conocimiento de la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por A.P.M.P. contra C.B.D.M.1
I. ANTECEDENTES
1. Ante la Comisaría de Familia de Villavieja, A.M. interpuso denuncia por violencia intrafamiliar en contra de C.B.D. No obstante, el 18 de noviembre de 2022, la referida autoridad manifestó que no era competente para conocer del asunto. Así, luego de decretar las medidas provisionales del caso, indicó que:
Sería del caso proceder a dictar auto que avoca conocimiento, pero se tuvo de presente en la misma denuncia, que la presunta agredida, señora A.P.M.P. identificada con la cédula de ciudadanía número 1.024.535.490 expedida en Bogotá DC, aunque reside en el Municipio de Villavieja –Huila, los hechos no se presentaron dentro de esta jurisdicción, si no en Soacha Cundinamarca de donde se vio en la necesidad de salir huyendo con su hijo J.F.A.M. –menor de edad-, no así en pro de garantizar sus derechos entre ellos el acceso a la justicia, se inició la atención, y se envió a atención por valoración psicológica, sugiriendo la profesional del equipo interdisciplinario que se otorguen medida de protección a su favor, por lo cual el Despacho en cabeza de su titular emite decisión en tal sentido.
Como se señaló con anterioridad, la señora M.P., informo que reside en el Barrio Cacica Tocaya de Villavieja Huila, pero el presunto agresor reside en Carrera 10 A No 06 A 6 conjunto cerrado Torres de Santa Ana –Barrio Ducales- Sur Soacha o en el Barrio Invasión San Antonio en Soacha por los lados de ciudad latina (casa materna señora C.D.M), concluyéndose así que la autoridad administrativa competente para continuar con el proceso de acuerdo al factor de competencia territorial, es la autoridad administrativa del lugar donde ocurrieron los hechos.2
2. Allegado el expediente, la Comisaría Tercera de Familia de Soacha –con providencia del 29 de diciembre de 2022- señaló que no le correspondía asumir el conocimiento del proceso y devolvió las diligencias a su remitente. Consideró que «de conformidad al inciso 3 del artículo 20 de la ley 2126 de 2021, en el caso concreto, la señora A.P.M.P., manifiesta que reside en el barrio CACICA TOCAYA de VILLAVIEJA HUILA, que independiente que los hechos hayan ocurrido en este municipio, la medida se debe llevar a cabo en el lugar de residencia de la víctima, es decir, en el Municipio de Villavieja Huila quienes son los competentes para adoptar las medidas a que haya lugar el presente proceso»3.
3. La Comisaría de Familia de Villavieja -el 5 de enero de 2023- promovió conflicto negativo de competencia frente a su homóloga tercera de Soacha. El cual, en principio conoció el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja, quien -en auto del 17 de enero de 2023- rechazó el conocimiento del conflicto al advertir que «las dos entidades administrativas en conflicto (…) pertenecen a Departamentos diferentes – Huila y Cundinamarca-; siendo la Comisaría de Familia de Villavieja quien propone el conflicto negativo de competencia ante este Despacho Judicial y en concordancia a la legislación actual, este Juzgado no es competente para dirimir el presente conflicto. Pues como lo retrata el Artículo 39 de Código de Procedimiento Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, el órgano competente es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado por tratarse de autoridades territoriales de distintos departamentos»4.
4. No obstante, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado -el 12 de abril de 2023- declaró su falta de competencia para conocer del conflicto y lo remitió a esta Corporación. Señaló que: «por tratarse de un asunto de naturaleza jurisdiccional ordinario, la Sala debe remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que, conforme la facultad prevista en el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, se pronuncie frente al presunto conflicto de competencias, suscitado entre la Comisaría Tercera de Familia de Soacha (Cundinamarca) y la Comisaría de Familia de Villavieja (Huila), respecto de la autoridad que debe continuar conociendo del proceso de violencia intrafamiliar contra el señor C.B.D.M.»5.
