AC 2682 2022

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AC2682-2022 (2022-01976-00)

        

AC2682-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-01976-00  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós  (2022).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código  General del Proceso – C.G. del P., en concordancia con el  artículo 90 ejusdem,  después  de revisar el contenido del escrito de demanda y de sus anexos, se  DISPONE:  

PRIMERO:  Inadmitir,  la demanda de exequátur promovida, a través de  apoderado, por Edwin Weimar Agudelo Durango, para que, en el término  de cinco (5) días, se subsane lo siguiente, so pena de  rechazo:  

1.1  Adjuntar prueba de la reciprocidad diplomática,  legislativa  o jurisprudencial  existente  entre el Estado Colombiano y la Confederación Suiza, en punto  al reconocimiento de sentencias extranjeras por parte de país  foráneo. Igualmente, aportar la normativa foránea que  demuestre la causal de «petición  conjunta» de  divorcio (hechos 5 y 6 de la demanda) a efectos de establecer la  ausencia de oposición a las leyes y otras disposiciones del  orden público colombiano, todo lo cual deberá allegarse  en los términos del art. 177 del C.G. del P.  

Lo  anterior, en razón a que conforme a los numerales 10 del art.  78 y 2 del canon 173 del C.G. del P., no se decretarán pruebas  que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante  derecho de petición.  

1.2.  Acreditar la condición de traductor oficial de Ileana Büschi,  allegando copia de la licencia que la acredita como tal en  cumplimiento a lo señalado en el art. 4 del Decreto 382 de  1951, modificado por el canon 33 de la Ley 962 de 20051,  a fin de comprobar que se encuentra habilitada para actuar como  intérprete en Colombia como lo exige el artículo 251  del C.G.P., o en su defecto allegar la traducción hecha  conforme lo prevé el precepto normativo indicado.  

1.3  Aportar la traducción de las apostillas que reposan a folios  6, 8, 12 y 14 del archivo digital de anexos de la demanda, en los  términos el art. 251 ibidem.  

SEGUNDO:  Reconocer  personería al abogado Aníbal de Jesús Agudelo  Durango, en los términos y para los efectos del poder  conferido.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          «Artículo          4o. Examen          para el ejercicio del oficio de traductor e intérprete          oficial. Toda persona que aspire a desempeñar el oficio          de Traductor e Intérprete Oficial deberá aprobar los          exámenes que sobre la materia dispongan las universidades          públicas y privadas que cuenten con facultad de idiomas          debidamente acreditadas y reconocida por el ICFES o la entidad que          tenga a cargo tal reconocimiento. // El documento que expidan las          Universidades en que conste la aprobación del examen          correspondiente, esto es, la idoneidad para el ejercicio del oficio,          constituye licencia para desempeñarse como traductor e          intérprete oficial. // PARÁGRAFO. Las          licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la          presente ley continuarán vigentes. // Quienes a la fecha de          entrada en vigencia de la presente ley hayan aprobado el examen para          acreditar la calidad de Traductor o Intérprete Oficial, y no          hayan solicitado la licencia respectiva ante el Ministerio del          Interior y de Justicia, se regirán por lo establecido en la          presente ley.»»      

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