AC 2809 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2809-2023 (2023-01819-00)

        

AC2809-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-01819-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023)  

Se decide lo  pertinente respecto de la solicitud elevada por la señora Elba  Aracely Hurtado Rincón, relativa al cambio  de radicación del proceso de sucesión intestada de  Aracely Rincón de Hurtado radicado 2015-00159-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  Mediante  auto de 19 de abril de 2023, la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, resolvió  enviar dicha solicitud a esta Corporación por implicar la  remisión del proceso de un Distrito Judicial a otro.  

2.  La  señora Elba Aracely Hurtado en el referido escrito pidió  cambio de radicación del citado proceso del Juzgado Segundo  Promiscuo de Familia de Sogamoso, que hace parte del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a los jueces de familia del  Circuito de Tunja que integran del Distrito Judicial de la misma  ciudad.  

Luego  de relatar los antecedentes fácticos relacionados con las  solicitudes elevadas en su nombre que fueron resueltas  desfavorablemente mediante providencias de 22 de mayo, 5, 18, 24 de  junio de 2020 y el 2 de marzo de 2022, las cuales se enfilaron a que  se declarara impedido un funcionario del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, refirió que no  existe transparencia en las decisiones tomadas, por lo que se está  viendo afectada su garantía a un juicio imparcial.  

Sostuvo  que los funcionarios que conocen el asunto se empeñaron en  materializar el secuestro de «los  bienes»  transgrediendo  las reglas que rigen el correspondiente trámite, resultó  condenada en costas procesales y al resolver las correspondientes  recusaciones se ordenó abrir incidente sancionatorio a su  apoderado en dos oportunidades.  

3.- Mediante  auto de 24 de julio de 2023, se ordenó que, por la Secretaría  de la Sala, se requiriera a la promotora de este trámite para  que, en el término de cinco días, contado a partir de  la notificación de esta providencia, so pena de rechazo  dirigiera dicha solicitud por conducto de abogado, de conformidad con  el artículo 73 del Código General del Proceso.  

Según  constancia secretarial del pasado 9 de agosto, se libró el  oficio OSSCC No. 063 dirigido a la señora Elba Aracely Hurtado  Rincón, al correo electrónico elbahurtado@yahoo.com,  en el que informaron de dicha providencia, sin que se hubiese  recibido pronunciamiento alguno a la fecha.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se advierte que no hay lugar a tramitar la solicitud  presentada por la señora Elba Aracely Hurtado Rincón,  por cuanto en la memorialista no se satisface el derecho de  postulación y a pesar de haber sido requerida, dentro del  término concedido, no dirigió sus pedimentos por  conducto de abogado.  

Ciertamente, la  solicitante no se anunció como abogada y mucho menos acreditó  esa calidad como requisito indispensable para acudir ante esta  Corporación dentro del trámite de un cambio de  radicación.  

Téngase en  cuenta que, si bien el artículo 229 de la Constitución  Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a  la administración de justicia, también prevé que  la ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin  la representación de abogado.  

En ese sentido, el  artículo  73 del Código General del Proceso, regula el denominado  derecho de postulación, y dispone que las personas que hayan  de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de  abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley  permita su intervención directa.  

De manera que, por  regla general, se debe acudir a la administración de justicia  por medio de abogado, inclusive el artículo 25 del Decreto 196  de 1971, dispone que nadie podrá litigar en causa propia o  ajena si no es abogado inscrito y si bien existen excepciones al  derecho de postulación como las contempladas en los artículos  28 y 29 del mismo Decreto, dentro de estas no se encuentra el trámite  que actualmente se sigue en esta Corporación.  

Ahora, si bien  para subsanar dicha falencia, mediante auto de 24 de julio de 2023 se  otorgó a la interesada el término de cinco días  para que dirigiera su solicitud por conducto de abogado, y ese  requerimiento le fue comunicado al correo electrónico  elbahurtado@yahoo.com,  lo cierto es que  a la fecha no se advierte recurso oportuno contra esa determinación,  ni el acatamiento de la referida instrucción.  

2.-  Por  lo expuesto, de conformidad con la consecuencia advertida en el auto  del pasado 24 de julio, la  Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria  y Rural, de la Corte Suprema de Justicia,  

            

III. RESUELVE  

Primero:  Rechazar  la  solicitud de  cambio de radicación elevada por Elba Aracely Hurtado Rincón.  

Segundo.  Disponer  que  por la Secretaría se comunique esta providencia a la  interesada.  

Notifíquese  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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