Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC284-2022 (2020-03367-00)
AC284-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03367-00
Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022).
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Luis Alberto Hernández, Esperanza León Gómez y Juan Diego Hernández León frente a la sentencia de 19 de junio de 2018 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro del proceso declarativo que incoaron en contra de José Pascual Quintero, la Empresa de Transporte Villa del Rosario S.A. y la Empresa de Seguros Generales O.C. La Equidad Seguros.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 5 de noviembre del 2021 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 17 de noviembre del 2021.
II. CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2.- Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 05 de noviembre de 2021 y notificado por anotación en estado el 08 del mismo mes y año1. Entonces, a los recurrentes le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 09 de noviembre, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR el libelo de Luis Alberto Hernández, Esperanza León Gómez y Juan Diego Hernández León con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia de 19 de junio de 2018 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, por no haber sido presentada la subsanación de la demanda.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría de la Sala, los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Tal como se observa al acceder al estado electrónico del 08 de noviembre del 2021: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado096civil08112021.pdf