AC 2681 2022

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AC2681-2022 (2022-01798-00)

        

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada Ponente  

AC2681-2022  

Radicación  No. 11001-02-03-000-2022-01798-00  

Se decide el  impedimento expresado por la Magistrada Hilda González Neira  para intervenir en el trámite  del  recurso extraordinario de revisión instaurado por Sandra  Patricia Chacón Rubio, en su condición de demandante  dentro del proceso con radicación  11001-31-03-013-2013-00338-01, frente a la sentencia proferida el 11  de febrero de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

ANTECEDENTES  

Mediante  auto del 16 de junio de 2022, la citada funcionaria se declaró  impedida para intervenir en este asunto, con fundamento en el numeral  2º del artículo 141 del Código General del  Proceso, tras manifestar que fungió como ponente en la Sala de  Decisión que dictó el mencionado fallo.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 228 de la Constitución Política,  indica: «La  Administración de Justicia es función pública.  Sus decisiones son independientes (…)».  

Luego,  con el propósito de materializar el concepto de independencia  judicial, los directores de los procesos deben separarse del  conocimiento de asuntos en los que su juicio se pueda ver afectado;  para ello el legislador previó en el artículo 141 del  Código General del Proceso, las causales recusación y  por extensión de impedimento con las que se busca proteger la  recta administración de justicia en beneficio de quienes  acuden ante el juez o magistrado.  

Sobre  esta temática, la Corte ha señalado:  

«Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio… [S]egún  las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden  admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse  motivados, estructuren una de las causales específicamente  previstas en la ley… toda vez que en tema tan sensible, la ley  fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo  más acompasado con la seguridad jurídica (AC, 8 ab.  2005, rad. n.° 00142-00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.°  2011-01687)» (reiterado en AC405-2022).  

2.  En el presente asunto, la Magistrada Hilda González Neira  fundamentó su impedimento para intervenir en el proceso de la  referencia en la causal 2ª del artículo 141 del C.G.P.1,  por haber sido ponente en la Sala de Decisión que profirió  la sentencia del 11  de febrero de 2020  dentro del expediente objeto de análisis, lo que resulta  suficiente para aceptar el impedimento manifestado al haber realizado  una actuación en  «instancia anterior».  

DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:          Aceptar  el  impedimento manifestado por la Magistrada Hilda González Neira  para conocer del proceso, sin que sea necesario designar conjuez para  reemplazarla, toda vez que, con los demás integrantes de la  Sala, se verifica el quórum  requerido  para deliberar y resolver.  

SEGUNDO:        Por  Secretaría hágase el abono del proceso a este despacho  con la compensación en reparto correspondiente.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          «Son          causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber          conocido del proceso o realizado cualquier actuación en          instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero          permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral          precedente».      

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