STC11038 2023

OCTUBRE

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STC11038-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC11038-2023  

Radicación  nº 54001-22-13-000-2023-00236-01  

Bogotá  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Esta Sala decide  la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta el 24 de agosto de 2023, con la cual se declaró  improcedente la acción de tutela promovida por JAPC -en  representación del menor SPD-1  contra  el Juzgado Primero de Familia de Los Patios y Ofelia del CDG. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso de fijación de alimentos de radicado 202X-00XXX-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección de los derechos fundamentales  a la igualdad, petición, acceso  a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las  providencias judiciales,  presuntamente vulnerados por la autoridad y persona censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El  6 de abril de 2022, OCDG promovió proceso de fijación  de alimentos respecto del menor SPD en contra del accionante2.  Admitida la demanda -el 10 de junio de 2022-, el Juzgado Primero de  Familia de Los Patios fijó como alimentos provisionales el 20%  de los ingresos percibidos por el demandado como miembro activo de la  Policía Nacional. Y, decretó el embargo del salario3  para lo cual libró el oficio No. 00XXX del 30 de junio de  202X4.  

2.1.  Contestada  la demanda oportunamente5  y surtido el trámite de rigor, el 14 de febrero de 2023, el  juzgado profirió sentencia que (i)  aprobó  el acuerdo sobre la fijación de la cuota mensual de alimentos,  cuotas extraordinarias, formas de descuentos y aumento anual, así  como lo relativo a la custodia y cuidados personales, patria potestad  y salidas del país del menor. (ii)  decretó  el embargo del 28% sobre las cesantías, bonificaciones e  indemnizaciones a que tenga derecho el actor como miembro de la  Policía Nacional de Colombia. (iii)  libró  los oficios correspondientes. Y (iv)  dio por  terminado el proceso6.  

2.2.  El  16 de junio de 2023, atendiendo una petición del demandado, el  Juzgado ordenó requerir a la demandante para que  «dé estricto cumplimiento a lo establecido mediante  acuerdo entre las partes, durante la diligencia de …14 de  febrero …recordándole que la obstrucción o  desacato a órdenes judiciales puede constituirse en conductas  punibles». Asimismo,  accedió a la cita presencial solicitada por el actor,  disponiendo para ello el 27 de junio de 2023 a las 10:00 a.m.7.  No obstante, el 24 de junio de 2023 solicitó su reprogramación  «a  partir del día 03 de Julio de 20238».  

2.3.  El Juzgado de Familia accionado -con  proveído del 21 de julio de 2023-, previo a resolver la  solicitud de reprogramación de la cita solicitada, requirió  al actor para que «informe  de manera puntual las razones de la misma y los temas a tratar, y si  tiene relación directa con la causa judicial». Dispuso  poner en conocimiento la respuesta al requerimiento realizado a la  allí demandante, y resaltó que «respecto  a las peticiones contenidas en dicho documento no hay lugar a emitir  orden al respecto, pues…la causa judicial que ocupa la  atención del Despacho es la fijación de cuota de  alimentos para el niño S.P.D., asunto que fue resuelto  mediante aprobación del acuerdo arribado entre las partes  durante la audiencia celebrada el 14 de febrero de 2023…amén  de las acciones judiciales a su alcance para hacer cumplir lo  pactado». Advirtió  que «las  decisiones en asuntos de esta naturaleza no hacen tránsito a  cosa juzgada…las partes están en libertad de iniciar  nuevas acciones encaminadas a lograr sus pretensiones9».  

2.4.  El  promotor censuró que luego de los acuerdos celebrados en la  audiencia que profirió sentencia en el proceso de fijación  de alimentos rebatido, la «señora  OCDG se ha sustraído del cumplimiento de lo ordenado por la  autoridad judicial… motivo por el cual se acudió a la  jurisdicción penal instaurando el respectivo denuncio»  y «a  través de derecho de petición…[solicitó]  se le ordene a la señora OCDG el cumplimiento de la sentencia  conforme quedó estipulado so pena de incurrir en otro delito  como lo es el fraude a Resolución Judicial…suministrar  la información necesaria como lo es la dirección  electrónica de la señora OC, copia de su cédula  de ciudadanía y copia de su registro civil de nacimiento si es  que estos se encuentran dentro del cúmulo procesal objeto de  esta petición… sin que hasta el momento se le haya  resuelto lo referente…incurriendo en falta disciplinaria que  amerita la respectiva sanción».  

Adujo que debido a  las «constantes  amenazas» interpuso  una «denuncia  penal… me encuentro en estado de debilidad manifiesta, pues se  viola mi derecho de acceder a la información, así mismo  ante la imposibilidad de que se cumpla el régimen de visitas y  demás órdenes que se impartieron en el fallo judicial».  

3.  Deprecó que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Los  Patios, «resolver  de fondo la petición en concreto…ordenar…la  protección de los derechos fundamentales …conforme a lo  solicitado en la petición objeto de esta acción…  se ordene asignación de manera inmediata de una cita ante el  juzgado en mención con el fin de exponer y dirimir mi  situación». También  que se «ordene  a la señora OCDG …el cumplimiento de la sentencia  conforme quedó estipulado en el fallo de fecha 14 de febrero  de 2023 [y] suministrar …la dirección electrónica  de OFELIA…copia de su cédula de ciudadanía y  copia de su registro civil de nacimiento si es que estos se  encuentran dentro del cúmulo procesal objeto de esta  petición».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado  Primero de Familia de Los Patios realizó un recuento de las  actuaciones surtidas, defendiendo su legalidad. Y resaltó que  «los  hechos expuestos en la tutela que hoy nos ocupa fueron objeto de  vigilancia…la cual fue denegada…lo pedido está  resuelto en auto de 21 de julio de la actual vigencia, lo acaecido es  el resultado de las desavenencias entre padre y madre involucrados en  el trámite».  

2. OCDG  se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Resaltó que «no  es la primera vez que el señor JAPC, impetra denuncias,  demandas, tutelas, en conta de los Despachos, como en mi contra y más  aún desde el momento que le fijaron cuota alimentaria a través  de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2023 del cual de ahí  se viene presentando todos estos problemas». Negó  los hechos de violencia aducidos en el escrito inaugural. Y,  manifestó que, pese a que «el  señor aquí denunciante había sacado cita para  hablar con el señor Juez de Familia de los patios en  privdo(sic) para el día 28 de junio de 2023 a las 10 de la  mañana, y luego paso una excusa que no se presentaría  porque viajaría estaba fuera de la ciudad».  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El Tribunal  Constitucional declaró improcedente la salvaguarda impetrada.  Estimó que  «no se  avizora el actuar omisivo que le fue endilgado al juzgado encartado,  pues contrario a lo afirmado por el señor JA, este si dio  trámite a la solicitud formulada por él el 23 de marzo  de 2023… en proveído proferido el 16 de junio de 2023.  Además, al obtener informe de parte de OC, procedió a  ponerlo en conocimiento del tutelante, mediante auto del 21 de julio  hogaño, notificado en estado del día 24 de igual mes y  año. Todo lo cual ocurrió antes de la formulación  del amparo». Sumado  a que «en  la misma fecha de emisión del auto admisorio de esta acción,  17 de agosto en curso, con oficio No. 00965 le notifica nuevamente lo  resuelto en el precitado proveído».  Encontró  no acreditada la subsidiariedad. Ello pues, si el actor no se  encontraba conforme con las decisiones tomadas frente a su solicitud,  «ha  debido así exponerlo ante dicho fallador a través de  los medios ordinarios previstos para la salvaguarda de sus derechos  al interior de esa causa».  

            

IV. LA IMPUGNACIÓN  

La formuló  el promotor. Insistió en los argumentos expuestos en el  escrito inicial. Refirió que «aún  no se ha dado respuesta de fondo a todas las peticiones elevadas a la  autoridad judicial y por ello tal y como lo consagra la  jurisprudencia acerca del derecho de petición, ya que además  de mentir en su respuesta la señora OCDG, la autoridad  judicial no me ha hecho allegar los documentos solicitados o en su  efecto copia íntegra o acceso al link del proceso con el fin  de extraer de allí los documentos que se hacen necesarios para  instaurar las acciones pertinentes y así ejercitar y defender  mis derechos fundamentales vulnerados».  

