AC 2920 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2920-2023 (2023-03296-00)

        

AC2920-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-03296-00  

Bogotá,  D.C., tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Julieth Velasco Rodríguez y Oscar Quintero  Morales -a través de apoderada- respecto de la sentencia  proferida por el «Juzgado  Segundo de Familia de Armenia Quindío de cesación de  efectos civiles de matrimonio religioso… el día 24 de  octubre de 2022».  

I.  CONSIDERACIONES.  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  

2.  Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, el suscrito  Magistrado advierte que lo solicitado no cumple con la naturaleza del  trámite de exequátur -la homologación en  Colombia de fallos dictados en el extranjero-. Esto pues, según  la solicitud, se requiere que se «decrete  el exequátur»  de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia  (Quindío) el 24 de mayo de 2022, decisión pronunciada  en esta nación, la cual no es posible de ser analizada bajo  las reglas propias de este procedimiento. Y, por contera, mucho menos  acata ninguno de los requisitos exigidos en el precepto 606 ibídem  –en consonancia con el numeral 2° del canon 607 de la  regulación procesal-.  

3.  Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem,  

II.  RESUELVE.  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería a la abogada Alba  Lucía Montes Zuluaga como  apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para  los fines del poder allegado.  

TERCERO.  Por  Secretaría devolver a los demandantes los anexos sin necesidad  de desglose. Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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