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AC2967-2023 (2018-00209-01)
AC2967-2023
Radicación n° 08001-31-53-004-2018-00209-01
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto en proceso verbal de pertenencia de Carlos Guerra Sanz contra Francy Helena Londoño S. en C.
1.ANTECEDENTE
Por auto de 8 de agosto del año en curso se admitió la impugnación extraordinaria del promotor frente a la sentencia de 18 de mayo de 2023, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
Ese lapso venció el día 28 de septiembre de la corriente anualidad, descontada la interrupción de términos del 14 al 20 previos según PCSJA23-12089, sin que fuera aportado el correspondiente libelo, según informe de Secretaría (anotación 7 ESAV).
2.CONSIDERACIONES
1. La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
Es de advertir que el cumplimiento de tal obligación debe hacerse dentro del plazo estrictamente señalado por el artículo 343 del Código General del Proceso, esto es los 30 días siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso, porque de no hacerlo se genera la consecuencia que contempla dicho precepto en el sentido de que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, sin que exista algún motivo que lo justifique, se dará aplicación al precepto transcrito.
3.DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Carlos Guerra Sanz dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver virtualmente el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado