Asistente Jurídico Inteligente
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AC3016-2023 (2023-03417-00)
AC3016-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03417-00
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 21 de septiembre de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Martín, Sebastián, Carolina Sarrelangue Zamora y Cecilia Cristina Zamora, para que acreditaran las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, así como las disposiciones que permitan concluir la reciprocidad legislativa entre las Repúblicas de Colombia y Argentina, para que allegara copia íntegra de la providencia con constancia de ejecutoria, además, precisara el objeto del poder y el fundamento fáctico de la solicitud; finalmente, para que aclarara por qué manifestó que lo solicitado no contraría el artículo 20 del Código Civil.
Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que los interesados realizaran ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Martín, Sebastián, Carolina Sarrelangue Zamora y Cecilia Cristina Zamora.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA