AC 2543 2022

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2543-2022 (2022-01705-00)

        

AC2543-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-01705-00  

Bogotá, D.C., dieciséis  (16) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se inadmite la demanda de revisión  que Luis Alberto Pumarejo Villalobos interpone  frente a la sentencia proferida el 28 de agosto de  2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena  dentro del proceso de Restitución y Formalización  de Tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión  de Restitución de Tierras Despojadas de Antioquia a favor de  Rosa Isabel Aguas Madrid, para que en el  plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsane,  para lo cual deberá:  

1.- Señalar  de manera precisa «los hechos concretos que le sirven de  fundamento» a la causal invocada, teniendo en cuenta que  este mecanismo extraordinario no es una oportunidad adicional para  reeditar el debate que se dio en las instancias en torno a los hechos  o sobre la escogencia, interpretación y aplicación de  las normas que habrían de regular el litigio, y que en lo  relativo al sexto motivo, se  debe fundamentar la “colusión  u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se  dictó la sentencia”  de conformidad con las pautas jurisprudenciales.  

2.-  Informar la fecha de ejecutoria de la sentencia atacada, en cuando  solo se informa la de emisión y notificación.  

3.-  Manifestar la oficina judicial donde se encuentra el expediente  respectivo.  

4.- Indicar el nombre de todos  quienes fueron parte en el proceso de restitución de tierras  y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos  establecidos en los artículos 82 y 357 del Código  General del Proceso, teniendo en cuenta que, de conformidad con el  texto de la sentencia atacada, se ordenó la vinculación  de la Agencia Nacional de Infraestructura. Esto sin perjuicio  de otras personas o entidades que igualmente hayan sido citadas.  

Se reconoce al abogado Giovani  Aroca Araújo como apoderado judicial del recurrente, en  los términos del poder que le fue conferido  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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