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ATC830-2022
ATC830-2022
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Correspondería tramitar la impugnación de la Sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 24 de mayo de 2022, en la acción de tutela que, Daniel Yesid Romero Sotelo, formuló contra el Consejo Seccional de la Judicatura, Centros de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Acacias y de los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Villavicencio, por hechos relacionados con el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257/96) [Énfasis no original]
1. En el caso bajo estudio, el accionante se quejó -entre otras razones- porque, pese a que en la Resolución No. CSJMER22-38 del 14 de febrero de 2022, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue incluido en el registro seccional de elegibles para ocupar el cargo de citador circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centro de Servicios Administrativos y Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y Apoyo, grado 3, código 261608, con un resultado equivalente a 664.95 puntos, diligenció y radicó ante esa entidad el respectivo formato de opción de sede para «3 opciones […] en los Juzgados Penales Circuito Especializados de Villavicencio3, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4 y, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, [sin embargo] sólo se habilitó su postulación a las 2 primeras sedes mencionadas, siendo excluido de la lista de elegibles de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.».
Agregó, que su puntaje total es superior al de los señores Edward Carmelo Santamaria y Edna Constanza Barrera Barbosa, quienes se postularon como candidatos elegibles al cargo de Citador Grado 3 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por lo que pretende que se ampare su derecho fundamental al trabajo y acceso a cargos públicos y se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dejar sin efecto el Acuerdo No. CJSMEA22-92 del 18 de marzo de 2022, en el que se mencionó a los citados ciudadanos, toda vez que dicho acto administrativo lo excluyó como candidato elegible. De manera subsidiaria, solicitó su inclusión en el listado de elegibles conformado mediante el precitado Acuerdo.
2. A pesar de lo antedicho, así como que el Tribunal a quo decretó como medida provisional la suspensión del aludido acto administrativo, este no vinculó a los señores Carmelo Santamaria y Barrera Barbosa, a quienes claramente les asiste interés en las resultas de esta tutela, privándolos de la oportunidad de pronunciarse sobre el particular, ni realizó ninguna apreciación sobre los mismos, por lo que es claro que el trámite que surtió la acción de amparo en primera instancia se encuentra afectado por un error procedimental, cuya debida observancia era de trascendental importancia para garantizar a las partes el goce efectivo de su derecho al debido proceso [defensa y contradicción] de conformidad con los lineamientos constitucionales establecidos para el efecto.
Aunado a lo anterior, tampoco enteró a los participantes del concurso de méritos en comento, quienes eventualmente pueden tener algún interés en el trámite.
3. La informalidad de la que está revestida la tutela, no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) De esa manera, el juez de tutela, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
4. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se advirtió, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se rehaga la actuación, se notifique en debida forma, tanto a los señores Edward Carmelo Santamaria y Edna Constanza Barrera Barbosa, como a todos los interesados en el concurso de méritos mencionado, para lo cual deberá disponer las diligencias que correspondan, y se vuelva a emitir el fallo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de la referencia, para que se notifique en debida forma, tanto a los señores Edward Carmelo Santamaria y Edna Constanza Barrera Barbosa, como a todos los interesados en el concurso de méritos mencionado, para lo cual deberán disponerse las diligencias que correspondan, entre otras, una publicación sobre la admisión de esta tutela en la página web oficial del concurso, junto con la posibilidad de que los interesados descarguen el escrito de tutela y sus anexos, y se vuelva a proferir el fallo.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada