AC 2980 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2980-2023 (2021-00577-00)

        

AC2980-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2021-00577-00  

Bogotá  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente respecto al recurso de súplica incoado  por la Comisión Colombiana de Juristas –en  representación de 37 campesinos y campesinas- frente al auto  dictado por el Magistrado Sustanciador AC1710-2023, con el cual se  rechazó la demanda de revisión promovida frente a la  sentencia dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena  el 31 de octubre de 2018.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Los recurrentes interpusieron recurso de revisión frente al  fallo referido. El Magistrado Ponente -con auto del 19 de mayo de  2023-1  inadmitió el remedio extraordinario para que se aclarara sobre  la información y causal expuesta en la demanda, entre otros. Y  concedió el término de cinco días de conformidad  con el canon 358 del Código General del Proceso.  

2.  Frente a lo dispuesto, los convocantes presentaron escrito con el fin  de subsanar los puntos de inadmisión2.  Sin embargo, el Magistrado –con auto del 22 de junio de 2023-3  resolvió «rechazar  la demanda de revisión…»,  al encontrar «insatisfactoria  la corrección del libelo».  Determinación que fue notificada por estado del día  siguiente4.  

3.  Los recurrentes -con memorial del 29 de junio ulterior-5  impetraron el remedio de súplica contra el proveído que  rechazó la demanda.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 331 del Código General del Proceso  establece que el «recurso  de súplica procede… contra los autos que en el trámite  de los recursos extraordinarios de casación o revisión  profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran  sido susceptibles de apelación (…) La  súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días  siguientes a la notificación del auto,  mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se  expresarán las razones de su inconformidad».  (Se subraya)  

2.  Con esa perspectiva y analizado el sub  examine,  se advierte lo que viene. La providencia impugnada con la cual se  rechazó la demanda de revisión fue proferida el 22 de  junio de 2023 -notificada por estado del día siguiente- y  ejecutoriada el 28 de junio posterior. De manera que la presentación  del recurso de súplica resulta extemporánea, pues fue  interpuesto -el 29 de junio de 2023-. Esto es, por fuera del término  legal establecido6.  La Sala, en un asunto de similar temperamento, sostuvo que  

La  súplica propuesta es extemporánea. En efecto, la  decisión recurrida se notificó por anotación en  el estado de 11 de julio de los corrientes, mientras que el memorial  que recoge la inconformidad […] se radicó el día  16 del mismo mes, pero a las 5:42 p.m., esto es, luego de concluida  la jornada laboral de esta Corporación […].  

Consecuentemente,  el remedio ordinario ha de entenderse formulado en la calenda  siguiente (17 de julio de 2019), cuarto día hábil  posterior al enteramiento de la providencia AC2712–2019, 10  jul., es decir, cuando ya la decisión atacada estaba  ejecutoriada, conforme la regla señalada en el artículo  302 de la Ley 1564 de 2012 («Las [providencias] que sean  proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días  después de notificadas, cuando carecen de recursos o han  vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que  fueren procedentes») (AC4376-2019).  

3.  Por lo expuesto, se rechazará el recurso de súplica por  extemporáneo.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Rechazar  el recurso de súplica interpuesto por los promotores contra el  proveído AC1710-2023 del 22 de junio de 2023, con el cual se  rechazó la demanda de revisión.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Páginas 1-4, archivo “11001020300020210057700-0051Auto”          del expediente digital.  

2          Páginas 1-9, archivo “11001020300020210057700-0057Memorial”          del expediente digital.  

3          Páginas 1-10, archivo “11001020300020210057700-0073Auto”          del expediente digital.  

4          Página 1, archivo “11001020300020210057700-0074Anexos”          del expediente digital.  

5          Páginas 1-7, archivo “11001020300020210057700-0075Memorial”          del expediente digital.  

6          Auto del 22 de junio de 2023, notificado el día siguiente.          Días hábiles          26, 27 y 28.          Inhábiles 24 y 25.  

      

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