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STC11038-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11038-2023
Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00236-01
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 24 de agosto de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por JAPC -en representación del menor SPD-1 contra el Juzgado Primero de Familia de Los Patios y Ofelia del CDG. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de fijación de alimentos de radicado 202X-00XXX-00.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, acceso a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las providencias judiciales, presuntamente vulnerados por la autoridad y persona censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 6 de abril de 2022, OCDG promovió proceso de fijación de alimentos respecto del menor SPD en contra del accionante2. Admitida la demanda -el 10 de junio de 2022-, el Juzgado Primero de Familia de Los Patios fijó como alimentos provisionales el 20% de los ingresos percibidos por el demandado como miembro activo de la Policía Nacional. Y, decretó el embargo del salario3 para lo cual libró el oficio No. 00XXX del 30 de junio de 202X4.
2.1. Contestada la demanda oportunamente5 y surtido el trámite de rigor, el 14 de febrero de 2023, el juzgado profirió sentencia que (i) aprobó el acuerdo sobre la fijación de la cuota mensual de alimentos, cuotas extraordinarias, formas de descuentos y aumento anual, así como lo relativo a la custodia y cuidados personales, patria potestad y salidas del país del menor. (ii) decretó el embargo del 28% sobre las cesantías, bonificaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el actor como miembro de la Policía Nacional de Colombia. (iii) libró los oficios correspondientes. Y (iv) dio por terminado el proceso6.
2.2. El 16 de junio de 2023, atendiendo una petición del demandado, el Juzgado ordenó requerir a la demandante para que «dé estricto cumplimiento a lo establecido mediante acuerdo entre las partes, durante la diligencia de …14 de febrero …recordándole que la obstrucción o desacato a órdenes judiciales puede constituirse en conductas punibles». Asimismo, accedió a la cita presencial solicitada por el actor, disponiendo para ello el 27 de junio de 2023 a las 10:00 a.m.7. No obstante, el 24 de junio de 2023 solicitó su reprogramación «a partir del día 03 de Julio de 20238».
2.3. El Juzgado de Familia accionado -con proveído del 21 de julio de 2023-, previo a resolver la solicitud de reprogramación de la cita solicitada, requirió al actor para que «informe de manera puntual las razones de la misma y los temas a tratar, y si tiene relación directa con la causa judicial». Dispuso poner en conocimiento la respuesta al requerimiento realizado a la allí demandante, y resaltó que «respecto a las peticiones contenidas en dicho documento no hay lugar a emitir orden al respecto, pues…la causa judicial que ocupa la atención del Despacho es la fijación de cuota de alimentos para el niño S.P.D., asunto que fue resuelto mediante aprobación del acuerdo arribado entre las partes durante la audiencia celebrada el 14 de febrero de 2023…amén de las acciones judiciales a su alcance para hacer cumplir lo pactado». Advirtió que «las decisiones en asuntos de esta naturaleza no hacen tránsito a cosa juzgada…las partes están en libertad de iniciar nuevas acciones encaminadas a lograr sus pretensiones9».
2.4. El promotor censuró que luego de los acuerdos celebrados en la audiencia que profirió sentencia en el proceso de fijación de alimentos rebatido, la «señora OCDG se ha sustraído del cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial… motivo por el cual se acudió a la jurisdicción penal instaurando el respectivo denuncio» y «a través de derecho de petición…[solicitó] se le ordene a la señora OCDG el cumplimiento de la sentencia conforme quedó estipulado so pena de incurrir en otro delito como lo es el fraude a Resolución Judicial…suministrar la información necesaria como lo es la dirección electrónica de la señora OC, copia de su cédula de ciudadanía y copia de su registro civil de nacimiento si es que estos se encuentran dentro del cúmulo procesal objeto de esta petición… sin que hasta el momento se le haya resuelto lo referente…incurriendo en falta disciplinaria que amerita la respectiva sanción».
Adujo que debido a las «constantes amenazas» interpuso una «denuncia penal… me encuentro en estado de debilidad manifiesta, pues se viola mi derecho de acceder a la información, así mismo ante la imposibilidad de que se cumpla el régimen de visitas y demás órdenes que se impartieron en el fallo judicial».
3. Deprecó que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Los Patios, «resolver de fondo la petición en concreto…ordenar…la protección de los derechos fundamentales …conforme a lo solicitado en la petición objeto de esta acción… se ordene asignación de manera inmediata de una cita ante el juzgado en mención con el fin de exponer y dirimir mi situación». También que se «ordene a la señora OCDG …el cumplimiento de la sentencia conforme quedó estipulado en el fallo de fecha 14 de febrero de 2023 [y] suministrar …la dirección electrónica de OFELIA…copia de su cédula de ciudadanía y copia de su registro civil de nacimiento si es que estos se encuentran dentro del cúmulo procesal objeto de esta petición».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Primero de Familia de Los Patios realizó un recuento de las actuaciones surtidas, defendiendo su legalidad. Y resaltó que «los hechos expuestos en la tutela que hoy nos ocupa fueron objeto de vigilancia…la cual fue denegada…lo pedido está resuelto en auto de 21 de julio de la actual vigencia, lo acaecido es el resultado de las desavenencias entre padre y madre involucrados en el trámite».
