AC 2988 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2988-2023 (2023-02909-00)

        

AC2988-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-02909-00  

Bogotá D.  C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

De conformidad con  el numeral 4 del artículo 31 del Código General del  Proceso, corresponde a las salas civiles de los tribunales superiores  de distrito judicial conocer «del  recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los  jueces civiles del circuito, civiles  municipales  y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas  cuando ejerzan funciones jurisdiccionales»  (resaltado fuera de texto).  

En el presente  caso, Sonia Reina Andrade, a través de apoderado judicial,  interpone recurso extraordinario de revisión contra la  sentencia de 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado 18 de  Civil Municipal de Cali, en el juicio de restitución de  inmueble arrendado iniciado en su contra por Omar Buesaquillo Parada.  De manera que, la competencia para conocer del mentado recurso  extraordinario de revisión es de la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali, por ser el tribunal superior  funcional del Juzgado 18 Civil Municipal de esa ciudad.  

Por consecuencia,  SE  DISPONE:  

2. Reconocer  personería al abogado Armando Perafán, como apoderado  judicial de la recurrente en los términos del poder a él  conferido.  

Notifíquese  y cúmplase.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

      

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