STC7231 2022

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STC7231-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC7231-2022  

Radicación n°.  11001-02-03-000-2022-01663-00  

(Aprobado  en sesión virtual de ocho de junio de dos mil veintidós).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Luis Enrique Calad  Aristizábal  frente  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma  ciudad. Al trámite se dispuso vincular a las partes e  intervinientes en el proceso  de radicado 13001310300220030016000 (01).  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor procura la salvaguarda del derecho fundamental de acceso a  la administración de justicia, presuntamente vulnerado por  las autoridades accionadas. En  respaldo narró que «[E]l  día 19 de julio de 1991 los Señores FREDDY PALACIOS  VALVERDE, MARCO PERDOMO CHAVARRO, URIEL ZAPATA Y ENRIQUE CALAD  adquirimos mediante escritura pública 3021 de la Notaria  Tercera del Círculo de Cartagena un lote […] el cual se  distingue con la Matrícula Inmobiliaria No 060- 102851 de la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena  […]»,  por  lo que contrataron a «una  persona [Alejandro Leal González] para efectos de que lo  mantuviera en estado óptimo»;  sin  embargo, aquél, «en  el año 2003 mal aconsejado»,  promovió un proceso de prescripción en su contra, que  correspondió al Juzgado Segundo de Cartagena, el cual negó  las pretensiones el 14 de febrero de 2008. Se interpuso recurso de  apelación, por virtud del cual «el  Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil-Familia en abril 27 de  2.009 pidió al AdQuo emitir sentencia complementaria sobre la  demanda de reconvención la cual fue dictada el 30 de  septiembre de 2.009 0rdenando reivindicar inmediatamente el predio a  los demandados Señor Luis Enrique Calad Aristizábal y  otros».  Inconforme  con esa determinación, el allá actor promovió  recurso de apelación, que fue resuelto en forma desfavorable a  sus intereses por la Corporación accionada el 28 de abril de  2011. 1  

2.  El actor cuestiona que el Juzgado no dictó el «auto  de cúmplase lo resuelto por el superior»  y que no se han adoptado las medidas para el desalojo de los  ocupantes, a fin de cumplir con la sentencia que negó sus  pretensiones.2  Frente al  extravío de parte del expediente, particularmente el cuaderno  de la segunda instancia, requirió al Tribunal convocado, pero  le enviaron una respuesta el «30  de marzo de 2022 informándole al Juzgado segundo Civil del  Circuito que eran ellos los encargados de cumplir con este encargo de  acuerdo al artículo 126 del Código General del Proceso  manteniéndolos informados del trámite a ellos».  Estima que  «continúa  dándose el paso inexorable del tiempo sin que alguien asuma la  responsabilidad de la pérdida del expediente».  Instó, en concreto, que  se «decida  quién es el encargado de reconstruir el expediente Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Cartagena o el Honorable Tribunal  Superior de Cartagena Sala Civil-Familia. Consecuencialmente […]  se proceda a la reconstrucción del expediente extraviado […]»  y se  ordene al «[…]  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena a expedir el oficio  de diligencia de lanzamiento en lo que atañe al predio en  mención».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena señaló  que el proceso en cuestión se encuentra archivado, «por  lo que solicitó el desarchivo del mismo el día 23 de  noviembre de 2021 […] El día 23 de noviembre la jefa de  archivo central procede a enviar el link del expediente […] el  expediente allegado de manera digital por parte de la bodega central  se percata que le faltan cuadernos para poder resolver la solicitud  de la parte actora y se oficia nuevamente a bodega [el 2 de diciembre  de 2021]».3  

2.  La Jefe del Archivo Central de la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Cartagena refirió que, «el  23 de noviembre de 2021 se comparte link del expediente solicitado»  y,  con ocasión de la solicitud realizada por el juzgado el 2 de  diciembre de 2021, «[…]  Debido al cuaderno faltante [,] se procedió a buscar en los  inventarios de expedientes transferidos por el Juzgado Segundo Civil  del Circuito al Archivo Central registros de otra posible ubicación  del expediente y no se encontró»,  por  lo que el «01  de junio se emitió certificación [de no hallazgo del  expediente] y se compartió nuevamente el link».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  el gestor pretende que se decida quién debe reconstruir el  expediente, si el  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena o la Sala Civil  Familia del citado Tribunal y, en consecuencia, se proceda a su  reconstrucción.  Además,  que se ordene al referido Juzgado «expedir  el oficio de diligencia de lanzamiento en lo que atañe al  predio en mención».  

