AC 3016 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3016-2023 (2023-03417-00)

        

AC3016-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03417-00  

Bogotá,  D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Mediante  providencia de 21 de septiembre de 2023, se inadmitió la  solicitud de exequatur elevada  por Martín, Sebastián,  Carolina Sarrelangue Zamora  y Cecilia Cristina Zamora,  para que acreditaran las normas que fueron aplicadas en el  juicio donde se profirió la decisión que pretende  homologarse, así como las  disposiciones que permitan concluir la reciprocidad  legislativa entre las Repúblicas de Colombia y Argentina, para  que allegara copia íntegra de la providencia con  constancia de ejecutoria, además, precisara el objeto del  poder y el fundamento fáctico de la solicitud; finalmente,  para que aclarara por qué manifestó  que lo solicitado no contraría el artículo 20 del  Código Civil.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para  subsanar esos defectos venció, sin que los interesados  realizaran ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo  de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General  del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por  Martín, Sebastián, Carolina Sarrelangue Zamora  y Cecilia Cristina Zamora.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

      

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