5. Finalmente, esta Corporación en Sala Plena -mediante proveído del 5 de julio de 2023- resolvió que el competente para dirimir este asunto es la Sala de Casación Civil y Agraria. Ello, por tratarse de un conflicto «entre las Comisarías de Familia de Villavieja (Huila) y Soacha (Cundinamarca), para conocer del incumplimiento de la medida de protección impuesta en un trámite de violencia intrafamiliar, es decir, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la autoridad competente para dirimirlo es el superior funcional común de ambas, teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos que tramitan»6.
II. CONSIDERACIONES
1. Sea lo primero anotar que, como el conflicto planteado se ha suscitado entre dos autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales de diferente distrito judicial -Neiva y Cundinamarca-, la Corte está habilitada para dirimir la presente colisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por su par el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. Las Comisarías de Familia instituidas, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 2126 de 2021, para «prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar» tienen a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales (artículo 3º ibidem).
El desarrollo de éstas últimas se enmarca en las leyes 294 de 1996, 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021, las cuales otorgan a los Comisarios y Comisarías, potestades propias de un funcionario judicial, como la imposición de medidas de protección provisionales o definitivas, la definición de la custodia y el cuidado personal, el decreto y práctica de pruebas periciales, la emisión de órdenes de arresto y todas las demás encaminadas a la salvaguarda y prevención de cualquier forma de violencia dentro del contexto «familiar», decisiones cuya revisión corresponde, por imposición legal, a los jueces de dicha especialidad (artículo 119, Ley 1098 de 2006).
3. Ahora, de conformidad con el artículo 20 de la ley 2126 de 2021, toda persona víctima de violencia en el contexto familiar «podrá pedir ante cualquier Comisaría de Familia una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión, o que evite que esta se realice cuando fuere inminente». En torno a la competencia para conocer este tipo de procesos, de acuerdo con el inciso 3º ibidem, «Cuando la petición se realice en una Comisaría de Familia ubicada en una jurisdicción distinta donde se encuentre el domicilio de la víctima, la Comisaría de Familia que tenga conocimiento deberá adoptar las medidas de protección provisionales a que haya lugar, luego la trasladará a la autoridad que por competencia deba seguir conociendo el asunto».
Lo anterior, permite colegir que -en el contexto de la violencia intrafamiliar- será competente el funcionario del domicilio de la víctima. No obstante, en caso de que esta acuda a una Comisaría distinta a la de su domicilio, la autoridad administrativa podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para la protección del solicitante previo a la remisión del asunto al competente7.
4. De acuerdo con las consideraciones esgrimidas en precedencia, no podía la Comisaría de Familia con asiento en Villavieja rechazar el conocimiento del asunto argumentando que el domicilio del agresor y el lugar donde ocurrieron los hechos es Soacha. Ello pues, de conformidad con la denuncia realizada, la víctima se encuentra domiciliada en dicha municipalidad junto con su menor hijo J.F.A.M.8
5. Por lo expuesto, se remitirán las presentes diligencias a la autoridad con asiento en Villavieja, para lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la competente para conocer del proceso de la referencia es la Comisaría de Familia de Villavieja.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido a la Comisaría Tercera de Familia de Soacha.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Versión para publicación. En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones -con idéntico tenor- de esta providencia, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes para la correspondiente notificación.
2 Folio 76-78, archivo “11001020300020230278100-0007Expediente_digitalizado.pdf”.
3 Folio 120-121, ibidem.
4 Folio 20-22, ibidem.
5 Folio 57-68, ibidem.
6 Folio 185- 193, ibidem.
7 Ver en casos similares: CSJ AC764-2017, rad- 2016-03348 y AC4433-2022, rad. 2022-02816-00.
8 De conformidad con el auto del 18 de noviembre de 2022 proferido por la Comisaria de Familia de Villavieja. Ver: Folio 76-78, archivo “11001020300020230278100-0007Expediente_digitalizado.pdf”.