2. OCDG se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Resaltó que «no es la primera vez que el señor JAPC, impetra denuncias, demandas, tutelas, en conta de los Despachos, como en mi contra y más aún desde el momento que le fijaron cuota alimentaria a través de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2023 del cual de ahí se viene presentando todos estos problemas». Negó los hechos de violencia aducidos en el escrito inaugural. Y, manifestó que, pese a que «el señor aquí denunciante había sacado cita para hablar con el señor Juez de Familia de los patios en privdo(sic) para el día 28 de junio de 2023 a las 10 de la mañana, y luego paso una excusa que no se presentaría porque viajaría estaba fuera de la ciudad».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional declaró improcedente la salvaguarda impetrada. Estimó que «no se avizora el actuar omisivo que le fue endilgado al juzgado encartado, pues contrario a lo afirmado por el señor JA, este si dio trámite a la solicitud formulada por él el 23 de marzo de 2023… en proveído proferido el 16 de junio de 2023. Además, al obtener informe de parte de OC, procedió a ponerlo en conocimiento del tutelante, mediante auto del 21 de julio hogaño, notificado en estado del día 24 de igual mes y año. Todo lo cual ocurrió antes de la formulación del amparo». Sumado a que «en la misma fecha de emisión del auto admisorio de esta acción, 17 de agosto en curso, con oficio No. 00965 le notifica nuevamente lo resuelto en el precitado proveído». Encontró no acreditada la subsidiariedad. Ello pues, si el actor no se encontraba conforme con las decisiones tomadas frente a su solicitud, «ha debido así exponerlo ante dicho fallador a través de los medios ordinarios previstos para la salvaguarda de sus derechos al interior de esa causa».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor. Insistió en los argumentos expuestos en el escrito inicial. Refirió que «aún no se ha dado respuesta de fondo a todas las peticiones elevadas a la autoridad judicial y por ello tal y como lo consagra la jurisprudencia acerca del derecho de petición, ya que además de mentir en su respuesta la señora OCDG, la autoridad judicial no me ha hecho allegar los documentos solicitados o en su efecto copia íntegra o acceso al link del proceso con el fin de extraer de allí los documentos que se hacen necesarios para instaurar las acciones pertinentes y así ejercitar y defender mis derechos fundamentales vulnerados».
1. En primer lugar, se advierte que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad ante la ausencia de vulneración de los derechos implorados. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada. Ello pues, analizado los documentos arrimados a este juicio, se observa que el estrado accionado –con providencia del 16 de junio de 2023- atendiendo la petición del accionante, requirió a la allí demandante para que diera cumplimiento a lo acordado en la sentencia del 14 de febrero de 2023. Y accedió a la cita solicitada por el promotor. Sin embargo, este -el 24 de junio de 2023- solicitó reprogramación del encuentro, por lo que con proveído del 21 de julio10 se le requirió para que informara de manera puntual la razón de la visita solicitada, entre otras. El 17 de agosto de 2023, con oficio No. 00965 se le notificó nuevamente lo resuelto en el precitado proveído11. Así las cosas, se evidencia que es inexistente la omisión alegada, pues se probó que lo requerido fue atendido oportuna y adecuadamente por la autoridad accionada –antes de la interposición del amparo-, emergiendo con ello, itérese, la ausencia de vulneración12.
2. A lo anterior se suma que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, el accionante no formuló recurso de reposición contra la providencia del 21 de julio de 202313, recurso procedente a voces del artículo 318 del CGP. Tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020). Aunado a que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
3. Finalmente, respecto a la censura de que «hasta el momento no se le haya resuelto lo referente… incurriendo en falta disciplinaria que amerita la respectiva sanción», se le informa a la parte actora que está «facultad[a] para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito14”».
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
2 Documento pdf001DemandaDeAlimentos. Expediente digital.
3 Documento pdf006AutoAdmitiendo. Expediente digital.
4 Documento pdf007OficioMedidaCautelar. Expediente digital.
5 Documento pdf012ContestaciónDemanda. Expediente digital.
6 Documentos pdf039ActaAudiencia14Feb.2023 y 040VideoAudiencia14Feb.2023.
7 Documento 048.AutoRequerirCumplimiento. Expediente digital.
9 Documento 053.Auto resolviendo peticiones. Expediente digital.
10 Notificado en estado electrónico del 24 de julio de 2023. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ramajudicial.gov.co/documents/18517109/111211907/AUTOS+097.pdf/850f6152-251f-4bbc-938d-07d5d66c474b
11 Documento 055.Oficios. Expediente digital.
12 Al respecto, véase T-013 de 2007 citada en CSJ STC12717-2019, reiterada recientemente en CSJ STC1526-2023.
13 Con el cual se le requirió para que informara la razones de la cita solicitada al juzgado «y los temas a tratar, y si tiene relación directa con la causa judicial», y se le informó que «respecto a las peticiones contenidas en dicho documento no hay lugar a emitir orden al respecto, pues…la causa judicial que ocupa la atención del Despacho es la fijación de cuota de alimentos para el niño S.P.D., asunto que fue resuelto mediante aprobación del acuerdo arribado entre las partes durante la audiencia celebrada el 14 de febrero de 2023…amén de las acciones judiciales a su alcance para hacer cumplir lo pactado»
14 CSJ STC13871-2016, reiterada en STC6149-2022