2.  En  primer lugar, se reitera lo que viene: esta no es una instancia para  resolver asuntos que corresponden al juez natural. De allí que  no sea procedente la solicitud relacionada con la reconstrucción  del expediente. Sobre el particular, se observa que el Juzgado  accionado requirió al archivo central, para que informara  sobre los cuadernos faltantes -para la reconstrucción de las  piezas procesales pertinentes-. Esto es, lo reclamado está en  curso ante el operador judicial de conocimiento. Con  respecto a la solicitud que  se ordene al «Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Cartagena a expedir el oficio de  diligencia de lanzamiento en lo que atañe al predio en  mención»,  se  evidencia que  el Juzgado querellado solicitó al Archivo Central de Cartagena  «el  desarchivo del proceso 2003-00160, archivado en la caja 189».4  

2.1.  El 1 de junio de 2022, la Jefe del Archivo Central compartió  nuevamente el enlace del expediente y certificó:  

            

* «Al          revisar el expediente se observan 4 cuadernos en los que se          encuentran 02          cuadernillos del Tribunal, uno de apelación de auto de fecha          2006 y otro de apelación de sentencia del 03 de septiembre de          2009; este último cuadernillo se encuentra formado por los          folios del 01 al 03 no encontrándose el resto de las          actuaciones.

* Se          revisó minuciosamente la caja donde fue archivado el          expediente y no se encontró el resto del cuadernillo.

* A          la vez se buscaron registros en los inventarios de los expedientes          transferidos al Archivo Central por ese despacho y no se encontraron          registros del mismo».  

También  informó que «…no  se encontró el resto del cuaderno del Tribunal, teniendo en  cuenta que al recibir el expediente no se evidencia el número  de cuadernos ni folios que se reciben, no se puede constatar el  recibido del mismo en su totalidad».  

2.2.  Tales  actuaciones evidencian que el Despacho accionado sí ha  adelantado las gestiones que consideró necesarias.  Esto es, determinar la existencia del cuaderno correspondiente a la  apelación de la sentencia -echado de menos- y del despacho  comisorio perseguido en tutela. De manera que el asunto se encuentra  en trámite ante el juez natural.5  

3.  En  una palabra, se niega el amparo rogado.    

   

V.  DECISIÓN   

   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, NIEGA  el  amparo invocado, por improcedente.    

   

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          El          Tribunal querellado, con auto del 15 de junio siguiente, negó          la concesión del recurso de casación, «por          no cumplir lo estipulado […] en el artículo 370 del          Código de Procedimiento Civil».          Afirmó que, el 10 de agosto de 2011, quedó en firme la          liquidación de costas, siendo esta la última actuación          previa al «desarchiv[o]          el día 23 de noviembre de 2021».  

2          En          ese sentido, aduce que su apoderada solicitó el desarchivo          del proceso desde noviembre de 2021, «con          el fin de verificar si está expedido el oficio y en caso de          no encontrarlo solicitó expedir el mencionado oficio cuyo fin          debe de ser el desalojo de los que actualmente continúan          invadiendo nuestra propiedad»,          pero          hasta el 23 de febrero de 2022 el Juzgado accionado resolvió          «Abstenerse          de librar nuevo despacho comisorio, y en su lugar OFICIESE al          Archivo Central a fin de que informen al despacho si existen otros          cuadernos que compongan el expediente de la Referencia…».  

3          Debido          a la falta de respuesta por parte del archivo central, «se          procedió a requerir a la bodega [26 de mayo de 2022]           respecto de los cuadernos o certificara sino se encuentran para          proceder con la reconstrucción […]          [E]s          de anotar que este ente judicial ha realizado las gestiones          tendientes para resolver la solicitud del peticionario hoy          tutelante, y estamos a esperas que archivo central envié el          cuaderno de la apelación de la sentencia o en su defecto          certifiqué que el mismo esta extraviado para poder ordenar su          reconstrucción y realizar la actuación          correspondiente».  

4          Recibido          el expediente digital solicitado, «se          percata que le faltan cuadernos para poder resolver la solicitud de          la parte actora y se oficia nuevamente a bodega [el 02/12/2021]»          y, ante la insistencia del accionante para la expedición del          «oficio          para proceder a la diligencia de lanzamiento»,          por          auto de 24 de febrero pasado dispuso «Abstenerse          de librar nuevo despacho comisorio, y en su lugar OFICIESE al          Archivo Central a fin de que informen al despacho si existen otros          cuadernos que compongan el expediente de la Referencia. […]».  

5          Sobre          el particular, ha manifestado la Corte que:

«este          medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las          competencias propias de las autoridades judiciales o          administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado          asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta          violación de derechos fundamentales. Mientras las personas          tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén          siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de          protección, ya que no fue instituido para alternar con las          herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico          ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ          STC, 28 oct. 2011, Rad. 00312-01. Reiterado en STC3807-2018, 20 mar.          2018, Rad. 2018-00327-01; CSJ STC, 2 jun. 2020, Rad. 2020-00195-01).  

      

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