AC 284 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC284-2022 (2020-03367-00)

        

   

AC284-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2020-03367-00  

Bogotá  D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

de  noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión  interpuesto por Luis Alberto Hernández, Esperanza León  Gómez y Juan Diego Hernández León frente  a la sentencia de 19  de junio de 2018 proferida por la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pamplona,  dentro  del proceso declarativo que incoaron en contra de José Pascual  Quintero, la Empresa de Transporte Villa del Rosario S.A. y la  Empresa de Seguros Generales O.C. La Equidad Seguros.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Mediante auto  del 5 de noviembre del 2021 se inadmitió la demanda de la  radicación y se concedió el término legal para  subsanarla.  

2. El  periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada,  según constancia de la Secretaría de la Sala en informe  del 17 de noviembre del 2021.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.- De  conformidad con el inciso  segundo del artículo 358 del Código General del  Proceso,  se  declarará inadmisible la demanda cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido,  contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2.-  Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con  la que se pretendió sustentar el recurso de revisión  fue dictado el 05  de noviembre de 2021 y notificado por anotación en estado el  08 del mismo mes y año1.  Entonces, a los recurrentes le corrió el término para  presentar la subsanación de la demanda desde el día  hábil siguiente a dicho enteramiento, el 09 de noviembre, sin  que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito  correspondiente.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve:  

PRIMERO:  RECHAZAR  el libelo de Luis  Alberto Hernández, Esperanza León Gómez y Juan  Diego Hernández León con el que se pretendió  sustentar el recurso de revisión formulado frente  a la sentencia de 19  de junio de 2018 proferida por la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pamplona, por no haber sido  presentada la subsanación de la demanda.  

SEGUNDO:  DEVOLVER, por  Secretaría de la Sala, los  anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias  respectivas.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Tal como se          observa al acceder al estado electrónico del 08 de noviembre          del 2021:          https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado096civil08112021.pdf

      

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