ATC1120 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1120-2023

        

ATC1120-2023  

Radicación  n.º 25000-22-13-000-2023-00328-01  

Bogotá  D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Juan Sebastián  Melo Insuasty interpuso contra el Juzgado Primero de Familia de  Fusagasugá.  

ANTECEDENTES  

1.   El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la  protección de sus garantías esenciales de acceso a la  justicia, debido proceso, igualdad, entre otras; supuestamente  vulneradas por la autoridad convocada, en el curso del ejecutivo de  alimentos que se inició en su contra (rad. 2019-00402), en  tanto que se habría efectuado la liquidación del  crédito de forma irregular, pues no se tuvieron en cuenta las  «mudas  de ropa»  que entregó en la secretaría del estrado desde el año  pasado.  

En  tal virtud, solicitó, en compendio, «dejar  sin valor ni efecto los autos de 31 de mayo de 2023 y orde[nar] al  juzgado que emita las decisiones ajustadas a derecho y al proceso,  esto es, que elabore una nueva liquidación actualizada de la  obligación  (…), en la que  se tenga en cuenta como abono a la misma las prendas de vestir  allegadas al juzgado y puestas a disposición de la  demandante».  

2.   En primera instancia, con decisión de 27 de julio de 2023, la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca denegó el amparo, porque «si  esa discusión atinente a los vestuarios adeudados quedó  definida en los términos que a la postre se desprenden de lo  expresado en estas actuaciones surtidas en el proceso, ese último  pronunciamiento del juzgado del pasado 31 de mayo no se ofrece  desacoplado con la objetividad del litigio ni mucho menos contrario  al ordenamiento constitucional».  

3.   El tutelante impugnó la reseñada providencia, medio  defensivo que se concedió con auto de 10 de agosto siguiente,  por lo que las diligencias fueron ingresadas a esta Corporación.  

4.  Sometido  el proceso a reparto, correspondió al Magistrado Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, quien manifestó, a través de proveído  de 11 de septiembre de 2023, que en él concurrían las  causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 3.º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de  Procedimiento Penal).  

CONSIDERACIONES  

Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el  legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento  de la controversia, en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que:  

«Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica»  (Auto del 8 de  abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad.  2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 jun. y  ATC1095-2020, 17 nov.).  

En  el sub exámine,  el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar  incurso en causales de impedimento para emitir pronunciamiento en  relación con el amparo, de conformidad con los motivos  consagrados en los numerales 1.º y 3.º del artículo  56 la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal),  normativa aplicable en estos trámites constitucionales por  remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior,  porque «tengo  vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina  María Quiroz Monsalvo,  convocada por el tribunal a-quo en el presente trámite  constitucional como Procuradora 28° Judicial II para la Defensa  de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las  Mujeres».  

En  ese orden, se impone aceptar la manifestación del togado, en  tanto que la circunstancia descrita armoniza con la causal impeditiva  prevista en el numeral 1.º del artículo 56 de la citada  Ley 906 de 2004, consistente en «[q]ue  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún  pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad  o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal»,  pues, ciertamente, la citada Procuradora 28 Judicial II para la  Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y  las Mujeres comparece en el sub-lite  en la calidad reseñada1.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, se ACEPTA  el  impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo.  

En  consecuencia, por Secretaría ingresen las diligencias al  despacho que sigue en turno para lo pertinente.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

1          Al          respecto, ver, entre otros: archivos «11OficioAdmitee»;          «015OficioComunicaDecisión»,          «21OficioComunicaImpugnación».      

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