            

1.  En primer  lugar, se advierte que la salvaguarda no tiene vocación de  prosperidad ante la ausencia de vulneración de los derechos  implorados. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de  ser confirmada. Ello pues, analizado los documentos arrimados a este  juicio, se observa que el estrado accionado –con providencia  del 16 de junio de 2023- atendiendo la petición del  accionante, requirió a la allí demandante para que  diera cumplimiento a lo acordado en la sentencia del 14 de febrero de  2023. Y accedió a la cita solicitada por el promotor. Sin  embargo, este -el 24 de junio de 2023- solicitó reprogramación  del encuentro, por lo que con proveído del 21 de julio10  se le requirió para que informara de manera puntual la razón  de la visita solicitada, entre otras. El 17 de agosto de 2023, con  oficio No. 00965 se le notificó nuevamente lo resuelto en el  precitado proveído11.  Así las cosas, se evidencia  que es inexistente la omisión alegada, pues se probó  que lo requerido fue atendido oportuna y adecuadamente por la  autoridad accionada –antes de la interposición del  amparo-, emergiendo con ello, itérese,  la ausencia de vulneración12.  

2. A  lo anterior se suma que la salvaguarda no satisface  el presupuesto de subsidiariedad.  Ciertamente, el accionante no formuló recurso de reposición  contra la providencia del 21 de julio de 202313,  recurso  procedente  a voces del artículo 318 del CGP. Tal omisión  imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en  cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una  instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición  oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver  cita en CSJ STC4031-2020). Aunado  a que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.  

3. Finalmente,  respecto  a la censura de que  «hasta el momento no se le haya resuelto lo referente…  incurriendo en falta disciplinaria que amerita la respectiva  sanción», se  le informa a la  parte actora que está «facultad[a]  para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria  respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión  y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación  a la petición de compulsar copias…, el peticionario  queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal  toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar  la existencia de un delito14”».  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de  la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Notifíquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En virtud del Acuerdo 034 de          16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación          Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección          a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se          profieren dos versiones de esta providencia con idéntico          tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones          (familiares), para efectos de publicación, y otra con la          información real y completa de las partes, para la          correspondiente notificación.  

2          Documento          pdf001DemandaDeAlimentos. Expediente digital.  

3          Documento          pdf006AutoAdmitiendo. Expediente digital.  

4          Documento          pdf007OficioMedidaCautelar. Expediente digital.  

5          Documento          pdf012ContestaciónDemanda. Expediente digital.  

6          Documentos          pdf039ActaAudiencia14Feb.2023 y 040VideoAudiencia14Feb.2023.  

7          Documento          048.AutoRequerirCumplimiento. Expediente digital.  

9          Documento          053.Auto resolviendo peticiones. Expediente digital.  

10          Notificado          en estado electrónico del 24 de julio de 2023.          chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ramajudicial.gov.co/documents/18517109/111211907/AUTOS+097.pdf/850f6152-251f-4bbc-938d-07d5d66c474b  

11          Documento          055.Oficios. Expediente digital.  

12          Al          respecto, véase          T-013          de 2007 citada en CSJ          STC12717-2019, reiterada recientemente en CSJ STC1526-2023.  

13          Con el cual se le requirió para que informara la razones de          la cita solicitada al juzgado «y          los temas a tratar, y si tiene relación directa con la causa          judicial», y          se le informó que «respecto          a las peticiones contenidas en dicho documento no hay lugar a emitir          orden al respecto, pues…la causa judicial que ocupa la          atención del Despacho es la fijación de cuota de          alimentos para el niño S.P.D., asunto que fue resuelto          mediante aprobación del acuerdo arribado entre las partes          durante la audiencia celebrada el 14 de febrero de 2023…amén          de las acciones judiciales a su alcance para hacer cumplir lo          pactado»  

14          CSJ STC13871-2016, reiterada          en STC6149-2022      

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