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STC11283-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC11283-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01671-01
(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 29 de agosto de 2023, en la acción de tutela formulada por Luis Zorro Vargas contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, trámite en el que se dispuso la vinculación de la Fiscalía Segunda delegada ante ese Tribunal y demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2020-00048.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que actúa como víctima en el proceso penal objeto de esta acción, que se adelanta contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el que se encuentra pendiente por realizar la audiencia de formulación de acusación, la cual, según afirmó, ha sido aplazada injustificadamente, porque los jueces y conjueces «no tienen claro si avanzar o no en el proceso».
Sostuvo que su hijo Óscar Olmedo Zorro fue escuchado desde 2021 para ser reconocido como víctima, sin embargo, no existe claridad si se procedió en tal sentido, así como en su caso, porque el Tribunal accionado no ha definido sobre esa pretensión y aplaza las audiencias con excusas, sumado a que los conjueces que se han nombrado se declaran impedidos, lo que ha generado una dilación injustificada en la resolución del caso, el cual lleva 5 años en trámite.
Igualmente, afirmó que ha formulados algunas peticiones en el proceso para el reconocimiento de víctimas, sin que la Corporación accionada hubiera emitido respuesta alguna, a la fecha de formulación del amparo.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Tribunal Superior accionado, definir si él y su hijo «son víctimas del proceso para que avance, se contesten [sus] peticiones y se [les] permita participar y hablar en las audiencias», se terminen las dilaciones en el proceso, se fije fecha para la continuación de la audiencia de formulación de acusación y, se nombren conjueces idóneos.
RESPUESTA DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Conjuez Ponente en el proceso penal cuestionado, manifestó que se programó el 8 de septiembre de 2023, como fecha para continuar con la audiencia de formulación de acusación, y, además, informó que las audiencias han sido aplazadas por motivos legales, entre otros, porque la Sala de Casación Penal mediante providencia AP218-2021 de 4 de febrero de 2021, decretó la nulidad de todo lo actuado desde la acusación, para que se permitiera la postulación de las víctimas.
2. De los documentos adjuntos no se evidenció respuesta de los demás intervinientes.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al determinar que la tardanza por parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el desarrollo del proceso penal cuestionado se encontraba justificada por las particularidades del caso, de manera que resultaba improcedente la intervención del juez constitucional.
Señaló que el asunto bajo estudio se enmarcaba en las circunstancias excepcionales señaladas por la jurisprudencia que impedían conceder el amparo, puesto que, si bien el proceso inició en el año 2020, la complejidad del caso, asociada a los distintos trámites e incidentes propuestos durante su desarrollo, entre otras, la nulidad decretada por esa Sala, han impedido resolverlo con mayor celeridad.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien, con fundamento en hechos nuevos, en los que manifestó,
«De fecha 12 de septiembre de 2023 se realizó por parte de del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo la audiencia de acusación contra German Brijaldo donde se trataron los temas de víctimas pero con sorpresa y con abuso de autoridad los señores magistrados o conjueces de esta sala no resolvieron mi petición de acreditación como víctima argumentando que querían verme de forma personal o que encendiera la cámara de video de mi celular yo tengo 92 años de edad no manejo la tecnología mis peticiones a dicho Tribunal las realizo en conjunto con mi hijo Oscar Olmedo Zorro Páez y mis hijos Mauricio y Fredy Ronald ellos viven fuera del país, el correo que hemos decidido unificar para este proceso con el Tribunal es el de ingenierooscarolmedo@gmail.com.
De este correo se envió de fecha 24 julio del 2023 solicitud de mi parte con pruebas para ser acreditado como víctima dentro del proceso radicado 156932208003202000048 contra German Brijaldo a lo cual la manifestación de los magistrados o conjueces es que yo tenía que presentarme de manera obligatoria con cámara prendida o abogado sino ellos no iban a tomar ninguna decisión sobre mi solicitud es un abuso de autoridad.
Señores magistrados de la Corte Suprema mi Flia y yo fuimos amenazados de muerte como se puede evidenciar en la prueba adjunta de que si mi hijo Oscar sigue molestando con la sucesión en Boyacá me van a asesinar tengo mucho miedo ustedes entenderán en Colombia lo asesinan a uno y no pasa nada por eso estoy a salvo en sitio seguro y utilizo los medios tecnológicos que tengo como es mi celular , en mi afán por participar en dicha audiencia de 12 de septiembre de 2023 mi hijo Oscar me llamo y me puso en alta voz me identifique pero los conjueces exigieron que prendiera la cámara y si no sería escuchado». (sic).
Igualmente, solicitó que se le permita asistir a las audiencias de manera virtual o que su hijo lo represente, teniendo en cuenta su avanzada edad y por el riesgo en que se encuentra su vida.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario, que permite la protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy excepcionales-.
2. Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas” (…)» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC15497-2022, STC2135-2023 y STC3699-2023).
Cabe recordar que esta Corte, en cuanto a la mora injustificada, igualmente ha sostenido,
«la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada. (CSJ. STC, 19 sep. 2008, Rad. 01138-00, citada en STC2000-2018, reiterada en STC195-2021, STC861-2022, STC14781-2022, STC539-2023, STC542-2023, STC5183-2023 y, STC5360-2023, entre muchas).
3. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Zorro Vargas cuestiona la tardanza de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, en el proceso penal adelantado contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en el que él y su hijo Óscar Olmedo Zorro solicitaron el reconocimiento como víctimas.
3.1 Como viene de decirse, esta Corte ha sostenido que la injerencia del juez constitucional en estos casos, sólo resulta viable cuando se observa una manifiesta desidia o abandono de la autoridad accionada, mas no cuando obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas, por lo que, el examen de la presunta actitud omisiva debe evaluarse, a partir de la situación individual de la autoridad accionada.
3.2 Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, se advierte que la inobservancia del término para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, no ha sido el resultado de una probada apatía o arbitrariedad, sino consecuencia de razones objetivas que, en principio, justifican la demora registrada.
En efecto, en la contestación remitida en este trámite, el Conjuez Ponente de esa Corporación informó que,
«Las audiencias han sido aplazadas, no injustificadamente, se han presentado motivos que legalmente obligan a su aplazamiento. En efecto:
La Sala única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, adelanto el proceso, habiendo llegado hasta fijar fecha para la audiencia preparatoria.
La Honorable Corte Suprema de justicia, declaro la nulidad mediante providencia AP218-2021 de 3 de febrero de 2021, radicación 57971, ordenando, convocar a una nueva audiencia de Acusación, con todos los interesados, con el fin de que se permitiera la postulación como victimas exponiendo los motivos que fundan su solicitud.
Posteriormente a la decisión de la Honorable Corte, se presentaron múltiples circunstancias, impedimentos, recusaciones, acciones penales contra los Magistrados Titulares, que llevaron a que finalmente los integrantes de la Sala se declararon impedidos.
Se pretendió integrar la Sala de Conjueces, generándose la situación especial que varios de los Conjueces designados, se declararon impedidos, impedimentos que fueron aceptados por existir conductas que se subsumen en las causales que reglamentan los impedimentos.
Se pidió, manifestando la urgencia, a la Presidencia de la Sala del Tribunal para que designara los Conjueces que debían resolver los impedimentos planteados por los Magistrados Titulares. Lograda la integración la Sala de Conjueces, se inició la primera audiencia de Conjueces para la realización de la audiencia de acusación.
Al comienzo de la audiencia una integrante de la Sala constato que estaba impedida porque el defensor del imputado, era su contraparte en varios procesos, se aceptó el impedimento, y se fijó nueva fecha, pero igualmente el otro Conjuez se declaró impedido por las mismas circunstancias, ser contraparte en procesos con el Defensor del imputado. Se procedió por el Conjuez ponente a solicitar la designación de conjueces para integrar la Sala.
Se comunicó al Fiscal del caso para acordar la fecha más próxima posible para realizar la audiencia de Acusación, y se fijó el día 24 de julio de 2023, donde el ciudadano OSCAR OLMEDO ZORRO solicito se le reconociera como víctima, igualmente, en consideración a que la rama judicial, al comienzo de la audiencia pidió ser reconocida como víctima, y el Defensor del imputado, en extensa argumentación y solicitando pruebas, solicito que se negara el reconocimiento de víctimas, circunstancias estas que llevaron a que la sala a fin de tomar la decisión más acertada, que se ajuste a las normas de derecho, fijo fecha para la continuación de la Acusación, para el día 8 de septiembre de 2023, dejando constancia expresa que en esa audiencia se decide, lo que corresponda al reconocimiento de víctimas».
3.3 Así las cosas, no se observa que el Tribunal accionado haya incurrido en un comportamiento apático, indiferente, negligente o arbitrario, que vulnere el «derecho al debido proceso» del reclamante, pues el aplazamiento de la audiencia de formulación se debió a las circunstancias relatadas por el Conjuez Ponente.
«1.- ACEPTAR el desistimiento del cambio de radicación. manifestado por el señor OSCAR OLMEDO ZORRO.
2.-LA SALA NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE VICTIMA DE LUIS ZORRO, por las siguientes razones: i) No se le conoce en las diligencias celebradas en garantías ni las realizadas en esta Corporación. ii) No se tiene Poder Otorgado por el señor LUIS ZORRO al señor OSCAR OLMEDO o quien lo pueda representar. iii) La solicitud de reconocimiento de calidad de victima allegada por el señor Luis Zorro proviene del correo del Oscar Olmedo Zorro.
3.- NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE VICTIMA al señor OSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ
4.- SE RECONOCE COMO VICTIMA a la Rama Judicial».
4.1 Lo anterior permite concluir que, si bien al momento de la presentación de la acción, el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo no había llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación en el proceso penal cuestionado, lo cierto es que durante el trámite de este amparo procedió en tal sentido.
Así las cosas, en relación con la gestión que debía adelantar esa autoridad frente a lo reclamado por el accionante, se advierte la configuración de un hecho superado, pues la vulneración en la que hubiera podido incurrir se subsanó, y en ese orden, se concluye que la situación fáctica que originó la acción de tutela, en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir algún mandato al respecto.
Sobre esta figura, la Sala ha señalado,
«(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021 y STC3782-2022, entre otras).
5. Ahora bien, en relación con lo manifestado por el reclamante en la impugnación, frente a lo decidido en la audiencia de formulación llevada a cabo el 12 de septiembre de 2023, destaca la Sala que resulta ser un hecho nuevo no expuesto en la demanda de tutela, situación que, por lo tanto, no pudo ser controvertida por los implicados y, un pronunciamiento de esta instancia frente al mismo implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de la autoridad accionada.
Asimismo, se advierte la improcedencia de las solicitudes formuladas en la impugnación, relacionadas con su asistencia de manera virtual a las audiencias y que su hijo lo represente, toda vez que las mismas deben ser planteadas ante el juez natural.
6. De conformidad con lo expuesto la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)