AC 2815 2022

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AC2815-2022 (2022-00646-00)

        

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-00646-00  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente en relación con la apelación  contra el CSJ AC2273-2022, proferido en el recurso extraordinario de  revisión interpuesto por Lucy Cifuentes Delgadillo frente al  fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala Civil del  Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso declarativo que le  adelantó a Jorge Enrique Chávez Samudio, Carmen  Constanza Chávez Samudio, Eder Obed Pérez Carreño,  Carlos Enrique Galeano Vélez, Luis Lorenzo Riaño Ávila  y Energía de Gas S.A.S.  

ANTECEDENTES  

1.        En  el proveído atacado se rechazó la demanda porque no  fueron subsanadas oportunamente las exigencias de la inadmisión.  

2.        La  recurrente, inconforme, presenta «recurso  de apelación», para que se  reconsidere esa determinación.  

3.        Del  escrito se corrió traslado.  

CONSIDERACIONES  

1.        El recurso  de súplica es el mecanismo dispuesto para controvertir «los  autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de  casación o revisión  profiera el magistrado  sustanciador  y que por  su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación»,  tal cual dispone el artículo 331 del  Código General del Proceso.  

2.        De  conformidad con los artículos 90 y 321, numeral 1º,  ibidem, es apelable el proveído que «rechace  la demanda», que en este caso fue proferido en el trámite  del recurso extraordinario de revisión.  

3.          Al tenor artículo 318 ejusdem, y conforme al parágrafo  en el evento en que «el recurrente impugne una providencia  judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá  tramitar la impugnación por las reglas del recurso que  resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto  oportunamente».  

4.        De  manera que como la decisión cuestionada en este evento no es  susceptible de reposición a la luz del referido precepto y  tiene asignada la súplica, corresponde imprimirle el trámite  de esta última, toda vez que la impugnación se revela  sustentada y oportunamente interpuesta, aunque por el sendero  inadecuado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto  por Lucy Cifuentes Delgadillo contra el CSJ AC2273-2022.  

Segundo:  Impartir al cuestionamiento el trámite de la súplica  y, en consecuencia, ordenar que la actuación sea remitida al  Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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