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AC2986-2023 (2023-00077-00)
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00077-00
AC2986-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00077-00
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Cumple realizar los siguientes pronunciamientos en el trámite de exequatur iniciado por Lorena Andrade Roa, respecto de la sentencia proferida el 15 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Circuito Judicial de Colón, República de Panamá.
1. Téngase por notificada del auto de admisión de la demanda de exequatur a la delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer de la Procuraduría General de la Nación, y surtido el traslado legal correspondiente, acorde con la constancia visible en el orden 19 de ESAV.
La citada delegada en oportunidad emitió concepto mediante los memoriales digitales obrantes en los órdenes 20 y 21 de ESAV.
2. Toda vez que el contradictorio se encuentra debidamente integrado en este trámite, es procedente dar apertura al período probatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 del Código General del Proceso, a cuyo propósito se decidirá lo que corresponda frente a las solicitudes demostrativas realizadas por la interesada y la delegada del ministerio público.
2.1. A solicitud de la parte actora:
Tener como tales, de acuerdo con el mérito suasorio que pueda asignárseles, los documentos aportados con la demanda y la subsanación (archivos 0003Demanda.pdf, 0009Memorial.pdf, 0010Anexos.rar, 0017Anexos.pdf y 0024Memorial.pdf), que incluyen:
(I) Cédula de ciudadanía de Lorena Andrade Roa;
(II) Certificación n.º 16347941 del Tribunal Electoral de Panamá apostillada;
(III) Anotación de matrimonio n.º 8-318161 donde se inscribió el divorcio entre la solicitante y Arturo Augusto Chuy Ho;
(IV) Copia de la sentencia n.º 141-14, proferida el 15 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Circuito Judicial de Colón, República de Panamá, junto con la constancia de ejecutoria apostillada;
(V) Registro civil de nacimiento de Lorena Andrade Roa;
(VI) Oficio n.º S-GTAJI-21-023473 del Ministerio de Relaciones Exteriores donde da respuesta al derecho de petición radicado «14459»;
(VII) Copia de la escritura pública n.º 8380 de la notaría 53 del Círculo de Bogotá donde consta la protocolización de diligencia de matrimonio civil;
(VIII) Código de derecho internacional privado, Código de la Familia, Código judicial y ley 31 de 2006 (que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas) de la República de Panamá, todos extraídos de la Gaceta Oficial de dicho país.
(IX) Certificado de matrimonio n.º 3-214-335 de la dirección nacional del registro civil de la República de Panamá, apostillado.
2.2. A solicitud de la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.
La delegada no solicitó pruebas.
3. Ejecutoriado el presente auto, ingrese al despacho el expediente para el trámite que corresponda.
Notifíquese y cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
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