AC 2967 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2967-2023 (2018-00209-01)

        

AC2967-2023  

Radicación  n° 08001-31-53-004-2018-00209-01  

Bogotá  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente dentro del recurso de casación  interpuesto en proceso verbal de pertenencia de Carlos Guerra Sanz  contra Francy Helena Londoño S. en C.  

1.ANTECEDENTE  

Por auto de 8 de agosto del año  en curso se admitió la impugnación extraordinaria del  promotor frente a la sentencia de 18 de mayo de 2023, proferida por  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla en las actuaciones de la referencia, proveído en  el cual se concedieron 30 días al opugnador para que allegara  la respectiva sustentación, en los términos del  artículo 343 del Código General del Proceso.  

Ese lapso venció el día  28 de septiembre de la corriente anualidad, descontada la  interrupción de términos del 14 al 20 previos según  PCSJA23-12089, sin que fuera aportado el correspondiente libelo,  según informe de Secretaría (anotación 7 ESAV).  

2.CONSIDERACIONES  

            

1. La posibilidad de disentir que          confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la          carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su          inconformidad, con una exposición clara y coherente de los          aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por          lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción          éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión          se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.  

Es  de advertir que el cumplimiento de tal obligación debe hacerse  dentro del plazo estrictamente señalado por el artículo  343 del Código General del Proceso, esto es los 30 días  siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso,  porque de no hacerlo se genera la consecuencia que contempla dicho  precepto en el sentido de que «[c]uando no se presente  oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará  desierto el recurso».  

Como en el presente caso se  desatendió el deber de formular los cargos que permitieran  examinar el fallo atacado, sin que exista algún motivo que lo  justifique, se dará aplicación al precepto transcrito.  

3.DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a Carlos  Guerra Sanz dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver virtualmente el expediente al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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