Asistente Jurídico Inteligente
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AC2988-2023 (2023-02909-00)
AC2988-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02909-00
Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
De conformidad con el numeral 4 del artículo 31 del Código General del Proceso, corresponde a las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial conocer «del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles del circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (resaltado fuera de texto).
En el presente caso, Sonia Reina Andrade, a través de apoderado judicial, interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado 18 de Civil Municipal de Cali, en el juicio de restitución de inmueble arrendado iniciado en su contra por Omar Buesaquillo Parada. De manera que, la competencia para conocer del mentado recurso extraordinario de revisión es de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por ser el tribunal superior funcional del Juzgado 18 Civil Municipal de esa ciudad.
Por consecuencia, SE DISPONE:
2. Reconocer personería al abogado Armando Perafán, como apoderado judicial de la recurrente en los términos del poder a él conferido.
Notifíquese y cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado