STC11283 2023

OCTUBRE

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STC11283-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC11283-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-01671-01  

(Aprobado  en sesión de diez de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 29 de agosto de 2023, en la acción  de tutela formulada por Luis Zorro Vargas contra la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,  trámite en el que se dispuso la vinculación de la  Fiscalía Segunda delegada ante ese Tribunal y demás  intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2020-00048.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia y petición,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que actúa como víctima  en el proceso penal objeto de esta acción, que se adelanta  contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas ante el Tribunal  Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el que se encuentra pendiente  por realizar la audiencia de formulación de acusación,  la cual, según afirmó, ha sido aplazada  injustificadamente, porque los jueces y conjueces «no  tienen claro si avanzar o no en el proceso».  

Sostuvo  que su hijo Óscar Olmedo Zorro fue escuchado desde 2021 para  ser reconocido como víctima, sin embargo, no existe claridad  si se procedió en tal sentido, así como en su caso,  porque el Tribunal accionado no ha definido sobre esa pretensión  y aplaza las audiencias con excusas, sumado a que los conjueces que  se han nombrado se declaran impedidos, lo que ha generado una  dilación injustificada en la resolución del caso, el  cual lleva 5 años en trámite.  

Igualmente,  afirmó que ha formulados algunas peticiones en el proceso para  el reconocimiento de víctimas, sin que la Corporación  accionada hubiera emitido respuesta alguna, a la fecha de formulación  del amparo.  

2.  Con fundamento en lo narrado,  solicitó ordenar al Tribunal Superior accionado, definir si él  y su hijo «son  víctimas del proceso para que avance, se contesten [sus]  peticiones y se [les]  permita participar y hablar en las audiencias»,  se  terminen las dilaciones en el proceso, se fije fecha para la  continuación de la audiencia de formulación de  acusación y, se nombren conjueces idóneos.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Conjuez Ponente en el proceso penal cuestionado, manifestó  que se programó el 8 de septiembre de 2023, como fecha para  continuar con la audiencia de formulación de acusación,  y, además, informó que las audiencias han sido  aplazadas por motivos legales, entre otros, porque la Sala de  Casación Penal mediante providencia AP218-2021 de 4 de febrero  de 2021, decretó la nulidad de todo lo actuado desde la  acusación, para que se permitiera la postulación de las  víctimas.  

2.  De los documentos adjuntos no se evidenció respuesta de los  demás intervinientes.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al  determinar que la tardanza por parte del Tribunal Superior de Santa  Rosa de Viterbo, en el desarrollo del proceso penal cuestionado se  encontraba justificada por las particularidades del caso, de manera  que resultaba improcedente la intervención del juez  constitucional.  

Señaló  que el asunto bajo estudio se enmarcaba en las circunstancias  excepcionales señaladas por la jurisprudencia que impedían  conceder el amparo, puesto que, si bien el proceso inició en  el año 2020, la complejidad del caso, asociada a los distintos  trámites e incidentes propuestos durante su desarrollo, entre  otras, la nulidad decretada por esa Sala, han impedido resolverlo con  mayor celeridad.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, quien, con fundamento en hechos nuevos,  en los que manifestó,  

«De  fecha 12 de septiembre de 2023 se realizó por parte de del  Tribunal de Santa Rosa de Viterbo la audiencia de acusación  contra German Brijaldo donde se trataron los temas de víctimas  pero con sorpresa y con abuso de autoridad los señores  magistrados o conjueces de esta sala no resolvieron mi petición  de acreditación como víctima argumentando que querían  verme de forma personal o que encendiera la cámara de video de  mi celular yo tengo 92 años de edad no manejo la tecnología  mis peticiones a dicho Tribunal las realizo en conjunto con mi hijo  Oscar Olmedo Zorro Páez y mis hijos Mauricio y Fredy Ronald  ellos viven fuera del país, el correo que hemos decidido  unificar para este proceso con el Tribunal es el de  ingenierooscarolmedo@gmail.com.  

De  este correo se envió de fecha 24 julio del 2023 solicitud de  mi parte con pruebas para ser acreditado como víctima dentro  del proceso radicado 156932208003202000048 contra German Brijaldo a  lo cual la manifestación de los magistrados o conjueces es que  yo tenía que presentarme de manera obligatoria con cámara  prendida o abogado sino ellos no iban a tomar ninguna decisión  sobre mi solicitud es un abuso de autoridad.  

