AC 3075 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3075-2023 (2023-03824-00)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC3075-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-03824-00  

Bogotá D.  C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Sería  del caso resolver lo que en derecho corresponde en relación  con la demanda  de exequatur presentada por Kevin  Julián Barbosa Peña, con  la que pretende el reconocimiento de efectos en la República  de Colombia, del acta  de conferencia no. 19109/2023,l emitida  por la Conservatoría  del Registro Civil de Lisboa, de la República de Portugal  el  23 de mayo de 2023,  en la cual se decretó el divorcio «por  mutuo consentimiento»  entre el promotor y Mary Ángel Luiz Tagliaficopart,  si no fuera porque existe prohibición legal que impide a la  Corte abordar su estudio.  

Lo anterior, por  cuanto el ejercicio de la profesión de abogado en nuestro país  está regulado, debiendo quien actúe en esa condición  «exhibir  su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se  dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además,  el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial  el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas  formalidades no se dará curso a la solicitud»  (art. 22 196 de 1971).  

Tal  exigencia se armoniza con la prohibición prevista en el mismo  cuerpo normativo, referida a que «[n]adie  podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado  inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este  Decreto».  

Como  se resaltó en precedencia, el señor Kevin  Julián Barbosa Peña  acude a la jurisdicción radicando demanda de exequatur, con el  propósito de que surta efectos en suelo colombiano el decreto  de divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio que contrajo con Mary  Ángel Luiz Tagliafico  adoptado por la  Conservatoría  del Registro Civil de Lisboa, de la República de Portugal,  el  23 de mayo de 2023.  

Revisadas las  diligencias, en parte alguna el peticionario se anuncia como abogado,  ni exhibe como corresponde la tarjeta profesional que acredite esa  condición, a lo que se suma que el asunto promovido no está  enlistado dentro de los expresamente el artículo 28 del  decreto en cita autoriza para litigar en causa propia.  

Las mentadas  circunstancias impiden a la colegiatura examinar la viabilidad o no  de su solicitud, al no tener el solicitante derecho de postulación  que habilite válidamente su actuación.  

Por lo indicado se  RESUELVE  

Primero. – No dar  trámite a la solicitud de exequatur formulada por Kevin  Julián Barbosa Peña, por carecer de derecho de  postulación.  

Segundo. – No hay  lugar a devolución de demanda y anexos por haberse recibido  por medio electrónico.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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