Señores  magistrados de la Corte Suprema mi Flia y yo fuimos amenazados de  muerte como se puede evidenciar en la prueba adjunta de que si mi  hijo Oscar sigue molestando con la sucesión en Boyacá  me van a asesinar tengo mucho miedo ustedes entenderán en  Colombia lo asesinan a uno y no pasa nada por eso estoy a salvo en  sitio seguro y utilizo los medios tecnológicos que tengo como  es mi celular , en mi afán por participar en dicha audiencia  de 12 de septiembre de 2023 mi hijo Oscar me llamo y me puso en alta  voz me identifique pero los conjueces exigieron que prendiera la  cámara y si no sería escuchado».  (sic).  

Igualmente,  solicitó que se le permita asistir a las audiencias de manera  virtual o que su hijo lo represente, teniendo en cuenta su avanzada  edad y por el riesgo en que se encuentra su vida.  

CONSIDERACIONES  

            

1. La          acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la          Constitución Política es un mecanismo judicial de          carácter excepcional breve y sumario, que permite la          protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos          resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión          de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy          excepcionales-.  

            

2. Cuando          se alega una eventual mora judicial, la protección sólo          se abre paso «si          logra verificarse que la dilación denunciada carece de          explicación válida, esto es, (…)          que sean el indisimulado producto “de          un comportamiento desidioso, apático o negligente de la          autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a          circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”          (…)»          (CSJ.          STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en          STC15497-2022, STC2135-2023 y STC3699-2023).  

Cabe  recordar que esta Corte, en cuanto a la mora injustificada,  igualmente ha sostenido,  

«la  protección del derecho fundamental al debido proceso por mora  judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su  calificación entre justificada e injustificada, pues si existe  alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza  mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra  circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora  es aceptable, no podrá predicarse la violación del  derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva  del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada. (CSJ.  STC, 19 sep. 2008, Rad. 01138-00, citada en STC2000-2018, reiterada  en STC195-2021, STC861-2022, STC14781-2022,  STC539-2023,  STC542-2023, STC5183-2023 y, STC5360-2023, entre muchas).  

3. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Zorro Vargas          cuestiona la tardanza de la Sala Única del Tribunal Superior          de Santa Rosa de Viterbo en llevar a cabo la audiencia de          formulación de acusación, en el proceso penal          adelantado contra Germán          Eduardo Brijaldo Vargas, en el que él y su hijo Óscar          Olmedo Zorro solicitaron el reconocimiento como víctimas.  

3.1  Como  viene de decirse, esta Corte ha sostenido que la injerencia del juez  constitucional en estos casos, sólo resulta viable cuando se  observa una manifiesta desidia o abandono de la autoridad accionada,  mas no cuando obedece a circunstancias objetiva y razonablemente  justificadas, por lo que, el  examen de la presunta actitud omisiva debe evaluarse, a partir de la  situación individual de la autoridad accionada.  

3.2  Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, se advierte  que la inobservancia del término para llevar a cabo la  audiencia de formulación de acusación por la Sala Única  del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, no ha sido el  resultado de una probada apatía o arbitrariedad, sino  consecuencia de razones objetivas que, en principio, justifican la  demora registrada.  

En  efecto, en la contestación remitida en este trámite, el  Conjuez Ponente de esa Corporación informó que,  

«Las  audiencias han sido aplazadas, no injustificadamente, se han  presentado motivos que legalmente obligan a su aplazamiento. En  efecto:  

La  Sala única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,  adelanto el proceso, habiendo llegado hasta fijar fecha para la  audiencia preparatoria.  

La  Honorable Corte Suprema de justicia, declaro la nulidad mediante  providencia AP218-2021 de 3 de febrero de 2021, radicación  57971, ordenando, convocar a una nueva audiencia de Acusación,  con todos los interesados, con el fin de que se permitiera la  postulación como victimas exponiendo los motivos que fundan su  solicitud.  

Posteriormente  a la decisión de la Honorable Corte, se presentaron múltiples  circunstancias, impedimentos, recusaciones, acciones penales contra  los Magistrados Titulares, que llevaron a que finalmente los  integrantes de la Sala se declararon impedidos.  

Se  pretendió integrar la Sala de Conjueces, generándose la  situación especial que varios de los Conjueces designados, se  declararon impedidos, impedimentos que fueron aceptados por existir  conductas que se subsumen en las causales que reglamentan los  impedimentos.  

Se  pidió, manifestando la urgencia, a la Presidencia de la Sala  del Tribunal para que designara los Conjueces que debían  resolver los impedimentos planteados por los Magistrados Titulares.  Lograda la integración la Sala de Conjueces, se inició  la primera audiencia de Conjueces para la realización de la  audiencia de acusación.  

Al  comienzo de la audiencia una integrante de la Sala constato que  estaba impedida porque el defensor del imputado, era su contraparte  en varios procesos, se aceptó el impedimento, y se fijó  nueva fecha, pero igualmente el otro Conjuez se declaró  impedido por las mismas circunstancias, ser contraparte en procesos  con el Defensor del imputado. Se procedió por el Conjuez  ponente a solicitar la designación de conjueces para integrar  la Sala.  

Se  comunicó al Fiscal del caso para acordar la fecha más  próxima posible para realizar la audiencia de Acusación,  y se fijó el día 24 de julio de 2023, donde el  ciudadano OSCAR OLMEDO ZORRO solicito se le reconociera como víctima,  igualmente, en consideración a que la rama judicial, al  comienzo de la audiencia pidió ser reconocida como víctima,  y el Defensor del imputado, en extensa argumentación y  solicitando pruebas, solicito que se negara el reconocimiento de  víctimas, circunstancias estas que llevaron a que la sala a  fin de tomar la decisión más acertada, que se ajuste a  las normas de derecho, fijo fecha para la continuación de la  Acusación, para el día 8 de septiembre de 2023, dejando  constancia expresa que en esa audiencia se decide, lo que corresponda  al reconocimiento de víctimas».  

3.3  Así las cosas, no se observa que el Tribunal accionado haya  incurrido  en un comportamiento  apático, indiferente, negligente o arbitrario, que vulnere el  «derecho  al debido proceso»  del  reclamante, pues el aplazamiento de la audiencia de formulación  se debió a las circunstancias relatadas por el Conjuez  Ponente.  

«1.-  ACEPTAR el desistimiento del cambio de radicación. manifestado  por el señor OSCAR OLMEDO ZORRO.  

2.-LA  SALA NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE VICTIMA DE LUIS ZORRO, por  las siguientes razones: i) No se le conoce en las diligencias  celebradas en garantías ni las realizadas en esta Corporación.  ii) No se tiene Poder Otorgado por el señor LUIS ZORRO al  señor OSCAR OLMEDO o quien lo pueda representar. iii) La  solicitud de reconocimiento de calidad de victima allegada por el  señor Luis Zorro proviene del correo del Oscar Olmedo Zorro.  

3.-  NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE VICTIMA al señor OSCAR OLMEDO ZORRO  PAEZ  

4.-  SE RECONOCE COMO VICTIMA a la Rama Judicial».  

4.1  Lo anterior permite  concluir que, si bien al momento de la presentación de la  acción, el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo no había  llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación  en el proceso penal cuestionado, lo cierto es que durante el trámite  de este amparo procedió en tal sentido.  

Así  las cosas, en relación con la gestión que debía  adelantar esa autoridad frente a lo reclamado por el accionante, se  advierte la configuración de un hecho superado, pues la  vulneración en la que hubiera podido incurrir se subsanó,  y en ese orden,  se concluye que  la situación fáctica que originó la acción  de tutela, en este momento no existe y, en esa medida, carece de  objeto proferir algún mandato al respecto.  

Sobre  esta figura, la Sala ha señalado,  

«(…)  el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o  ya ha sido superada,  en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021 y STC3782-2022,  entre otras).  

5.  Ahora bien, en relación con lo manifestado por el reclamante  en la impugnación, frente a lo decidido en la audiencia de  formulación llevada a cabo el 12 de septiembre de 2023,  destaca la Sala que resulta ser un hecho nuevo no expuesto en la  demanda de tutela, situación que, por lo tanto, no pudo ser  controvertida por los implicados y, un pronunciamiento de esta  instancia frente al mismo implicaría la vulneración del  debido proceso y del derecho de defensa de la autoridad accionada.  

Asimismo,  se advierte la improcedencia de las solicitudes formuladas en la  impugnación, relacionadas con su asistencia de  manera virtual a las audiencias y que su hijo lo represente, toda vez  que las mismas deben ser planteadas ante el juez natural.  

6.  De  conformidad con lo expuesto la sentencia impugnada será  confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)      

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